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Título : Polyakova y otros v. Rusia
Fecha: 7-mar-2017
Resumen : Cuatro personas de nacionalidad rusa fueron condenadas por diversos delitos a penas de prisión que iban de diez años a prisión perpetua. Luego de que sus sentencias adquirieran firmeza, fueron trasladados a complejos carcelarios en lugares remotos de Rusia. La decisión fue tomada por el servicio penitenciario de ese país de acuerdo a las atribuciones delegadas por el Código de Ejecución de Condenas Penales. Los detenidos no fueron consultados ni se evaluaron sus circunstancias personales o familiares. Las personas implicadas en el caso y sus familiares solicitaron su traslado a centros penales cercanos a sus domicilios. Entre otras cuestiones, alegaron la severa dificultad —por cuestiones socio económicas o de salud— de viajar entre 2.000 y 8.000 kilómetros a visitarlos. Dos de los penados eran padres de niños pequeños, mientras que otro tenía una madre anciana a la que le resultaba imposible recorrer esa distancia. Este último solicitó estar presente durante las audiencias judiciales. Todas las peticiones fueron rechazadas por los tribunales rusos. Para decidir de ese modo, las autoridades argumentaron que las víctimas debían cumplir la totalidad de su condena en un mismo complejo penitenciario, y que el derecho a recibir visitas no guardaba relación con la ubicación de los centros penales. Por otra parte, sostuvieron que no había inconveniente en examinar el caso en ausencia de las víctimas, si éstas habían sido notificadas de la fecha y el lugar de las audiencias y no comparecieron por encontrarse cumpliendo una condena.
Argumentos: El TEDH determinó que Rusia era responsable por la violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) en relación con el artículo 8 (respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, declaró la violación al artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del CEDH. En primer lugar, el tribunal manifestó que “…alojar a una persona en un centro penal particular puede plantear un problema bajo el [a]rtículo 8 de la Convención si sus efectos en su vida privada y familiar van más allá de las dificultades y restricciones ‘normales’ inherentes al concepto mismo de prisión […]. En ese caso, dada la situación geográfica de los centros penitenciarios remotos y las realidades del sistema de transporte ruso, tanto los presos enviados a cumplir una sentencia lejos de su hogar como los miembros de sus familias sufrirían de la lejanía de las instalaciones” (párr. 81). Asimismo, el TEDH sostuvo que “[e]n lo que respecta a los derechos de visita, el Estado no tiene libertad para introducir restricciones de manera general, sin conceder ningún grado de flexibilidad […]. Incluso cuando la distancia geográfica entre el hogar de un preso y el centro penal es idéntica para dos presos, la capacidad de sus familiares para visitarlos puede ser radicalmente dispar […]. Lo que se requiere del derecho interno […] es que se establezcan disposiciones adecuadas para que el poder ejecutivo evalúe la situación individual de ese recluso y de sus familiares, teniendo debidamente en cuenta diversos factores que afectan a la posibilidad práctica de visitar a un preso en una instalación particular” (párrs. 89-92). En esa línea, el tribunal consideró que en el caso particular “…no se pudo discernir ningún mecanismo de salvaguardia que pueda contrarrestar la amplia discrecionalidad del sistema penitenciario en el campo de la asignación de prisioneros o cualquier mecanismo para sopesar [y] evaluar la proporcionalidad de la restricción pertinente a los derechos de las personas afectadas. El Código de Ejecución de Condenas Penales no prevé un procedimiento de consulta con la persona interesada, por muy básico e informal que fuera. Nada […] sugiere que [las autoridades penitenciarias] hayan consultado a ninguno de los prisioneros o a sus familiares durante el proceso de toma de decisiones sobre su asignación…” (párrs. 98-99). Al mismo tiempo, el TEDH refirió que “…para garantizar el respeto de la dignidad inherente a la persona humana, los Estados deben procurar mantener y promover los contactos de los reclusos con el mundo exterior. Para lograr este objetivo, el derecho interno debería proporcionar al preso (o, cuando proceda, a sus familiares) una oportunidad realista de presentar ante las autoridades nacionales razones en contra de su asignación a un centro penal concreto, y de someterlos a un examen a la luz de los requisitos del artículo 8 de la Convención” (párr. 100). En efecto, el tribunal añadió que “…con relación a las visitas familiares, el artículo 8 de la Convención obliga a los Estados a tener en cuenta los intereses del condenado y sus familiares […].La obligación del Estado de promover los contactos de un recluso con el mundo exterior con miras a su posible rehabilitación [implica poder recibir] visitas de familiares y amigos durante la prisión. [Por esa razón], incumbe al [g]obierno organizar su sistema penal de tal manera que garantice el respeto de la dignidad de los detenidos…” (párr. 113). A la luz de lo expuesto, el TEDH concluyó que “…la ley rusa no contiene ningún requisito que obligue [al servicio penitenciario] a considerar, antes de apartarse de la regla general de distribución, las posibles implicaciones que la localización geográfica de la instalación penal puede tener sobre la vida familiar de los presos y sus familiares, como así tampoco ofrece una oportunidad real de trasladar a un preso a otro centro penal por motivos relacionados con el derecho al respeto de la vida familiar ni permite a un individuo obtener una revisión judicial de la proporcionalidad de la decisión [en relación a] su propio interés en mantener los lazos familiares y sociales” (párr. 116). En último lugar, el tribunal hizo referencia a la denuncia referida a la asistencia a las audiencias. Así, consideró que “…al no haber apreciado debidamente la naturaleza de las acciones […] presentadas por [la víctima] con el fin de decidir si su presencia era indispensable, y al no haber examinado las modalidades procesales adecuadas, los tribunales nacionales [la] privaron […] de la oportunidad de presentar eficazmente su caso y no cumplieron con su obligación de velar por el respeto del principio de un juicio imparcial consagrado en el artículo 6 de la Convención” (párr. 130).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
FAMILIA
CÁRCELES
TRASLADO
DERECHO A SER OIDO
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=B L
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Polyakova y otros v. Rusia.pdf
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