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Título : Torres Quilca, Dany Graciela y otros
Fecha: 17-ago-2016
Resumen : Una persona, condenada a una pena de prisión permanecía detenida desde octubre de 2013. En julio de 2016, una vez cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó su libertad condicional. A su vez, el Consejo Correccional se pronunció a favor de su concesión. Tanto el fiscal como el juez de feria se expidieron de forma negativa. Ante tal resolución, la defensa interpuso recurso de casación. Luego, pese a no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 508 CPPN, la defensa pidió nuevamente la libertad condicional.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal Nº 3 dispuso la libertad condicional del condenado. Para ello, señaló que éste cumplía con los requisitos establecidos en el art. 13 CP y que el plazo previsto en el art. 508 CPPN no podía ser un impedimento para la concesión del instituto. Para llegar a esta conclusión, el juez de ejecución señaló que “[l]a disposición en cuestión [art. 508 CPPN], en principio, parecería obturar el progreso a la pretensión apuntada. Sin embargo, la vinculación a la ley del régimen procesal de la ejecución de la pena, se sostiene de los fundamentos sustantivos de la legalidad: el primer bastión está en la protección de los derechos humanos o sea de la persona contra el ejercicio de un poder arbitrario respecto de ella; el segundo es la legitimidad de tal reglamentación como producto racional; el tercero es su expresión democrática, habida cuenta que se compone de un ejercicio apropiado de parte del legislador; y, para el final, de la idea de un fin o propósito…”. En este sentido, el magistrado agregó que “…la prohibición de una petición de libertad condicional por un lapso temporal, apunta a un margen mínimo para verificar otras exigencias derivadas del art. 13 del Código Penal, distinto del recaudo temporal…”. El juez aclaró, entonces, que “…el instituto de la libertad condicional está alcanzado por la legalidad, pero no como para que su régimen de implementación se vea sujetado a una interpretación mecanizada de sus palabras. [A]quélla funciona en clave personalista, lo que además se corresponde con las propias exigencias del interés general en el delicado equilibrio que encierra, por un lado, el cumplimiento progresivo de la pena correspondiente a una determinada responsabilidad individual y, por el otro, la reinserción social del interno”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la Capital Federal
Voces: LIBERTAD CONDICIONAL
PROCEDIMIENTO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Torres Quilca, Dany Graciela y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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