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Título : Coria (Causa N° 62768)
Fecha: 24-may-2016
Resumen : Coria fue imputado penalmente por un delito por el que, finalmente, resultó absuelto. Durante ese lapso permaneció privado de su libertad. Luego, se le atribuyó un hecho delictivo comentido con posterioridad a esa sentencia. Entonces, fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión. Una vez que adquirió firmeza esa decisión, se practicó el cómputo de pena. Esa decisión fue observada por la defensa, que pretendía que se modificara el cálculo y se adicionara el tiempo de prisión que había sufrido en el proceso que culminó con una sentencia absolutoria. El planteo fue rechazado por los jueces. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala 1 de la CNCCC rechazó el recurso de casación (jueces García, Bruzzone y Garrigós de Rébori).
Argumentos: 1. Cómputo del tiempo de detención. Concurso real. Absolución.
“[E]n los casos en los que se presenta hipotéticamente una relación de concurso real entre los hechos objeto de persecución en distintos procesos, corresponde un enjuiciamiento único, salvo que reglas de orden público impidan la acumulación de procesos y conduzcan al resultado de decisiones plurales en violación a las reglas del concurso. Si ninguna regla jurídica obsta a la unificación de procesos, es evidente que deben computarse a tenor del art. 24 CP todos los tiempos de detención cautelar sufridos en ese proceso único, con independencia de que el imputado resulte liberado de algunas imputaciones. La solución no puede ser distinta por el hecho de que tal unidad de procesos no hubiese sido jurídicamente posible porque la existencia de un obstáculo legal al enjuiciamiento único de hechos que por hipótesis caen bajo la regla del art. 55 CP no puede resultar en perjuicio del imputado…”. “[E]n el supuesto de procesos simultáneos, sucesivos o parcialmente concomitantes, tramitados en violación a las reglas del concurso real, el cómputo de todos los tiempos de prisión preventiva sufrido en cada uno procede, aunque no hubiese mediado sentencia de unificación”. “No es este, sin embargo, el caso, habita cuenta de que el hecho por el que ha sido condenado [Coria] ha sido cometido el día 17 de octubre de 2014, esto es, con posterioridad al dictado de la sentencia absolutoria firme de 14 de abril de 2014, que tenía por objeto hechos que según la acusación, habían sido cometidos antes de aquella fecha. No se trata pues de un supuesto de procesos simultáneos, sucesivos o parcialmente concomitantes, tramitados en violación a las reglas del concurso real”. “[N]inguna regla del Código Penal dispone que deba ser computado el tiempo de prisión preventiva sufrido en otros procesos, aunque éstos hubiesen fenecido antes del hecho de la última condena. Una interpretación sistemática, en conexión con el art. 58 CP, permite sin embargo, interpretar, sin forzamiento, que en los casos en los que procede la unificación de penas, o de condenas dictadas en violación a las reglas del concurso, todos los tiempos de prisión preventiva sufridos en los distintos procesos sucesivos deben integrar el cómputo. Es también una interpretación sistemática la que conduce a justificar el cómputo de tiempos sufridos en procesos tramitados en violación a las reglas del concurso, aunque alguno de los procesos no hubiese fenecido con absolución. Más allá de ello, no hay regla jurídica que dé base al cómputo de otros tiempos”. “[L]as razones de equidad que se aducen para sostener que debería desconectarse en el cómputo de ulteriores condenas por hechos cometidos después de la absolución conducen a un resultado inaceptable, pues importarían reconocer a la persona absuelta la existencia de una suerte de ‘crédito’ a cuenta de futuros delitos que decida cometen, y por ende a cuanta de la pena que pueda eventualmente corresponder, lo que implicaría una especie de licencia para cometerlos sin cumplir la pena, o cumpliéndola con ‘rebajas’” (voto del juez García al que adhirieron el juez Bruzzone y la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Luis Mario García
María Laura Garrigós de Rébori
Voces: ABSOLUCIÓN
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
CONCURSO REAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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