Buscar por Voces PATROCINIO LETRADO

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FechaTítuloResumen
4-jun-2020PGE (causa Nº 21269)El Ministerio Público de la Defensa le solicitó a la fiscalía de General Roca que le diera en préstamo las actuaciones de una causa. El pedido tenía como objeto remitirlas a la Coordinación General de Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación en razón de las gestiones efectuadas en el marco de las “Pautas de intervención del Ministerio Público Fiscal de la Defensa para los casos de patrocinio jurídico y representación en juicio de víctimas de delitos”. La fiscalía rechazó el pedido en virtud de la etapa en la que se encontraba la instrucción y agregó que la víctima podía concurrir a la fiscalía para ser informada sobre el estado de la investigación. Entonces, la defensoría requirió el legajo en préstamo al juzgado local, que denegó la solicitud. Para decidir de esa manera sostuvo que no existían constancias que acreditaran que la víctima hubiera requerido el patrocinio letrado y que la instrucción se encontraba en una etapa prematura. Por último, entendió que no se advertía la necesidad de contar con el expediente para evaluar el caso ni tampoco surgía de los requisitos establecidos por las resoluciones de la DGN. La defensoría dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio. La presentación se efectuó con la firma de la víctima. En esa ocasión se acompañó documentación que acreditaba el expreso pedido de la víctima de contar con ese patrocinio para ejercer la querella. El juzgado rechazó los planteos. Entre otras cuestiones, argumentó que resultaba riesgosa la difusión de datos de causas penales en etapa inicial toda vez que atentaba “contra la eficacia, eficiencia, seguridad y éxito de la investigación”. Por último, señaló que el presentante carecía de legitimación. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de queja por apelación denegada. En su presentación solicitó el acceso al expediente con el objeto de definir la posibilidad de representación de la víctima, en particular respecto de su derecho de reclamar su intervención efectiva en el proceso como parte querellante.
13-jun-2022Ammirevole (causa Nº 9178)Una persona que se encontraba detenida había denunciado que la psicóloga que lo trataba en la unidad penitenciaria tenía prejuicios que condicionaban los informes que elaboraba. Luego de llevar a cabo una serie de medidas de prueba, el juez interviniente archivó la causa. La decisión fue apelada in forma pauperis. Al intervenir, la defensa señaló que mediante resolución DGN se había resuelto no hacer lugar al patrocinio jurídico gratuito de esa persona. Entre otras cosas, se consideró que no había existido delito. A su vez, se tuvo en cuenta que el hecho denunciado no revestía “especial gravedad”, parámetro establecido para definir el patrocinio y la representación de víctimas en el marco de la ley N° 27.149 y su reglamentación mediante Resolución DGN 1459/18. Por último, indicó que debía remitirse una copia de la causa a la defensoría ante los juzgados de ejecución penal. El juzgado elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Para decidir de esa manera, destacó el resguardo del derecho del hombre como víctima para solicitar la revisión del archivo conforme al artículo 80, inciso h del Código Procesal Penal de la Nación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia devolvió la causa y encomendó la designación de un patrocinante bajo apercibimiento de designar de oficio al Defensor Oficial de la jurisdicción conforme a la ley N° 27.372. Dado que el denunciante no había designado un abogado defensor, el juzgado dio intervención al Defensor Público. La defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, devolvió las actuaciones y requirió, una vez más, la intervención de la Defensoría General de la Nación de acuerdo con el artículo 80, inciso h del Código Procesal Penal de la Nación. La Defensoría General de la Nación mantuvo la negativa a brindar patrocinio jurídico. Entre sus argumentos, destacó que debía diferenciarse el alcance del derecho de toda víctima de solicitar la revisión del archivo de su denuncia, con el correspondiente a la competencia de la institución sobre el patrocinio jurídico gratuito de las víctimas. Asimismo, recordó que se habían verificado los parámetros establecidos en el artículo 11 de la ley N° 27.149 y que la reglamentación de esa norma había sido asignada a la propia Defensoría General de la Nación como organismo autónomo. Ante una nueva intervención de la Cámara de Apelaciones, se dio lugar al Defensor Público de la Víctima de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese marco, el defensor de víctimas señaló que no estaba facultado para litigar en la provincia de Chubut en tanto resultaba necesaria una disposición emitida por su superior jerárquico que lo autorizara. Por ese motivo, la Cámara Federal de Apelaciones suspendió la audiencia prevista debido a que el denunciante no contaba con asistencia letrada. En su decisión, el tribunal sostuvo que las resoluciones de la Defensoría General de la Nación que rechazaban el patrocinio jurídico gratuito excedían el ámbito de atribuciones y facultades del organismo. En ese sentido, señaló que esas resoluciones avanzaban de manera indebida sobre facultades exclusivas del Congreso de la Nación, en función del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, y declaró su inconstitucionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Defensoría General de la Nación había emitido las resoluciones en el ámbito de su competencia. Durante la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa informó que el denunciante le había hecho saber su pérdida de interés en la prosecución de la causa.
13-jun-2022RJC (Causa N° 24383)En el marco de un proceso ordinario ante el fuero comercial, el actor pidió que se declarara la nulidad de tres presentaciones digitales que había realizado el demandado. Fundó su solicitud en que esos escritos solo tenían la firma de la letrada, pero no la rúbrica de aquel. Sin embargo, el juzgado rechazó el requerimiento. En ese sentido, pese a que notó la omisión por parte de la demandada, consideró que los escritos cuestionados habían sido suscriptos por la misma abogada que había firmado la contestación de demanda. Además, tuvo en cuenta que el demandado había ratificado el contenido de las presentaciones. Frente a lo resuelto, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, remarcó que la profesional no había invocado actuar como gestora, figura que la habilitaba a efectuar presentaciones sin la firma de la persona patrocinada.
27-dic-2022OBFA (Causa N° 24417)En el marco de un proceso ordinario, la parte codemandada planteó la inexistencia y nulidad de todas las actuaciones que había realizado la actora desde que pidió que se proveyera la prueba. En esa ocasión, la codemandada manifestó que la firma del accionante en los escritos era una imagen (archivo JPG) que no se condecía con su rúbrica original. Al contestar ese planteo, la actora explicó que para suscribir el primero de los escritos impugnados había utilizado el procedimiento “firmar PDF” dentro de la aplicación Acrobat Reader. De esa manera, dibujó su firma y escribió su nombre, apellido y DNI. Refirió que todos sus datos se grabaron en una imagen, que su abogado utilizó en las posteriores presentaciones. Precisó que lo hizo en contexto de pandemia y adujo que se trataba de una firma electrónica válida. A su turno, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la codemandada. Para resolver así, consideró que, aunque la parte actora no había cumplido lo dispuesto por la Acordada 31/2020 de la CSJN –que obligaba a quien actuara con patrocinio letrado a colocar la firma ológrafa en toda previo a presentar los escritos digitales–, ello no implicaba que las presentaciones cuestionadas fueran inexistentes. Sobre esa cuestión, señaló que habían sido ratificadas. Añadió que el abogado de la accionante contaba con poder. Contra lo decidido, el codemandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos, destacó que los escritos inexistentes no podían ser subsanados. Asimismo, reiteró que el medio que se había empleado para estampar la firma no se adecuaba a los requisitos legales de la firma electrónica. Por último, sostuvo que, si la contraria pretendía hacer valer el poder, debió haberlo acompañado en el momento procesal oportuno.
27-abr-2023DNAJ (Causa N° 10131)En un proceso de daños y perjuicios, el juzgado dictó sentencia. Por su parte, el demandado apeló esa resolución. Luego, el recurso fue concedido libremente. No obstante, el demandado no lo fundó dentro del plazo previsto por la ley procesal. Dos meses después, su abogada desistió del recurso.
29-abr-2024FEM (Causa N° 17867)En el marco de un proceso ordinario ante el fuero comercial, la abogada de una de las partes interpuso un recurso de apelación, que se concedió libremente. En consecuencia, el expediente se elevó a Cámara y se la notificó del plazo legal para fundar el recurso. En ese marco, la abogada presentó la expresión de agravios a la que incluyó su firma digitalizada. Con posterioridad, se la intimó en dos oportunidades a presentar el original del escrito. Entonces, acompañó un nuevo escrito que contenía sus agravios. Al cotejar ambas presentaciones, el tribunal detectó diferencias en las firmas.
23-sep-2024YJP (Causa N° 5308)En un proceso que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora denunció que la demandada se estaba desapoderando de ciertos bienes a favor de otras sociedades. En ese contexto, pidió que se trabara embargo sobre las acciones de la contraria. El juzgado interviniente lo concedió. Con posterioridad, la actora solicitó el agravamiento de las medidas cautelares. En concreto, requirió que se decretara la prohibición de innovar y de efectuar transferencias de acciones. Luego, la parte demandada peticionó que se declarara la inexistencia de cuatro escritos de la actora. En esa oportunidad, señaló que todos tenían una imagen en PDF de la firma del actor. En consecuencia, pidió que se decretara la nulidad de las actuaciones posteriores. No obstante, el juzgado rechazó el planteo. Entendió que no se verificaba que las firmas hubieran sido copiadas y pegadas. Valoró además que no se había cuestionado la autenticidad de la firma en los momentos procesales oportunos, lo que hacía que los actos quedaran convalidados. Asimismo, evaluó que el demandado no había explicitado cuándo se enteró del defecto invocado ni cómo había afectado su derecho de defensa. Contra el agravamiento de la medida cautelar y el rechazo de la nulidad denunciada, el demandado presentó un recurso de apelación.
8-oct-2024FSA (Causa N° 13931)En un juicio ordinario se dictó sentencia. El actor la apeló y luego presentó sus agravios. En ese marco, la cámara lo intimó a acompañar el escrito original correspondiente a la expresión de agravios. Después, cotejó la firma digital plasmada en la primera presentación con la ológrafa colocada en la segunda. En esa ocasión, advirtió diferencias entre ambas firmas. Por ese motivo, declaró la inexistencia del escrito y la deserción del recurso. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus argumentos, sostuvo que había suscripto la expresión de agravios en formato digital a través de una aplicación, ya que tenía una lesión en sus piernas que lo obligaba a guardar reposo y, por lo tanto, le impedía movilizarse. Para probar sus dichos, acompañó certificados médicos. Además, señaló que había ratificado la firma cuestionada en presentaciones posteriores.
22-oct-2024AAO (Causa N° 4680)En el marco de un proceso sumarísimo iniciado por una persona contra una compañía aérea, se dictó sentencia definitiva. Por su parte, el actor apeló lo decidido y luego presentó un memorial. El juzgado tuvo por fundado el recurso y ordenó la elevación del expediente a la Cámara. No obstante, la demandada interpuso una revocatoria contra esa resolución. En ese sentido, criticó que el memorial de la parte actora carecía de su firma de puño y letra. Sobre esa cuestión, sostuvo que de esa forma se incumplía la Acordada 31/2020 de la CSJN, que obligaba a aquellas personas que actuaran con patrocinio letrado a colocar su firma ológrafa en los escritos. Ante lo planteado, se intimó a la actora a adjuntar la presentación original en formato papel. Aunque esa orden fue cumplida, el juzgado interviniente declaró desierto el recurso y lo tuvo por no presentado. Para resolver así, notó diferencias de trazo, tamaño y ubicación entre la rúbrica del escrito digitalizado y la del original. Con posterioridad, la accionante apeló. Entre sus argumentos, señaló que no se le había permitido demostrar que lo postulado por el demandado era falso. Asimismo, refirió que, ante la duda, se debía optar por la validez del acto procesal cuestionado.
17-mar-2025GNG (Causa N° 4682)En el marco de un proceso sumarísimo, la demandada cuestionó uno de los escritos digitales presentados por la actora. En concreto, manifestó que había copiado y pegado su firma, lo que no se adecuaba a los requisitos establecidos para la firma ológrafa en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Frente a ese planteo, el juez ordenó a la abogada patrocinante del actor que acompañara la presentación original en soporte papel. Luego, tuvo por no presentado el escrito objetado. En ese sentido, puntualizó que la actora había utilizado la el dispositivo electrónico denominado Signature Pad, que incumplía las formalidades previstas en la Acordada de la CSJN. Asimismo, observó que la presentación que había subido al sistema no resultaba fiel a la original. Contra lo dispuesto, la actora interpuso un recurso de apelación. Confirmó que había empleado el referido dispositivo que capturaba el ritmo, la velocidad, la presión y la aceleración de los movimientos para estampar la firma. Por último, adujo que la presentación original era la misma que había subido al sistema.
3-abr-2025AOOG (Causa N° 11412)En un proceso ordinario, la parte actora presentó un escrito de manera digital para contestar los agravios de la codemandada. En esa oportunidad, la cámara intimó a la letrada patrocinante del accionante a fin de que acompañara el original de la presentación con la firma de puño y letra de su cliente, según lo previsto por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En respuesta a lo ordenado, la abogada adjuntó el escrito en soporte papel.
10-jun-2025AC (Causa N° 24273)Una mujer demandó a un banco por daños y perjuicios. En su presentación, expuso que había sufrido maniobras de phishing y solicitó una indemnización. El juzgado interviniente definió que el expediente tramitaría como un proceso ordinario. En consecuencia, le otorgó a la entidad bancaria un plazo de quince días para contestar demanda. Sin embargo, la demandada presentó una revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, sostuvo que debía aplicarse la Ley N° 25.344 de Emergencia Económica- Financiera, dado que era una persona jurídica pública, autárquica y agente financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En esa línea, señaló que debía conferírsele un plazo de treinta días para contestar y que el traslado de la demanda debía efectuarse por oficio. Por su parte, el juzgado admitió esos planteos. Contra esa decisión, la actora postuló la nulidad de la providencia. En esa ocasión, indicó que el escrito de la demandada contaba con una firma digitalizada del apoderado del banco que se había pegado. Sobre ese aspecto, refirió que el escrito debía ser declarado inexistente y que se debía intimar al profesional a acompañar el original para su correspondiente cotejo. A su vez, dedujo una revocatoria in extremis con apelación subsidiaria para el caso que no se admitiera la nulidad invocada. En ese contexto, el juzgado desestimó tanto la nulidad como la reposición intentadas, pero concedió la apelación en subsidio.
18-jul-2025PVI (Causa N° 47448)En el marco de una denuncia por violencia familiar, la parte demandada solicitó que se declarara inexistente uno de los escritos presentados por la actora. En ese sentido, sostuvo que la presentación contenía una firma de la accionante que no era manuscrita. Por su parte, el juzgado intimó a la actora a que acompañara el original en formato papel a fin de cotejar la rúbrica.
6-nov-2025FA (Causa N° 18499)Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios.
19-nov-2025MOR (Causa N° 9957)Un hombre demandó a una clínica por daños y perjuicios. En la misma presentación, solicitó se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En su contestación, la demandada planteó la inexistencia del escrito inicial y de los actos procesales posteriores. Postuló que el accionante había digitalizado su firma manuscrita y la había pegado al escrito en formato PDF. Precisó que de esa manera había incumplido los requisitos del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado interviniente hizo lugar a esa defensa y, por lo tanto, declaró inexistente tanto la demanda como todos los actos procesales que la siguieron. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había firmado de esa forma debido a que tenía una discapacidad física que le dificultaba movilizarse. Además, explicó que lo había hecho con la ayuda de su hijo y de un cuidador en el marco del aislamiento a raíz de la pandemia COVID-19. Por último, destacó que había ratificado luego la firma inserta en la demanda.
2-feb-2026GPJC (Causa N° 81114)En el marco de un proceso sucesorio, se presentó una mujer e invocó su carácter de acreedora de la persona fallecida. En su presentación, pidió que se reconociera la deuda que alegaba a su favor. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. Luego, la mujer planteó la inexistencia de todas las presentaciones digitales que había efectuado el abogado de otras dos personas acreedoras de uno de los herederos. Al respecto, sostuvo que los escritos contenían la firma del letrado, pero no la de puño y letra de sus patrocinados. En ese sentido, señaló que la circunstancia de haber copiado y pegado la firma de aquellos afectaba la validez de esos actos procesales. Agregó que el abogado tampoco contaba con un poder que lo autorizara a firmar en representación de sus clientes. Con posterioridad, se corrió traslado a los terceros involucrados, quienes requirieron el rechazo del planteo. En ese contexto, se formó un incidente que se abrió a prueba. Por un lado, se llevó a cabo una certificación notarial. En efecto, la escribana accedió a un grupo dentro de la plataforma Whatsapp integrado por el letrado y sus patrocinados. Constató allí que el profesional había remitido a sus patrocinados una serie de archivos y les había pedido que los firmaran. Además, observó que habían sido devueltos con firmas que resultaban ilegibles. Por otro lado, se practicó una pericia informática sobre los celulares del abogado y de sus clientes. En esa oportunidad, el experto especificó que las rúbricas habían sido realizadas mediante software, aunque no logró determinar bajo qué método.
9-abr-2026Actos procesales electrónicos. Presentaciones electrónicasEn el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. Esta última ocasión se aboca a las presentaciones electrónicas desde los ejes temáticos más salientes, a saber: los requisitos de la firma cuando las partes litigan con patrocinio letrado; el análisis de la firma digital y electrónica y su validez en los escritos; la incidencia del gestor (artículo 48 del CPCC) en las presentaciones electrónicas y otras cuestiones procesales asociadas. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros civil y comercial tanto nacional como de algunas jurisdicciones provinciales entre 2021 y la actualidad. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente.