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Título : Kalda v. Estonia
Fecha: 16-ene-2016
Resumen : El señor Kalda, condenado a la pena de prisión perpetua, solicitó tener acceso –vía Internet– a los materiales contenidos en tres bases de datos jurídicas (el Boletín Oficial, los documentos de la Corte Suprema de Justicia de las cortes administrativas y a una base de datos con los fallos del Tribunal Europeo de Derechos humanos traducidos a su lengua nativa). El gobierno negó la solicitud; los tribunales administrativos y la Corte Suprema de Justicia confirmaron la decisión por entender que no contrariaba las normas vigentes y que el acceso otorgado por el gobierno a los contenidos impresos era suficiente. A pesar de esto, la Corte Suprema sostuvo que negar el acceso a una de estas bases de datos –que contenía información que no se encontraba disponible de forma impresa– era ilegal e interfería con el derecho a recibir libremente la información difundida para uso público. Frente a esta decisión, el señor Kalda decidió llevar su solicitud al ámbito europeo, alegando la violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra el derecho a recibir información a través de Internet sin injerencia de autoridades públicas y solicitando, además, un resarcimiento por el daño sufrido por la negativa del gobierno.
Argumentos: El TEDH (por seis votos a uno) determinó que Estonia violó el artículo 10 de la CEDH y consideró que esta declaración era suficiente reparación para el peticionario, por lo que desestimó el resarcimiento pecuniario. Para llegar a tal conclusión, el Tribunal recordó que “…el derecho a recibir información prohíbe que un Estado impida a una persona recibir información que otros manifiestan o están dispuestos a conceder (véase Leander v. Suecia, el 26 de marzo de 1987 § 74, serie A, núm. 116). Asimismo, ha afirmado que no puede interpretarse como la imposición de una obligación positiva del Estado para recabar y difundir información (véase Guerra y otros v. Italia, 19 de febrero de 1998, § 53, Repertorio de sentencias y resoluciones 1998-I). A este respecto, el Tribunal recuerda que a la luz de su accesibilidad y su capacidad para almacenar y comunicar importantes cantidades de información, Internet juega un papel decisivo en la mejora del acceso del público a las noticias y facilita la difusión de la información en general (ver Delfi AS v Estonia [GC], no 64569/09, § 133, CEDH 2015;... Ahmet Yildirim v Turquía, sin 3111/10, § 48, ECHR 2012; y Times Newspapers Ltd v el Reino Unido (. Nos. 1 y 2), núms. 3002/03 y 23676/03, § 27, ECHR 2009). No obstante, es preciso señalar que el encarcelamiento implica inevitablemente una serie de restricciones a las comunicaciones de los presos con el mundo exterior, en particular en su capacidad de recibir información. Se considera que el artículo 10 no puede interpretarse como la imposición de una obligación general de proporcionar acceso a Internet, o para sitios específicos de Internet, para las personas detenidas. Sin embargo, considera que en las circunstancias del caso, ya que el acceso a ciertos sitios que contienen información legal se concede en virtud de la legislación de Estonia, la restricción de acceso a otros sitios web que también contienen información legal constituye una injerencia en el derecho a recibir información” (Cf. Párr. 42-45). El TEDH destacó que “…la queja del peticionario se refiere a un determinado medio de acceso a la información en cuestión: él, como privado de libertad, deseaba que se le concediera el acceso - en concreto, a través de Internet - a la información publicada en determinados sitios web. […] El Tribunal no puede obviar […] el valor de servicio público de Internet y su importancia para el disfrute de una serie de derechos humanos. El acceso a Internet se ha concebido como un derecho llamado a desarrollar políticas efectivas para lograr el acceso universal y para superar la ‘brecha digital’. El Tribunal considera que estos hechos reflejan el importante papel que juega Internet en la vida cotidiana de las personas. En efecto, una cantidad cada vez mayor de servicios y la información sólo está disponible en Internet, como lo demuestra el hecho de que en Estonia la publicación oficial de los actos jurídicos se produzca efectivamente a través de la versión en línea del Riigi Teataja y ya no a través de su versión impresa. El Tribunal recuerda que la versión en línea de Riigi Teataja también difunde resúmenes y traducciones de las sentencias de los tribunales estonios” (Cf. Párr. 51). Por último, el Tribunal Europeo reconoció que “…a los presos se les ha concedido acceso limitado a Internet a través de computadoras adaptadas especialmente a tal efecto y bajo la supervisión de las autoridades carcelarias. Por lo tanto, el Tribunal observa que las exigencias para el uso de Internet por parte de los presos tienen, en todo caso, costos atribuidos a las autoridades. Mientras que la seguridad y las cuestiones económicas citadas por las autoridades nacionales pueden ser consideradas como relevantes, el Tribunal observa que no se ofrecieron análisis detallados acerca de los riesgos de seguridad potenciales por el acceso a los tres sitios web adicionales en cuestión. [E]l permiso para acceder a los sitios de Internet adicionales podría aumentar el riesgo de los presos a realizar comunicaciones prohibidas que darían lugar a la necesidad de aumentar los niveles de control[, sin embargo] el Tribunal Supremo y el Gobierno no han demostrado de manera convincente que concederle al peticionario el acceso a estos tres sitios web habría causado algún costo digno de mención. En estas circunstancias, el Tribunal no cree que se hayan propuesto razones suficientes para justificar la injerencia en el derecho del peticionario a recibir información” (Cf. Párr. 52-54).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: INTERNET
DERECHO A LA INFORMACIÓN
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CÁRCELES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ramazan Demir v. Turquía
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Kalda v. Estonia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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