Buscar por Título

Ir a: 0-9 A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
O introducir las primeras letras:  
Mostrando resultados 2906 a 2925 de 4535 < Anterior   Siguiente >
FechaTítuloResumen
2-sep-2014N.N. o R.K.S. s. inscripción de nacimientoEn este caso, la sala I confirmó la sentencia del juez de grado que había rechazado el pedido de la actora para obtener la anotación de su nacimiento. La peticionaria (quien tendría alrededor de 30 años, habría nacido en la provincia de Salta y su alumbramiento no habría sido inscripto ante la autoridad registral del lugar) no contaba con elementos de prueba para acreditar de modo directo el día y lugar de su nacimiento. Para así decidir, la cámara consideró que “…para poder seguir adelante con el trámite de inscripción de nacimiento debe contarse con la prueba del lugar y fecha en que ocurrió. Ello puede realizarse por medio de testigos –como dispone el inciso d) [del artículo 29 de la ley 26.413], o suplirse con otras medidas de prueba. Esa es una prueba insoslayable para poder determinar el lugar y la fecha del nacimiento y vincular las demás pruebas reunidas, con la situación de la persona de que se trata”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “[e]strechamente ligado a la falta de prueba, se encuentra la pobreza del relato en orden a poder reconstruir la historia, cuyos datos se pretenden anotar. Es cierto que la obtención de la prueba referida podría resultar dificultosa, pero los obstáculos que pudieran presentarse no pueden ser sorteados por vía de disponer la anotación de la persona sin los recaudos legales sino procurando el apoyo de la peticionaria por parte de los organismos protectores de derechos para que pueda realizar las averiguaciones que resultan necesarias para justificar el lugar o fecha de nacimiento”.
6-sep-2022Nadal (causa N° 32722)En el marco de una causa penal se investigaban maniobras efectuadas en perjuicio del Banco de la Nación Argentina. En la etapa de investigación, uno de los involucrados propuso un acuerdo conciliatorio. En ese contexto, se ofreció el pago de la suma de $2.000.000 a la entidad bancaria. La fiscalía dictaminó de modo favorable y los representantes legales del banco aceptaron el ofrecimiento. Acreditado su cumplimiento, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hecho de que un coimputado revistiera la calidad de funcionario público impedía la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio, imparcialidad y debido proceso. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución apelada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. En 2019, la defensa acreditó el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio entre las partes a favor del Banco de la Nación Argentina mediante el cual se abonó la suma de 2.000.000 de pesos en el marco de un acuerdo de conciliación otorgado con consentimiento de la fiscalía. El juzgado rechazó la extinción de la acción penal por considerar que uno de los imputados era funcionario público. La defensa recurrió la decisión. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Río Cuarto. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
7-may-2021Nadal (causa n°14714)Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas.
9-may-2016Nadal, Guillermo FranciscoLa defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en sostener que la condena dictada por el tribunal oral aun no había adquirido firmeza. Ello, dado que no había sido notificada personalmente al imputado. Por tal razón, sostenían que el imputado revestía aun calidad de procesado y como tal, le era aplicable el art. 77 del CPPN. Sin embargo, el tribunal entendió que bastaba la notificación a la defensa técnica para considerar firme la sentencia condenatoria. La discusión fue, finalmente, resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal.
24-oct-2012Nadege Dorzema y otros v. República DominicanaUn camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron.
20-feb-2018NAE (causa Nº 2047 2016)En el marco de un proceso de divorcio, la Cámara Nacional de Apelaciones consideró culpable al esposo de la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4º del Código Civil, vigente en esa fecha) y decretó el divorcio vincular. Esta decisión fue apelada. Con posterioridad, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (1/8/2015) que derogó las causales de divorcio. Sin embargo, la decisión fue confirmada por la Corte de Justicia de Salta. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que denegado, dio lugar a un recurso de queja. Desestimado el mismo, el actor interpuso un recurso extraordinario federal.
13-jul-2022NAE v. EspañaUna mujer gestante rompió aguas y acudió a un hospital público con su pareja. Allí, el personal médico le indujo el parto de manera prematura con oxitocina sin proporcionarle información ni solicitar su consentimiento. Además, no se había cumplido el tiempo de espera establecido por protocolo médico. Durante esas horas, la mujer fue sometida a numerosos tactos vaginales y no se le permitió comer. Luego, le comunicaron que iban a realizarle una cesárea sin brindarle mayor información al respecto. Ante los cuestionamientos de la mujer sobre la necesidad del procedimiento, el médico le dijo que se tranquilizara y que era una decisión tomada. Así, le practicaron una cesárea sin su consentimiento. Durante la operación, le ataron los brazos y no permitieron el ingreso de su esposo.; A raíz de esa situación, la mujer sufrió síntomas de ansiedad que fueron diagnosticados como trastorno de estrés postraumático posparto. Por ese motivo, presentó un reclamo administrativo por mala praxis. Al no obtener respuesta, presentó una denuncia en sede judicial. Así, acompañó informes médicos y psicológicos que daban cuenta que la actuación del personal médico no se había ajustado a los protocolos y prácticas vigentes y que la situación había provocado daño psicológico a la mujer. Sin embargo, el juzgado interviniente desestimó la demanda. Para resolver así, consideró que la última decisión respecto a la práctica de una cesárea correspondía al personal médico. Además, en base a los informes proporcionados por el hospital, concluyó que el impacto psicológico sufrido por la mujer era una cuestión de mera percepción.
28-dic-2010Nahuelfil (causa Nº 23915)Una mujer lesionó a su pareja en el abdomen con un cuchillo mientras dormía. El hombre falleció en el hospital luego de dos intervenciones quirúrgicas. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, declaró que era víctima de violencia de género, que el día del hecho se encontraban en la cocina y su pareja la había agredido de manera verbal y física, por lo que ella se había defendido con un cuchillo. Por otra parte, testigos dijeron que la víctima había manifestado en el hospital que había sido atacada mientras descansaba en la cama. Además, la policía constató manchas de sangre en el dormitorio junto a la cama. La Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que la utilización de un cuchillo para herir a la víctima que se encontraba acostada implicaba que había tenido una intención homicida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Por esa razón, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa por haber sufrido violencia de género por parte de su pareja. Además, agregó que el hombre había muerto por mala praxis médica, lo que descartaba la atribución del resultado mortal a la imputada.
17-dic-2018Najera Mendoza (Causa Nº37765)El señor Najera Mendoza adquirió la nacionalidad argentina por naturalización en el año 2013. Durante 2015 realizó el curso de ingreso a la policía de la provincia de Buenos Aires y se recibió de oficial de esa fuerza. El 28 de agosto del 2017 decidió optar por el cambio a la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, comenzó el trámite para ingresar al Instituto Superior de Seguridad Pública. En este proceso superó todas las pruebas. En diciembre de ese año, el ISSP le notificó que fue preseleccionado para el ingreso y lo citó para regularizar su situación administrativa y documental. Entonces, le informaron que se encontraba apto para el ingreso y que podía solicitar la baja en la fuerza provincial, pues sólo le restaba cumplir con ese requisito. Sin embargo, posteriormente, el ISSP le informó verbalmente que no podía ingresar por ser argentino naturalizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 128, inciso 1 de la ley Nº 5688, que sólo contemplaba el ingreso de los argentinos nativos o por opción. En ese marco, Najera Mendoza interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Ministerio de Seguridad y Justicia con el objeto de que se le permitiera ingresar al Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras fuerzas. Además, solicito una medida cautelar innovativa para que el ISSP lo reincorporara al curso de formación de policías.
26-ago-2016NAM c. ANSES y otroLa abuela y tutora de un niño con discapacidad solicitó a la ANSES que se integre la pensión por el fallecimiento de la madre del niño, otorgada bajo la modalidad de renta vitalicia, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el Estado. El organismo rechazó el pedido. En virtud de ello, la solicitante inició una acción de amparo contra la ANSES y, en segundo lugar, contra el Estado Nacional. Además, requirió que se ordene cautelarmente el pago de la pensión garantizando el haber previsional mínimo previsto en el art. 125 de la ley Nº 24.241. Subsidiariamente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del citado artículo, como así también del art. 5 de la ley Nº 26.425 y decretos Nº 2104/2008 y 279/2008, en virtud de los cuales se dispuso que la garantía de haber mínimo sólo alcance a los beneficiarios del régimen previsional público y a los del régimen de capitalización que perciban componente público, con exclusión de quienes optaron por el régimen de renta vitalicia. El Juzgado Federal de Villa María consideró que la causa requería mayor debate y prueba. En consecuencia, tramitó la demanda como un juicio ordinario. La parte actora apeló lo decidido.
14-mar-2018NAMA (causa Nº 42740 2011 )Una pareja con 5 hijos y un embarazo en curso se encontraba en situación de calle. Para paliar su situación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) les ofreció soluciones precarias de alojamiento (paradores nocturnos), las que fueron rechazadas por diferentes motivos. Por esta razón, el GCBA les asignó un subsidio de dos cuotas del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, el cual no les permitió superar el problema habitacional. Estando todavía en situación de calle, en junio de 2010 nació su sexto hijo, quien luego de 25 días falleció a causa de una neumopatía. Ante esta situación, ambos padres, por sí y en representación de sus hijos, iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el GCBA –por haber incumplido sus obligaciones de asistencia– y contra el Hospital “Ramos Mejía” –por considerar que los médicos le habían dado al niño el alta en forma prematura –. El juzgado de primera instancia condenó al GCBA y rechazó el reclamo respecto al hospital. Contra esa decisión, las partes interpusieron un recurso de apelación.
23-jun-2021NAR (Causa N° 84570)Una mujer quería que su hija fuese reconocida por su padre. En consecuencia, inició una demanda de filiación en representación de su hija. Además, pidió de forma cautelar que se fijara una cuota alimentaria y que se condenara al progenitor por los daños y perjuicios ocasionados a su hija. En particular, respecto del daño moral causado ante la falta de reconocimiento paterno. En 2019, el juzgado de primera instancia denegó el reclamo de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo por daño moral se debió iniciar en un proceso separado. A su vez, resaltó que para comprobar la existencia de daño moral era necesario producir prueba. Asimismo, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa. No obstante, el expediente se remitió a la Defensoría Pública de Menores en marzo de 2021. En consecuencia, la defensoría interviniente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que no era necesaria la producción de prueba específica para reclamar el daño moral. En efecto, señaló que quedaba acreditado por la comisión del hecho y sujeto a la valoración de los jueces. En este sentido, sostuvo que correspondía que se condene al progenitor por los daños ocasionados por la falta de reconocimiento de su hija. También, resaltó que la intervención de la defensoría de menores era parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un niño, niña o adolescente. El juzgado desestimó los recursos. En consecuencia, la defensoría interpuso un recurso de queja.
11-sep-2012Naredo (causa N° 2206)Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo.
15-sep-2021Naredo (reg. N° 1344 y causa N° 2206)Un oficial y un cabo de la policía federal fueron desplazados por comando radioeléctrico hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, vieron a dos jóvenes –uno de dieciocho años y otro de catorce– que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución, dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento, alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma sobre la gorra que llevaba puesta. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internada, pero falleció cuatro días después luego de ser intervenida quirúrgicamente. Por ese hecho, el cabo resultó imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente condenó al imputado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas de todo tipo. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta los testimonios brindados, la prueba pericial realizada y la autopsia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la valoración probatoria que había efectuado el tribunal y señaló la arbitrariedad del pronunciamiento.
26-nov-2019Narvaez Lugo (Reg. Nº 1760 y causa Nº 44952)Una mujer se comunicó con personal policial y denunció a su expareja. En su declaración manifestó que en el pasado el hombre la había golpeado y amenazado. En ese sentido, explicó que en esa oportunidad su expareja había violado la restricción de acercamiento y había ingresado a su domicilio, donde la había insultado, golpeado, encerrado e intentado ahorcar. Por esos hechos el hombre fue detenido e imputado por los delitos de amenazas coactivas, amenazas simples, hurto, privación ilegítima de la libertad y lesiones leves. En el juicio oral la mujer negó los hechos y señaló que había mentido para vengarse por unos episodios de infidelidad por parte de su pareja. Sus declaraciones prestadas con anterioridad no fueron incorporadas al debate. La fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena única de tres años y seis meses de prisión. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de cinco años de prisión. La sentencia reiteró los argumentos utilizados en el procesamiento. Además, sostuvo que no había motivos para dudar de la veracidad de la denuncia de la mujer. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones,  que el Tribunal había desoído lo declarado por la damnificada en el debate oral y que no existía prueba suficiente para condenar a su asistido.
17-abr-2020Nast (causa n°85000124)Un hombre había sido condenado a la pena de veintidós años de prisión por delitos de lesa humanidad y se hallaba alojado en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal. El hombre tenía 66 años y, entre otras cuestiones, presentaba insuficiencia respiratoria e hipertensión arterial. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El tribunal rechazó el pedido sin considerar los problemas de salud del imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
26-feb-2016Navalnyy y Ofitserov v. RusiaEn el año 2009, una empresa estatal rusa, Kirovles, comenzó a registrar importantes pérdidas económicas. En consecuencia, el gobernador de la región convocó al abogado y líder de la oposición para que ayudara a la empresa a salir de la crisis. Luego de discutir el asunto con su director, el señor X, se firmó un contrato con otra empresa (VLK) creada al solo efecto de atraer nuevos clientes. Dicho contrato estipulaba que Kirovles vendería sus productos a VLK para comercializarlos con sus clientes a cambio de una comisión. Meses más tarde, el señor X fue despedido por mala gestión y el contrato con VLK culminó. En el año 2012, poco después de que uno de los implicados en la contratación hubiera publicado un artículo que contenía acusaciones contra el jefe del comité investigador, se inició un proceso por la presunta conspiración para disipar activos de la empresa estatal. En este marco, el señor X suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado. Otro de los imputados apeló la decisión por entender que era perjudicial para el resultado de su juicio. El tribunal rechazó el planteo por considerar que no contaba con legitimidad para impugnar la resolución. En oportunidad de llevarse a cabo el juicio oral contra el resto de los sujetos implicados en el caso, éstos reclamaron que la sentencia contra el señor X no sea tenida en cuenta como prueba. Tal planteo fue desestimado. Durante el desarrollo de la audiencia, el señor X fue convocado a declarar en calidad de testigo y, antes de que la defensa hiciera el con-tra-examen, se le leyó su declaración como imputado. Esto fue objetado por los peticionarios con fundamento en que, al brindar tal declaración, el señor X no estaba obligado a decir la verdad. El tribunal rechazó el planteo y condenó a los dos imputados. A uno de ellos por organizar el robo de activos y al otro por facilitarlo.
22-may-2015Navarro, Roberto YamilEl tribunal oral había condenado al imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes tras rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa. Contra esa resolución, se interpuso recurso de casación. Una vez en la Cámara, el fiscal dictaminó en favor de la concesión del recurso.
7-feb-2014Navarro, Roberto Yamil (dictamen)El tribunal oral había condenado al imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes tras rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa. Contra esa resolución, se interpuso recurso de casación.
6-sep-2018Navtej Singh Johar y otrosLa Constitución de la República de la India establecía la competencia originaria de la Suprema Corte de ese país para decidir acerca del cumplimiento de los derechos consagrados en su Parte III. El tribunal, además, contaba con la potestad de tomar las medidas necesarias para que su vigencia fuera efectiva y sus decisiones eran obligatorias para el poder judicial de todo el Estado. En ese marco, se impugnó la constitucionalidad de la sección 377 del Código Penal, que castigaba con la pena de prisión perpetua o de diez años y multa a quien, voluntariamente, tuviera relaciones carnales “…contra el orden natural con cualquier hombre, mujer o animal”. La norma especificaba, asimismo, que la penetración era suficiente para constituir la relación carnal que configuraba el delito.