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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1045
Título : | G, MN (dictamen) |
Fecha: | 2-dic-2016 |
Resumen : | Una persona fue requisada por el Servicio Penitenciario provincial al visitar a su concubino en un establecimiento carcelario. Allí le solicitaron que se sacara la vestimenta y se incline hacia adelante. De esta manera, se observó que llevaba un envoltorio en su vagina. Luego se comprobó que el envoltorio contenía estupefacientes. A la persona se le imputó la tentativa del delito de comercialización de estupefacientes agravado por cometerse en el interior de un establecimiento carcelario. La defensa planteó la nulidad del procedimiento por resultar contrario a la intimidad y a la dignidad de las personas. El Fiscal General adhirió a dicha impugnación. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán consideró que no se había demostrado el perjuicio a la imputada y rechazó el planteo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa presentaron, respectivamente, recursos de casación. |
Argumentos: | En oportunidad de emitir su dictamen, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se anule el procedimiento. Para arribar a esa conclusión, el Fiscal De Luca destacó que “…la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] en su ‘Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad’ […] observó que un problema ampliamente documentado […] es la práctica de realizar revisiones denigrantes a las mujeres que acuden a las visitas”. Al respecto, recordó lo sostenido por la CIDH al manifestar que las requisas de las personas detenidas y sus visitantes “…’deberán ser compatibles con la dignidad humana y con el respeto a los derechos fundamentales. Para ello, los Estados […] utilizarán medios alternativos que tomen en consideración procedimientos y equipos tecnológicos u otros métodos apropiados’”. En este sentido, el magistrado consideró que “…la necesidad de evitar el ingreso de material prohibido al establecimiento penitenciario no puede servir de pretexto para legitimar las inspecciones vaginales. Es más [agregó], el trato humillante hacia las visitas genera malestar entre los internos y ello puede derivar en situaciones de violencia”. Por otro lado, el Fiscal General recordó que “[l]a Regla 20 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) prescribe que ‘se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar las consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas inspecciones corporales invasivas”. Por último, el Fiscal De Luca destacó lo resuelto por la Corte Interamericana en el caso García Asto y Ramírez Rojas, oportunidad en la que el tribunal “…sostuvo que la restricción de visitas de los familiares de los internos, así como los tratos humillantes que recibía su familia al visitarle, constituyeron una vulneración de la integridad psíquica y moral de éstos”. En este sentido, concluyó que “…el Estado debe proveer de medios tecnológicos que permitan cumplir con su obligación de mantener la seguridad del establecimiento sin afectar la dignidad de las visitas”. |
Tribunal : | Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal |
Voces: | TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CÁRCELES REQUISA DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO A LA INTIMIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, MN (dictamen).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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