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FechaTítuloResumen
25-ago-2015A, DA (CFCP)El Tribunal Oral había denegado la solicitud de prisión domiciliaria por considerar que su estado de salud no estaba comprendido dentro de los supuestos establecidos en la ley Nº 24.660. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. Acompañó a su pedido un informe médico del que surgía la inexistencia en el penal de instalaciones adecuadas para asistir a las personas con movilidad reducida. A su vez, adjuntó un dictamen favorable a la implementación de un sistema de vigilancia electrónica por parte de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia de la Nación.
3-sep-2015Almonacid, Gustavo MartínEl Juzgado de instrucción había entendido que resultaba aplicable a un caso de tenencia de estupefacientes en el ámbito carcelario la doctrina elaborada por la CSJN en el caso “Arriola”. En consecuencia, sobreseyó al imputado. A tal efecto, explicó que el lugar y el modo en que fue encontrada la sustancia estupefaciente (oculta dentro de un termo en el marco de un procedimiento de requisa), sumado a su escasa cantidad, permitían inferir que la tenencia tenía por objeto su consumo personal y que esa conducta era propia de la esfera íntima del imputado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión. En razón de ello, el fiscal interpuso recurso de casación.
2-nov-2015QHT (causa Nº 56451)Personal del Programa contra la Violencia Institucional y de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación mantuvo entrevistas con la población trans alojada en el Complejo 1 (Módulo 6) y en el Complejo IV del Servicio Penitenciario Federal con el fin de indagar sobre sus condiciones de detención y su relación con las fuerzas de seguridad. En ese marco, denunciaron que, al ser alojadas en las unidades Nº 28 y 29 del SPF, para asistir a los comparendos judiciales, fueron sometidas a exámenes corporales y requisas degradantes e invasivos, llevados a cabo por agentes penitenciarios masculinos y sin intervención del personal sanitario o médico. Asimismo, indicaron que se les requirió desnudarse parcial o íntegramente y que, en ocasiones, fueron maltratadas verbalmente y observadas por varias personas. En consecuencia, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en el que se postuló el agravamiento en las condiciones de detención de las personas trans que se encontraban a disposición del SPF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción planteada y ordenó, entre otras medidas, la cesación inmediata del acto lesivo. Además, requirió que se arbitren los medios necesarios para que, frente al ingreso a las unidades en cuestión y, de resultar necesario practicar requisas personales por razones de seguridad penitenciaria y/o de los internos, se adopten los siguientes recaudos: a) que las requisas sean practicadas exclusivamente por personal médico; b) en caso de necesidad fundada, cuando sea necesaria un registro táctil sobre los requisados, se haga sobre prendas de vestir y prescindiendo de los desnudos totales o parciales, previa consulta a la persona involucrada respecto a su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo, respetando en todo momento la intimidad del requisado. Frente a esta decisión, el Servicio Penitenciario Federal y el Servicio Central de Alcaidías interpusieron un recurso de apelación. Posteriormente, se sancionó el “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la órbita del Servicio Penitenciario Federal Argentino”.
16-ene-2016Kalda v. EstoniaEl señor Kalda, condenado a la pena de prisión perpetua, solicitó tener acceso –vía Internet– a los materiales contenidos en tres bases de datos jurídicas (el Boletín Oficial, los documentos de la Corte Suprema de Justicia de las cortes administrativas y a una base de datos con los fallos del Tribunal Europeo de Derechos humanos traducidos a su lengua nativa). El gobierno negó la solicitud; los tribunales administrativos y la Corte Suprema de Justicia confirmaron la decisión por entender que no contrariaba las normas vigentes y que el acceso otorgado por el gobierno a los contenidos impresos era suficiente. A pesar de esto, la Corte Suprema sostuvo que negar el acceso a una de estas bases de datos –que contenía información que no se encontraba disponible de forma impresa– era ilegal e interfería con el derecho a recibir libremente la información difundida para uso público. Frente a esta decisión, el señor Kalda decidió llevar su solicitud al ámbito europeo, alegando la violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra el derecho a recibir información a través de Internet sin injerencia de autoridades públicas y solicitando, además, un resarcimiento por el daño sufrido por la negativa del gobierno.
15-mar-2016Almonacid, Gustavo Martín (CSJN)La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el sobreseimiento de una persona imputada por la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario por aplicación de la doctrina del caso “Arriola”. Contra aquella decisión, el Fiscal General interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por la Cámara. Allí, el acusador público sostuvo que “…las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Almonacid (quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia) claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema en el precedente [“Arriola”], pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”.
27-abr-2016VJSDurante una requisa de rutina en un establecimiento carcelario, se le habían encontrado 5,7 gramos de marihuana a una persona detenida. El juzgado federal lo sobreseyó por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Ante la apelación del fiscal, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. La defensa interpuso recurso de casación contra esa resolución.
16-jun-2016Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891)El Servicio Penitenciario Federal resolvió trasladar a las personas del colectivo trans que se encontraban en un complejo penitenciario en el que se alojaban hombres a otro en el que se alojaban mujeres. Dos hombres homosexuales no estaban de acuerdo con el traslado dispuesto. Sostenían que eran gays y no trans y que preferían quedarse en el mismo penal. En consecuencia, interpusieron un habeas corpus a fin de ser reintegrados a su lugar de alojamiento anterior. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación.
21-jun-2016TMP (Causa Nº 10322)Una persona fue condenada a una pena única de siete años y diez meses de prisión por el delito de extorsión. La investigación, sin embargo, continuó abierta respecto de otros partícipes que se encontrarían prófugos. La persona condenada sufría una serie de patologías que requerían asistencia médica y controles periódicos. Además, estaba incapacitada para movilizarse e higienizarse. Al respecto, el CMF realizó un informe en el que expresaba que su detención incrementaba el riesgo de vida por el retardo en el diagnóstico y, eventualmente, en el tratamiento de las afecciones y aconsejaba el arresto domiciliario. La defensa solicitó se le conceda el arresto domiciliario. El Tribunal rechazó el pedido por considerar que las patologías de la persona se podían tratar en el establecimiento carcelario y que su salud y su vida no se encontraban en riesgo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-jun-2016DLJC (Causa Nº71273)Una mujer de 40 años con hepatitis C se encontraba detenida en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal y cursaba su séptimo mes de embarazo. Los factores de riesgo del embarazo, como la portación del virus y su edad, requerían una atención médica especializada que el establecimiento no podía ofrecerle. Entonces, la defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario a fin de residir en un domicilio cercano a un hospital. Asimismo, un funcionario a cargo de la Coordinación de Pulseras Electrónicas de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se comunicó con el tribunal a fin de hacerle saber sobre la ampliación de la cobertura del sistema de pulseras electrónicas a la totalidad del territorio nacional y el procedimiento a seguir para su implementación. El tribunal, por mayoría, rechazó el pedido de detención domiciliaria. La decisión fue recurrida por la defensa.
9-sep-2016Richiello, Ricardo s/hábeas corpusEn diciembre de 2013, la Comisión de Cárceles de la DGN llevó a cabo una visita de monitoreo en la Comisaría de la Mujer en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Esta inspección motivó la interposición de un hábeas corpus correctivo en el que se denunciaron, entre otras cosas, las deficiencias edilicias y la situación de hacinamiento de las detenidas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dejó constancia de que se encontraba vigente un proyecto de mejoramiento integral de aquel lugar de detención, que aún no se había cumplido. Un año después, la Comisión solicitó una serie de medidas a fin de resolver el agravamiento de las condiciones edilicias del establecimiento. El juzgado de primera instancia rechazó este requerimiento. Para arribar a esta decisión, argumentó que no le correspondía al Poder Judicial de la Nación inmiscuirse en las cuestiones de los centros de detención provinciales. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación. Al ser rechazado, se interpuso un recurso de queja que, desestimado, dio lugar a la presentación de un recurso de casación.
9-sep-2016OJLUn hombre alojado en el CPF II de Marcos Paz trabajaba desde el año 2011 en el taller de horticultura. Por esa actividad, recibía un salario. A su vez, y dado que la condena dictada a su respecto no se hallaba firme, percibía un haber por retiro militar. En el mes de diciembre del 2016, el imputado fue trasladado a la Unidad Penal Nº 34 de Campo de Mayo, donde solicitó que se le asignara un puesto laboral. La petición fue rechazada a través de un dictamen del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario (ENCOPE). Para decidir de esa manera, la autoridad administrativa sostuvo que el trabajo remunerado de las personas privadas de libertad era equiparable a la actividad laboral en la administración pública nacional. En este sentido, consideró que la percepción del beneficio previsional y del salario por la labor intramuros resultaban incompatibles en los términos del artículo 1 del decreto 8566/61. La defensa requirió que se dejara sin efecto el dictamen dictado por el ENCOPE y se ordenara la reincorporación del imputado a su puesto de trabajo.
28-oct-2016CLPH c UBA (Causa Nº 31235)Una persona extranjera que se encontraba en prisión solicitó la inscripción a la carrera de Sociología de la Universidad de Buenos Aires mediante el Programa UBA XXII. La universidad negó la inscripción por no contar con Documento Nacional de Identidad. El actor interpuso una acción de amparo. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 rechazó la acción. El accionante interpuso un recurso de apelación.
24-nov-2016Palazzini, Miguel Angel y otrosLa Procuraduría de Violencia Institucional llevó a cabo inspecciones en los Complejos Penitenciarios N° 1 y 2 de Córdoba. Estas visitas motivaron la interposición de dos hábeas corpus colectivos y correctivos. En el primer caso, se denunció que en el pabellón de detenidos con “dificultades conductuales” el tiempo de aislamiento a puertas cerradas excedía las veintitrés horas diarias. Durante ese lapso, las personas allí alojadas se hallaban casi a oscuras, sin posibilidad de ir a los sanitarios fuera de la misma celda ni tomar agua. En el segundo caso se observaron condiciones similares. Adicionalmente, cualquier tipo de reclamo efectuado por un detenido provocaba una reacción extrema del servicio penitenciario. Las represalias incluían largas internaciones en las que permanecían sujetados a las camas con esposas y tiras de tela, sin acceso a agua, comida o sanitarios. En las acciones interpuestas, la Procuraduría solicitó que se dispusieran las medidas necesarias a fin de hacer cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia ante el juzgado, el Procurador del Tesoro de Córdoba discutió la competencia del juzgado federal para resolver el caso. En esos términos, solicitó que se remitan las actuaciones al juez de ejecución provincial y que se dispusiera la nulidad de todo lo actuado por la justicia federal.
dic-2016Adultos mayoresJurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores
2-dic-2016G, MN (dictamen)Una persona fue requisada por el Servicio Penitenciario provincial al visitar a su concubino en un establecimiento carcelario. Allí le solicitaron que se sacara la vestimenta y se incline hacia adelante. De esta manera, se observó que llevaba un envoltorio en su vagina. Luego se comprobó que el envoltorio contenía estupefacientes. A la persona se le imputó la tentativa del delito de comercialización de estupefacientes agravado por cometerse en el interior de un establecimiento carcelario. La defensa planteó la nulidad del procedimiento por resultar contrario a la intimidad y a la dignidad de las personas. El Fiscal General adhirió a dicha impugnación. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán consideró que no se había demostrado el perjuicio a la imputada y rechazó el planteo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa presentaron, respectivamente, recursos de casación.
28-dic-2016B, LUna persona detenida preventivamente había sido condenada a una pena de prisión y multa. Entre la lectura del veredicto y los fundamentos de la sentencia, se dispuso, sin notificar al tribunal, su traslado de modo intempestivo y en horario nocturno desde la Unidad Penal XI de Batán al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Allí, el detenido sufrió golpes y amenazas por parte del SPF y no se le proporcionó alimentación adecuada. Adicionalmente, la medida lo alejó de la residencia de su núcleo familiar. La defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Oral la desestimó in limine y ordenó su traslado en tránsito hacia la Unidad Penal XI de Batán a fin de facilitar el proceso recursivo. La defensa, entonces, interpuso un recurso de casación.
18-ene-2017A, DAUna persona condenada por delitos de lesa humanidad sufría varias afectaciones graves en su salud. Entre otras cuestiones, se le dificultaba movilizarse (no podía caminar solo más de veinte metros). Por ese motivo, su defensa solicitó su prisión domiciliaria. El pedido, sin embargo, fue denegado. Frente a esta resolución, interpuso un recurso de casación. Acompañó a su pedido un informe médico del que surgía la inexistencia en el penal de instalaciones adecuadas para asistir a las personas con movilidad reducida. A su vez, adjuntó un dictamen favorable a la implementación de un sistema de vigilancia electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia de la Nación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y reenvió las actuaciones para el dictado de una nueva resolución. La defensa puso al Tribunal Oral en conocimiento de dicha sentencia.
10-feb-2017C, AM y otroUna persona detenida interpuso una acción de hábeas corpus contra las autoridades de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal. En oportunidad de celebrarse la audiencia, denunció haber permanecido entre 19 y 20 horas diarias en el “recinto judicial”, también conocido como “leonera”, sin poder comunicarse con su familia ni con sus defensores, sin recreos, ni instalaciones de aseo en condiciones adecuadas. Asimismo, señaló que otro detenido se encontraba en las mismas circunstancias. En 2014, la Unidad 4 había sido denunciada por idénticas razones mediante un hábeas corpus colectivo. Como consecuencia de esto, se dispusieron diversas medidas en sede judicial. Entre otras cuestiones, se prohibió el alojamiento de detenidos en la “leonera” por plazos de permanencia que excedieran el mínimo indispensable.
6-mar-2017A, WMUna persona detenida en el CPF CABA se negó a reingresar al pabellón luego de una visita. En dicha oportunidad, informó que había sido amenazada por otros detenidos y solicitó que se la aloje en otro sitio. Por tal razón, se dispuso su traslado a otro pabellón. Sin embargo, el celador expuso que la negativa del detenido no estaba justificada. En consecuencia, se le impuso una sanción disciplinaria de acuerdo a los arts. 17 inc. b y e del decreto 18/97 (Reglamento de Disciplina para Internos). El cumplimiento de la medida fue dejada en suspenso. La defensa solicitó la nulidad de lo actuado y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97. El juzgado de instrucción rechazó los planteos y confirmó la sanción. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.
7-mar-2017Polyakova y otros v. RusiaCuatro personas de nacionalidad rusa fueron condenadas por diversos delitos a penas de prisión que iban de diez años a prisión perpetua. Luego de que sus sentencias adquirieran firmeza, fueron trasladados a complejos carcelarios en lugares remotos de Rusia. La decisión fue tomada por el servicio penitenciario de ese país de acuerdo a las atribuciones delegadas por el Código de Ejecución de Condenas Penales. Los detenidos no fueron consultados ni se evaluaron sus circunstancias personales o familiares. Las personas implicadas en el caso y sus familiares solicitaron su traslado a centros penales cercanos a sus domicilios. Entre otras cuestiones, alegaron la severa dificultad —por cuestiones socio económicas o de salud— de viajar entre 2.000 y 8.000 kilómetros a visitarlos. Dos de los penados eran padres de niños pequeños, mientras que otro tenía una madre anciana a la que le resultaba imposible recorrer esa distancia. Este último solicitó estar presente durante las audiencias judiciales. Todas las peticiones fueron rechazadas por los tribunales rusos. Para decidir de ese modo, las autoridades argumentaron que las víctimas debían cumplir la totalidad de su condena en un mismo complejo penitenciario, y que el derecho a recibir visitas no guardaba relación con la ubicación de los centros penales. Por otra parte, sostuvieron que no había inconveniente en examinar el caso en ausencia de las víctimas, si éstas habían sido notificadas de la fecha y el lugar de las audiencias y no comparecieron por encontrarse cumpliendo una condena.