Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1839
Título : TMP (Causa Nº 10322)
Fecha: 21-jun-2016
Resumen : Una persona fue condenada a una pena única de siete años y diez meses de prisión por el delito de extorsión. La investigación, sin embargo, continuó abierta respecto de otros partícipes que se encontrarían prófugos. La persona condenada sufría una serie de patologías que requerían asistencia médica y controles periódicos. Además, estaba incapacitada para movilizarse e higienizarse. Al respecto, el CMF realizó un informe en el que expresaba que su detención incrementaba el riesgo de vida por el retardo en el diagnóstico y, eventualmente, en el tratamiento de las afecciones y aconsejaba el arresto domiciliario. La defensa solicitó se le conceda el arresto domiciliario. El Tribunal rechazó el pedido por considerar que las patologías de la persona se podían tratar en el establecimiento carcelario y que su salud y su vida no se encontraban en riesgo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad (jueces Magariños, Jantus y Mahiques), hizo lugar al recurso de casación, concedió la prisión domiciliaria al procesado y remitió las actuaciones al tribunal de origen a efectos de que, en los términos del artículo 33, último párrafo, de la ley nº 24.660, decidiera la modalidad bajo la que debía cumplirse la prisión domiciliaria. “La prisión domiciliaria corresponde ser otorgada al interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario –y aquí la norma diferencia–, por un lado, le impida recuperarse y, por otro lado, le impida tratar adecuadamente su dolencia y, siempre y cuando no correspondiera alojarlo en un establecimiento hospitalario. [M]anifiesta que si el tribunal consideró que la norma exigía riesgo de vida, es correcto que de los informes no surge este extremo, pero lo que sí surge de esos informes es, precisamente, lo que la norma en verdad exige, esto es, que no hay un tratamiento adecuado para la dolencia dentro del establecimiento carcelario. [L]uego, explica, también como se hizo en el caso ‘Papadopulos’, se recurre al argumento de que habría otros imputados no habidos, que se encontrarían prófugos, pero esta mención dogmática tampoco alcanza a explicar por qué la prisión domiciliaria no sería apta para conjurar cualquier riesgo procesal…” (voto del juez Magariños). “Lo expresado por la defensa en cuanto a que hay dificultades de traslado es cierto, por lo que el argumento del tribunal de que está asegurado el traslado a un nosocomio, no se corresponde con lo que la experiencia indica que sucede habitualmente y, por lo tanto, no puede sostener la detención frente a lo que expuso recién el doctor Magariños…” (voto del juez Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
INFORMES
RIESGOS PROCESALES
PELIGRO DE FUGA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CÁRCELES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TMP (Causa Nº 10322).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.