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Título : DLJC (Causa Nº71273)
Fecha: 23-jun-2016
Resumen : Una mujer de 40 años con hepatitis C se encontraba detenida en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal y cursaba su séptimo mes de embarazo. Los factores de riesgo del embarazo, como la portación del virus y su edad, requerían una atención médica especializada que el establecimiento no podía ofrecerle. Entonces, la defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario a fin de residir en un domicilio cercano a un hospital. Asimismo, un funcionario a cargo de la Coordinación de Pulseras Electrónicas de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se comunicó con el tribunal a fin de hacerle saber sobre la ampliación de la cobertura del sistema de pulseras electrónicas a la totalidad del territorio nacional y el procedimiento a seguir para su implementación. El tribunal, por mayoría, rechazó el pedido de detención domiciliaria. La decisión fue recurrida por la defensa.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia y reenvió la causa al tribunal para que, en el término máximo de 48 horas, determinara la viabilidad técnica del sistema de pulseras electrónicas a través de la Coordinación de Pulseras Electrónicas de la Dirección Nacional de Readaptación Social. Asimismo, ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento dentro de los cinco días hábiles. “Se trata de efectuar un balance entre la protección de los derechos de la mujer embarazada y de su hijo por nacer, mediante el cumplimiento de la prisión bajo determinadas modalidades que atenúan el rigor coercitivo para garantizar la aplicación de la ley material, y el interés estatal en evitar la frustración del proceso. [...] Ninguno de los jueces [del tribunal] consideró el ‘Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica’ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, concebido de modo específico para el cumplimiento del arresto domiciliario en los supuestos de los artículos 10 CP, 32 y 33 de la ley 24.660 y 314 CPPN (Res. MJN 1379/2015, art. 1). La opción que ofrece dicho programa neutralizaría notoriamente aquellos peligros [mencionado en la sentencia recurrida], por lo que su consideración resultaba decisiva para resolver el caso. [P]or lo tanto, la falta de argumentos coincidentes entre los votos que constituyeron la mayoría y la omisión del análisis de la aplicación del Programa mencionado implica que la decisión recurrida se ha basado en una fundamentación contradictoria e incompleta. Por ende, no cumple adecuadamente con el deber de motivación exigido por la ley, lo que la torna nula según el art. 123, CPPN…” (voto de los jueces Sarrabayrouse, Niño y Morin).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CÁRCELES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DLJC (Causa Nº71273).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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