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20-dic-2021Torres (Causa N° 19199)Una persona había ingresado al territorio argentino a través de un paso no habilitado con paquetes de hojas de coca. Ante esta situación, se secuestraron los paquetes y fue imputado por el delito de contrabando de importación de mercadería en grado de tentativa. El tribunal interviniente lo condenó por esos hechos. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta el valor de mercado de las hojas secuestradas. Su defensa interpuso un recurso de apelación contra la decisión. En su presentación, sostuvo que las hojas de coca no son una mercadería comercializable y, por ende, no se debía tener en cuenta su valor en plaza. En ese sentido, explicó que el valor establecido por la AFIP no superaba la condición objetiva de punibilidad requerida por el artículo 947 del Código Aduanero para ser considerado delito. Por ese motivo, solicitó el sobreseimiento de su asistido.
26-sep-2022Torres (causa N° 6718)Una joven de 19 años se encontraba en una relación de pareja con un hombre que la doblaba en edad, desde sus 15 años. El hombre era asiduo consumidor de estupefacientes y ejercía violencia física contra la mujer. En varias oportunidades obligó a la joven a cultivar marihuana tanto para su propio consumo como para la venta. Asimismo, la coaccionó para que hiciera entrega de un frasco de flores de cannabis a un comprador que concurriría a la vivienda que compartían. En una oportunidad, dispusieron el allanamiento de su domicilio. Del operativo se secuestró material estupefaciente, teléfonos celulares y dinero en efectivo. Ambas personas fueron imputadas por el delito de tráfico de estupefacientes. Al momento de recibirle declaración indagatoria, la mujer sostuvo que era ajena al hecho investigado. Manifestó que su pareja le había exigido que entregara el frasco con flores de cannabis y que había cumplido la orden por la presión y violencia que ejercía sobre ella. Durante la investigación, se determinó que la imputada había interactuado una única vez con un comprador. A través de un informe social elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, la defensa de la joven dio cuenta de la relación de desigualdad y violencia en que se encontraba inmersa. Sin embargo, el juzgado interviniente procesó a ambas personas. No obstante, a la hora de requerir la elevación a juicio, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la joven. Fundamentó la petición en que de las pruebas reunidas surgía un compromiso menor de la nombrada con los hechos investigados. Además, tuvo por acreditado que la conducta de la mujer se encontraba condicionada por circunstancias constitutivas de violencia de género en los términos de la ley N° 26.485 que tornaban procedente la aplicación del artículo 34, inciso 2°, del Código Penal.
26-abr-2023Torres (causa n° 7348)En diciembre de 2018, una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión dejada en suspenso por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa agravado por el empleo de un arma de fuego. Contra esa decisión, la defensa y la parte querellante interpusieron recursos de casación. En mayo de 2022, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y modificó la calificación legal por la de homicidio simple. Además, dispuso la designación de un nuevo tribunal para que fijara la pena correspondiente. Contra esa decisión, la persona condenada presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por esa razón, presentó una queja, pendiente de resolución. La querella requirió al tribunal que fijara una audiencia para determinar la pena conforme a la nueva calificación legal. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no se había agotado la vía recursiva y que la sentencia aún no se encontraba firme ni ejecutable. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación contra la resolución del tribunal. Al respecto, indicó que la decisión resultaba arbitraria y perjudicaba el derecho de la víctima a que el proceso concluyera en un plazo razonable.
29-dic-2015Torres (Causa N°4894)Un hombre, TJJ, fue acusado de intentar robar dinero y otros elementos de valor a una persona (HOG) utilizando una botella de vidrio rota y una piedra. Según la acusación, HOG había aprovechado un descuido de TJJ para intentar quitarle la botella de la mano y por eso habían forcejeado e intercambiado golpes. En su declaración indagatoria, TJJ explicó que él no había intentado robarle a HOG y que se había tratado de una pelea iniciada por un insulto. HOG declaró durante la etapa de instrucción y no se notificó a la defensa de la realización de ese acto. En el juicio oral HOG no pudo ser ubicado y por ello no asistió. La fiscalía solicitó la incorporación por lectura de su declaración y el tribunal lo autorizó pese a la oposición de la defensa. El hombre fue condenado por el delito de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, el Tribunal valoró la declaración de TJJ prestada en instrucción. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
5-nov-2019Torres (Causa Nº33068)Un joven fue imputado por los delitos de encubrimiento, robo con armas y tenencia de arma de guerra. Sin que la fiscalía la hubiese solicitado, el juzgado dispuso su prisión preventiva. Además, lo declaró penalmente responsable y luego lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esas resoluciones, su defensa interpuso recursos de casación. Transcurrido un año y diez meses desde su detención, la defensa solicitó su excarcelación. En esa oportunidad, se señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre. A su vez, los delegados a cargo de su seguimiento tutelar elaboraron un informe en el que concluyeron que el joven se encontraba contenido y que contaba con el apoyo de su grupo familiar. El tribunal rechazó el pedido de excarcelación. Para decidir de esa manera consideró, entre otras cuestiones, que el dictado de la pena de efectivo cumplimiento resultaba suficiente para considerar que existía peligro de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la sentencia condenatoria no había adquirido firmeza, por lo que su asistido gozaba de la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Por otra parte, señaló que el joven contaba con contención familiar, con una residencia estable y permanente y con un grupo familiar dispuesto a acompañarlo.
12-feb-2018Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283.
5-feb-2015Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de la Cámara de apelaciones)En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto). El juez de grado, aunque desestimó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes, hizo lugar al planteo sobre la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral. En virtud de ello, la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia apeló el punto de dicha resolución que desestimó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda instancia mantuvo el recurso interpuesto y expresó los agravios.
26-may-2014Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de primera instancia)En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los Tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto).
17-ago-2016Torres Quilca, Dany Graciela y otrosUna persona, condenada a una pena de prisión permanecía detenida desde octubre de 2013. En julio de 2016, una vez cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó su libertad condicional. A su vez, el Consejo Correccional se pronunció a favor de su concesión. Tanto el fiscal como el juez de feria se expidieron de forma negativa. Ante tal resolución, la defensa interpuso recurso de casación. Luego, pese a no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 508 CPPN, la defensa pidió nuevamente la libertad condicional.
21-may-2015Torres, Raúl AlbertoEl tribunal oral había resuelto no hacer lugar a la prisión domiciliaria requerida por la defensa. Por tal motivo, se interpuso recurso de casación. El defensor sostuvo que esa resolución se basaba en informes médicos realizados en la unidad de detención anterior del defendido, pero que no había constancia de sus condiciones actuales. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso y anular la resolución recurrida.
feb-2021TorturaJurisprudencia nacional sobre tortura.
4-abr-2024Tossoratto (causa N° 42000149)En 2009 una joven había sido captada y acogida junto a su hijo de un año para su explotación sexual. Los responsables del traslado, alojamiento y explotación eran un hombre y una mujer. En ese entonces, la víctima era menor de edad en los términos del viejo Código Civil por tener menos de veintiún años. Ante esta situación, se imputó a los responsables por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido en forma organizada. Sin embargo, el requerimiento de elevación a juicio se efectuó después de trece años. Esto se debió a la falta de impulso por parte del Ministerio Público Fiscal y el juez instructor, y a la dificultad de convocar a la víctima para que preste declaración. Como cuestión preliminar al debate, la defensa del hombre planteó la prescripción de la acción penal. Sostuvo que el tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento fiscal había superado el plazo de doce años establecido por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó el planteo. Para así decidir argumentó que, si bien había operado el plazo de prescripción invocado, se evidenciaban contradicciones entre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de la víctima vulnerable a la tutela judicial efectiva, y a su integridad y dignidad humana. Afirmó que, en función de las particulares circunstancias del hecho, estas contradicciones debían resolverse en favor de los derechos de la joven, de jerarquía constitucional y convencional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había forzado una contradicción inexistente entre la garantía de tutela judicial efectiva y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, ambas de raigambre constitucional y convencional. Por el contrario, afirmó que la tutela judicial efectiva, para ser tal, debía serlo en un plazo útil para la víctima y la sociedad, y que ese plazo era el regulado por la prescripción de la acción penal. Asimismo, argumentó que no se había logrado equiparar el caso concreto a un delito de lesa humanidad ni a graves violaciones de derechos humanos que permitan considerarlo imprescriptible.
15-jun-2022Tournier (causa N° 19678)Un hombre fue detenido el 22 de abril de 2022 y procesado con prisión preventiva por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante escalamiento en grado de tentativa en concurso real con el delito de tenencia ilegítima compartida de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. El hombre carecía de antecedentes condenatorios y se encontraba imputado en una causa del Tribunal Oral de Menores en la cual no se había fijado fecha de debate. Al momento de su detención, se identificó correctamente y se constató el domicilio. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar la resolución. Para decidir de esa manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, en los términos del inciso b, del art. 221 del CPPF, ponderó desfavorablemente la naturaleza y características del hecho, y sostuvo que el desprecio hacia los bienes jurídicos ajenos daba la pauta de que no se sometería a las obligaciones que se le pudieran imponer en caso de acceder a su libertad. Además, valoró que el imputado contaba con un proceso penal en trámite por un delito contra la propiedad ante un Tribunal de Oral de Menores. También consideró que existía peligro cierto de entorpecimiento de la investigación porque todavía estaban pendientes medidas de prueba dirigidas a individualizar a una de las cuatro personas que participaron en el hecho. Finalmente, estimó que el tiempo de detención no era desproporcionado en relación con el estado de las actuaciones. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
30-ago-2018Toussaint v. CanadáNell Toussaint, nacido en Granada, ingresó a Canadá como visitante legal en 1999. Sin embargo, decidió quedarse a vivir y trabajar en ese país sin haber gestionado la habilitación correspondiente. En 2005 comenzó el proceso para regularizar su estatus migratorio. Dicha tramitación se retrasó debido a que no podía pagar las tarifas que se le exigían. Mientras este proceso estaba pendiente, su salud se deterioró a punto de tal de encontrarse en peligro su vida. Se le diagnosticó una embolia pulmonar y sufrió complicaciones de una disfunción renal y diabetes. Aunque estas enfermedades requerían de tratamiento médico, tuvo acceso limitado a la atención médica de emergencia y se le negó el acceso al Programa Federal de Salud Interino de Canadá. Esto, debido a su estatus migratorio irregular. Después de impugnar sin éxito la decisión de limitar el acceso al sistema de salud, la peticionaria recurrió al Comité de Derechos Humanos.
4-ago-2016TP y AT v. HungríaEl 20 de mayo de 2014 el Tribunal Europeo se pronunció en el caso “László Magyar” contra el Estado de Hungría respecto de la posibilidad de que personas condenadas a prisión perpetua accedan a una revisión de sus sentencias. A partir de esa resolución, se sancionó en ese país una nueva legislación. Esta normativa introdujo un mecanismo de revisión automática de la prisión perpetua después de cuarenta años de cumplimiento de pena (“clemency”). Los peticionarios del presente caso, TP y AT, se encontraban detenidos desde 2006 y 2010 respectivamente; ambos fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio.
20-oct-2016Trabajadores de la hacienda Brasil Verde v. BrasilUn gran número de trabajadores –en su mayoría, de origen humilde, afrodescendientes y analfabetos– fueron reclutados para trabajar en la Hacienda Brasil Verde con la promesa de recibir salarios importantes. Al llegar a la hacienda, luego de aproximadamente 3 días de viaje, fueron obligados a entregar sus cédulas de trabajo y se les informó que contaban con una deuda con sus empleadores por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje. Los salarios prometidos se redujeron e, incluso, los trabajadores se endeudaron cada vez más. Las labores eran realizadas bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada. La alimentación era insuficiente y no contaban con electricidad, camas ni atención médica. Asimismo, los encargados de la hacienda alteraron la fecha de nacimiento de un niño para que figurara como un empleado adulto. Entre 1989 y 2000, organismos del Ministerio de Trabajo de Brasil realizaron distintas visitas a la hacienda. Desde un primer momento, se corroboró la existencia de salarios bajos e infracciones a la legislación laboral, pero nunca se consideró la posibilidad de que hubiera trabajo esclavo. En 1993 y 1996 un grupo de inspectores perteneciente al ministerio realizó una fiscalización en la que determinó la existencia de irregularidades consistentes en la falta de registro de los empleados y condiciones contrarias a las disposiciones laborales. Un año después, como consecuencia del informe del Ministerio de Trabajo, comenzó un proceso penal contra dos personas responsables de reclutar a los trabajadores. Sin embargo, en 2001 el juez federal a cargo del caso declaró su incompetencia y envío la causa a la justicia local. Luego de tres años de proceso, la justicia estadual se declaró incompetente. Finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Brasil informó que la jurisdicción competente era la federal. En 2008, el juez federal declaró extinta la acción penal por considerar que habían transcurrido más de 10 años desde la presentación de la denuncia. En marzo de 2000 dos adolescentes lograron huir de la hacienda y denunciaron a la policía la situación. El oficial les respondió que no podía ayudarlos por ser feriado de carnaval. Dos días después los jóvenes regresaron y, a partir de la denuncia realizada, se llevó a cabo una nueva inspección en la hacienda. En esta oportunidad se les consultó a los trabajadores si querían regresar a sus hogares y todos se pronunciaron afirmativamente. Dos días después se concretó el rescate. Asimismo, a partir de esta inspección, el Ministerio de Trabajo presentó una acción civil contra el propietario de la Hacienda Brasil Verde. En el marco de este proceso, el propietario se comprometió a impedir que sus empleados desarrollen el trabajo bajo régimen de esclavitud. Ante una nueva fiscalización, dos años después, se comprobó el cumplimiento de los compromisos acordados. Por otra parte, se presentó una denuncia penal, pero la justicia federal declinó la competencia a la justicia local. Sin embargo, la investigación no continuó. El Estado de Brasil informó a la Corte Interamericana que no existía más información acerca de lo decidido en ese proceso.
nov-2020El trabajo de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la NaciónLa Comisión de Cárceles fue creada mediante la Resolución Nº 158/98 de la Defensoría General de la Nación. Entre los ojetivos señalados para su creación, se determinó la necesidad de verificación de las condiciones de alojamiento, alimentación y atención médica de las personas privadas de libertad asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.
30-ago-2017Trabajo Rueda v. EspañaTrabajo Rueda dejó su computadora portátil en un establecimiento informático para que fuera reparada. Al realizar el arreglo, el técnico constató que la máquina contenía archivos con pornografía infantil, por lo cual denunció los hechos a la policía e hizo entrega del ordenador. Los agentes policiales examinaron el contenido de la computadora y, luego, lo entregaron a los expertos en informática de la policía judicial. A continuación, se informó de la investigación a un juez de instrucción. El imputado fue detenido al presentarse a retirar su ordenador en el establecimiento de técnica informática. Rueda fue condenando a una pena de cuatro años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico. Al impugnar la decisión, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal y la presunción de inocencia. Sin embargo, la decisión fue confirmada en todas las instancias locales. Por ese motivo, interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España.
mar-2016Transporte de EstupefacientesJurisprudencia sobre el transporte de Estupefacientes
dic-2017Trata de personas - Art. 5Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la exclusión de la punibilidad de la víctima de trata de personas (art. 5 de la ley Nº 26.364 ).