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Título : Torres (Causa N° 19199)
Fecha: 20-dic-2021
Resumen : Una persona había ingresado al territorio argentino a través de un paso no habilitado con paquetes de hojas de coca. Ante esta situación, se secuestraron los paquetes y fue imputado por el delito de contrabando de importación de mercadería en grado de tentativa. El tribunal interviniente lo condenó por esos hechos. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta el valor de mercado de las hojas secuestradas. Su defensa interpuso un recurso de apelación contra la decisión. En su presentación, sostuvo que las hojas de coca no son una mercadería comercializable y, por ende, no se debía tener en cuenta su valor en plaza. En ese sentido, explicó que el valor establecido por la AFIP no superaba la condición objetiva de punibilidad requerida por el artículo 947 del Código Aduanero para ser considerado delito. Por ese motivo, solicitó el sobreseimiento de su asistido.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó el auto de procesamiento y dictó el sobreseimiento del imputado (juez Elías, jueza Catalano y, según su voto, juez Castellanos). 1. Código Aduanero. Contrabando. Mercaderías. Tipicidad. “[L]a valuación de la mercadería no resulta una cuestión irrelevante [...] porque redunda en el encuadre de la conducta del imputado ya sea en el ámbito penal o en el infraccional, por lo que debe prestarse especial atención a los fines de su fijación”. “[N]o cabe efectuar aditamentos impositivos a mercaderías cuya incorporación al mercado no se presenta de manera regular y por ello debe estarse al valor del aforo de aduana de las hojas de coca que, como se detalló, no supera los $ 500.000. Por ello, [...] le asiste razón a la defensa toda vez que no resulta lógico que a los efectos de su valoración y aforo se adicionen los impuestos (vgr. IVA 21% e IVA Adicional), más aún si aquel aditamento eleva ilegítimamente el monto de la mercadería hasta superar el parámetro fijado por el mentado artículo”. “[C]uando la mercadería objeto de secuestro carece de un mercado regulado, como es el particular caso de las hojas de cocas, no resulta razonable añadir los tributos que [...] se consigan [en el Código Aduanero], pues es de público conocimiento que el precio que se fija por su venta es el resultado de la libre oferta y demanda, pues no existen tributos que graven tal producto” (voto del juez Elías, al que adhirió la Jueza Catalano).  2. Contrabando. Contrabando de estupefacientes. Bien jurídico. Principio de lesividad. “[U]na ponderación relativa al bien jurídico tutelado por la norma prohibitiva y la necesidad de su afectación para tener por configurado el principio de lesividad sobre el que se sustenta la legitimidad y justificación del ejercicio del poder punitivo estatal, […] llevan igualmente a sostener que existen supuestos en los que, por falta de potencialidad nociva de la conducta se determina la inaplicabilidad de la figura penal, sea esta el propio delito de contrabando”. “[A]tento que las cantidades de hojas secuestradas no parecen estar destinadas ni siquiera potencialmente a la fabricación de estupefacientes, la falta de nocividad y consecuente puesta en riegos del bien jurídico tutelado se muestra patente, razón por la cual corresponde [dictar el sobreseimiento del imputado]” (juez Castellanos).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Voces: CONTRABANDO
MERCADERIAS
CÓDIGO ADUANERO
TIPICIDAD
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
BIEN JURÍDICO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Torres (Causa N° 19199).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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