Buscar por Juez/a Gustavo Alfredo Bruzzone

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 14 de 14
FechaTítuloResumen
24-may-2016Coria (Causa N° 62768)Coria fue imputado penalmente por un delito por el que, finalmente, resultó absuelto. Durante ese lapso permaneció privado de su libertad. Luego, se le atribuyó un hecho delictivo comentido con posterioridad a esa sentencia. Entonces, fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión. Una vez que adquirió firmeza esa decisión, se practicó el cómputo de pena. Esa decisión fue observada por la defensa, que pretendía que se modificara el cálculo y se adicionara el tiempo de prisión que había sufrido en el proceso que culminó con una sentencia absolutoria. El planteo fue rechazado por los jueces. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación.
24-may-2018Rollheiser (Causa N° 16081)Una persona conducía un camión volcador por una avenida. A su derecha, había un ciclista que circulaba sin carril pegado a un obrador. En un momento, ambos colisionaron y el ciclista cayó debajo del camión. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo de cráneo encefálico que le provocó la muerte minutos después. El tribunal interviniente, condenó al conductor a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo agravado por conducción de un vehículo de forma imprudente y antirreglamentaria. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que su asistido condujo a la velocidad que indican las normas legales. Además, manifestó que la bicicleta no contaba con luces ni señalización e indicó que ningún testigo pudo afirmar cómo fue el impacto. Asimismo, explicó que la iluminación en la zona era escasa y que la bicicleta circulaba por un sector sin carril y cerca de la estructura de una obra.
12-nov-2019Gullo (Causa N° 53277)Un hombre conducía su vehículo por la calle. En ese momento, embistió a dos peatonas que cruzaban por la vía. Una de ellas falleció y la otra sufrió lesiones graves. Por ese hecho, el chofer fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones graves culposas. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que el tribunal valoró la prueba de forma arbitraria. Al respecto, destacó que los jueces intervinientes reconocieron en la sentencia que no se pudo acreditar que el conductor había cruzado con el semáforo en rojo o que había excedido la velocidad permitida. Además, puntualizó que se había violado el principio de congruencia porque los juzgadores ampliaron la base fáctica formulada por el fiscal y la querella.
20-nov-2019Ilio (Causa N° 16090)Una persona conducía un automóvil por el carril izquierdo de una avenida. Por el carril derecho, circulaba otro conductor en la misma dirección con dos pasajeros. En ese contexto, el segundo vehículo perdió el control, se cruzó de carril e impactó contra el guardarraíl izquierdo. El auto se partió en tres partes y uno de los acompañantes salió despedido. La víctima no llevaba el cinturón de seguridad. En ese marco, sufrió graves lesiones y murió. Con posterioridad, se comprobó que los dos choferes habían consumido alcohol. Sin embargo, sólo el segundo excedió el límite legal de alcohol en sangre permitido por la normativa vigente. Por ese hecho, ambos automovilistas fueron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que el primer conductor habría realizado un volanteo que provocó el descarrilamiento del segundo vehículo. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
3-sep-2020Toledo (Causa N° 40727)Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, pues –a su modo de ver– “nada tienen que ver [esos tiempos] con la condena aquí propiciada [...]. [M]ás allá de que la libertad que se ordenara en la causa nro. 5811 no se hubiera hecho efectiva al momento de dictarse, por permanecer Toledo detenido […], esos días de detención fueron a cuenta de esa otra investigación, que ninguna relación tiene con las condenas que comprenden la pena única dictada en este expediente. […] Entonces, los días que hubiera sufrido en detención en el pasado, no pueden considerarse como créditos ante una eventual condena de efectivo cumplimiento”. Esa determinación fue impugnada por la defensa, que propuso que resolviera el caso de conformidad con los precedentes “Coria” y “Rodríguez” , respectivamente, de la Sala 1 y 2 de la CNCCC.
2-oct-2020Besasso (Causa N° 72493)Una persona se encontraba internada en terapia intensiva de un sanatorio porque tenía leucemia. Un médico neurocirujano y una enfermera se encontraban a cargo de su tratamiento. Por prescripción del médico hematólogo, la paciente debía recibir dos medicaciones por vía intratecal y una por vía endovenosa debido a su alta toxicidad. Sin embargo, durante la aplicación, la enfermera extrajo la jeringa que contenía el fármaco tóxico y la colocó en la bandeja junto a las otras dos jeringas. Luego, el neurocirujano aplicó por vía intratecal la medicación que debía suministrarse por vía endovenosa. En consecuencia, la paciente sufrió un grave deterioro neurológico irreversible que la condujo a un coma. Meses después falleció. Por ese hecho, el neurocirujano y la enfermera fueron condenados a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el delito de homicidio culposo. Contra esa sentencia, las defensas técnicas de ambos condenados interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte de la paciente se debió a la grave enfermedad que sufría. Por su parte, la defensa técnica del médico expuso que su asistido actuó conforme al principio de división de tareas y al de confianza.
16-jun-2021Turrado (Causa N° 10165)Una mujer dio a luz a su hija en un sanatorio. Luego del parto, la paciente comenzó a sangrar de forma excesiva por sus genitales. En ese contexto, el obstetra realizó suturas hemostáticas en el cuello uterino y canal cervical y un taponamiento vaginal. Además, ordenó que le transfundieran dos unidades de sangre. Sin embargo, la mujer empeoró y sufrió un shock hipovolémico. Luego, la trasladaron a terapia intermedia. Allí, continuó con hemorragias internas, su condición se agravó y sufrió paros cardiorrespiratorios. En ese contexto, un médico cirujano realizó una laparotomía exploratoria y la extracción del útero. Horas más tarde, otro galeno procedió a embolizar la arteria pudenda interna izquierda de la mujer. A pesar de la concreción de esas medidas, la paciente falleció al día siguiente. Por ese hecho, el ginecólogo fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por siete años para ejercer la medicina por el delito de homicidio culposo. Contra dicha sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que las pericias no pudieron determinar el origen del sangrado ni cuál era la conducta que su asistido omitió realizar. En ese marco, solicitó su absolución por afectación del principio in dubio pro reo.
1-jul-2021Castillo Huanca (Causa N° 60430)En 2006 un hombre que conducía un colectivo chocó contra un taxi que, a su vez, impactó contra una camioneta que se encontraba estacionada. En el accidente resultaron heridas cuatro personas y una murió. Por ese hecho, el chofer del colectivo y el taxista fueron imputados por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo. En 2010 el fiscal interviniente solicitó el requerimiento de elevación a juicio del colectivero y el sobreseimiento del chofer del taxi a pesar de que la querella había pedido el juicio de ambos. Luego, otro fiscal requirió la elevación a juicio del coimputado. En 2011 se designó a un tribunal que declaró la nulidad de la clausura de la instrucción y devolvió el expediente al juzgado de origen. Con posterioridad, el juzgado remitió la causa de nuevo. En 2012, el tribunal oral proveyó los ofrecimientos de prueba sin disponer medidas de instrucción suplementarias. Sin embargo, el debate se realizó recién en 2016 y se condenó al colectivero a la pena de dos años de ejecución en suspenso e inhabilitación para conducir. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, alegó la extinción de la acción penal por el paso del tiempo. Además, sostuvo que no se había probado la mecánica del accidente, ni la velocidad a la que se desplazaban los vehículos ni el nexo causal entre el accidente y el fallecimiento de la víctima.
9-feb-2022Larotonda (Causa N° 57590)Larotonda fue condenado a una pena de prisión por el TOCC 18. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, se practicó el cómputo del tiempo que había permanecido en detención. La defensa observó esa decisión y solicitó que se incluyera el tiempo que su representado había estado en prisión preventiva a disposición del TOCC 1, proceso en el que, finalmente, fue absuelto. En ese sentido, explicó que esa causa había tramitado de forma paralela a la del TOCC 18, de modo tal que debía regirse por lo establecido en el art. 55 del Código Penal. El tribunal, sin embargo, rechazó el planteo, pues consideró que “la causa cuyos tiempos de detención pretende la defensa que se contabilicen, no formó parte del pronunciamiento dictado en autos y por ello no hay norma ni razón para reconocer ese tiempo en estos actuados. […] Los tiempos de detención que registra un condenado en otro proceso únicamente podrán ser considerados a los fines de determinar el vencimiento de una pena cuando exista una condena unificada, circunstancias que no se dan en el caso traído a estudio”. Dicha decisión fue recurrida por la defensa que invocó, en apoyó de su postura, los precedentes “Toledo” y “Coria” de la CNCCC.
23-mar-2022Novillo (Causa N° 73139)Una persona fue detenida preventivamente en el marco de la causa 57.535/2014, seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de San Martín por el delito de secuestro extorsivo. Tras permanecer privada de su libertad, fue finalmente absuelta en ese proceso. Posteriormente, el en julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 7 de la Capital Federal dictó sentencia en una causa distinta y le impuso una pena única de cuatro años de prisión. La condena fue resultado de la unificación de una pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento –correspondiente a la presente causa por el delito de robo– y otra de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 en la causa 49625/2011, por múltiples hechos de robo simple y agravado. Asimismo, fijó como fecha de vencimiento de la pena el 15 de julio de 2024. Al practicar el cómputo, el tribunal rechazó el pedido de la defensa de que se incluya el tiempo que Novillo había permanecido detenida en la causa seguida ante la justicia federal, en la que había sido absuelta. Argumentó que, conforme a una interpretación literal y finalista del artículo 24 del Código Penal, solo corresponde computar los períodos de detención vinculados al hecho o hechos que abarca la condena, en tanto debe mantenerse un vínculo de sentido entre el hecho punible y la pena impuesta. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-nov-2023Beltrán (Causa N° 18380)Una persona se sometió a una operación estética. Durante el procedimiento, registró una caída transitoria de la saturación de oxígeno porque se le desconectó el pulsioxímetro. El anestesista logró conectar el instrumento y la operación continuó. Sin embargo, en la última etapa de la intervención quirúrgica la paciente sufrió un descenso continuo de la saturación del oxígeno y del pulso. En ese momento, el anestesiólogo alertó al resto del equipo. Luego, se produjo un paro cardiorrespiratorio. En ese contexto, se presentó en el quirófano la cardióloga a cargo del monitoreo. En ese marco, estabilizaron a la paciente y la trasladaron a terapia intensiva. Sin embargo, días más tarde falleció. Los familiares de la víctima denunciaron en sede penal al anestesista. En su presentación, sostuvieron que había actuado de forma negligente y que había desconectado las alarmas del equipo que controlaba el oxígeno en sangre y el pulso. El tribunal condenó al especialista por el delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los informes periciales no habían demostrado que su asistido hubiera actuado en forma negligente. Además, objetó la valoración de la prueba que hizo el tribunal. Afirmó que las alarmas habían sonado; remarcó que la alarma de asistolia no podía ser modificada y que resultaba dudoso afirmar que los médicos del quirófano no la habían escuchado. Señaló también que la sentencia era arbitraria porque el tribunal había omitido expedirse sobre sus planteos.
23-may-2024Colman (Causa N° 4187)Colman fue condenado por un tribunal oral de la provincia de Buenos Aires a la pena de cinco años y nueve meses de prisión. En ese marco, permaneció detenido hasta marzo de 2022, fecha en la que obtuvo la libertad condicional. En 2023 fue detenido nuevamente e imputado por la comisión de otro delito. Entonces, el TOCC 9 lo condenó a la pena de un año de prisión y a la pena única de seis años y seis meses de prisión que comprendía la sanción impuesta en la provincia de Buenos Aires. A su vez, revocó la libertad condicional. Sin embargo, en diciembre de 2023 la Sala 3 de la CNCCC declaró la nulidad del juicio y absolvió al imputado de la pena de un año que dictó el TOCC 9. Paralelamente, el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 lo condenó a una pena de prisión. Sin embargo, a la hora de practicar el cómputo, omitió contemplar el tiempo que Colman permaneció detenido en el marco del proceso anterior. En la etapa de ejecución penal, la defensa requirió que se contabilizara ese plazo y se tuviera por agotada la pena. El juzgado rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación.
17-dic-2024Di Pietro (Causa N° 30224)Un hombre manejaba una camioneta por una avenida a cien kilómetros por hora. Allí, la velocidad máxima permitida era de cincuenta kilómetros por hora. En esas condiciones, chocó desde atrás a otra persona que iba en moto por la misma arteria. Como consecuencia del impacto, sufrió graves lesiones, tuvo un paro cardíaco y, luego, murió. Además, el hombre perdió el control de su vehículo y se estrelló contra un semáforo. En ese momento, una parte de su camioneta se desprendió y golpeó a una mujer y le causó lesiones leves. Luego, personal de salud le extrajo muestras de sangre y orina al chofer. Los informes bioquímicos indicaron que había consumido alcohol y estupefacientes. Por ese hecho, fue condenado a la pena de cinco años y nueve meses de prisión, más diez años de inhabilitación para conducir vehículos con motor por el delito de homicidio culposo por la conducción negligente de un vehículo con motor, agravado por encontrarse el conductor bajo los efectos de estupefacientes, por tener un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, y por haber conducido en exceso de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho, en concurso ideal con lesiones leves culposas. Contra la sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que no se había probado que su asistido haya estado bajo la influencia de estupefacientes al momento del hecho investigado.
6-ago-2025Garcia (causa N° 5690)Un niño de doce años, diagnosticado con “retraso madurativo y diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada”, que se encontraba internado en una institución de salud mental infanto-juvenil, relató en la escuela que en agosto de 2015 había sufrido tocamientos impúdicos por parte de un enfermero del establecimiento. Señaló que los hechos habían ocurrido en un contexto de hostigamiento y maltrato físico reiterado. El relato motivó la intervención institucional y la apertura de un sumario administrativo. Años después, se inició una investigación penal. Durante este proceso, el niño relató otros abusos sexuales por parte del hombre. Por estos hechos, el enfermero fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en concurso real con abuso sexual reiterado, cometido al menos en dos oportunidades, todos agravados por la calidad de guardador. Durante el debate, se incorporaron testimonios de docentes, personal médico y de enfermería. Muchos de ellos señalaron actitudes manipuladoras por parte del niño y una mala conducta reiterada de su parte. La defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el relato del niño respondía a su patología psiquiátrica y que el imputado nunca había permanecido a solas con él. Finalmente, el tribunal oral interviniente condenó al hombre acusado a la pena de nueve años de prisión efectiva e inhabilitación para ejercer la profesión de enfermero por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo arbitrariedad en la valoración de la prueba.