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Título : Torres (Causa Nº33068)
Fecha: 5-nov-2019
Resumen : Un joven fue imputado por los delitos de encubrimiento, robo con armas y tenencia de arma de guerra. Sin que la fiscalía la hubiese solicitado, el juzgado dispuso su prisión preventiva. Además, lo declaró penalmente responsable y luego lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esas resoluciones, su defensa interpuso recursos de casación. Transcurrido un año y diez meses desde su detención, la defensa solicitó su excarcelación. En esa oportunidad, se señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre. A su vez, los delegados a cargo de su seguimiento tutelar elaboraron un informe en el que concluyeron que el joven se encontraba contenido y que contaba con el apoyo de su grupo familiar. El tribunal rechazó el pedido de excarcelación. Para decidir de esa manera consideró, entre otras cuestiones, que el dictado de la pena de efectivo cumplimiento resultaba suficiente para considerar que existía peligro de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la sentencia condenatoria no había adquirido firmeza, por lo que su asistido gozaba de la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Por otra parte, señaló que el joven contaba con contención familiar, con una residencia estable y permanente y con un grupo familiar dispuesto a acompañarlo.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación y concedió la excarcelación al imputado bajo caución juratoria (Magariños, Huarte Petite y Rimondi). 1. Excarcelación. Condena no firme. Riesgos procesales. Principio de inocencia. “[L]a existencia del estado jurídico de inocencia aun respecto de una persona sometida a proceso, y la obligación derivada de ese principio de que sea tratada como inocente, determina la excepcionalidad de la privación de la libertad dispuesta de modo cautelar”. “[L]a circunstancia de que se haya impuesto una pena de cuatro años de prisión, sólo recurrida por la defensa, y al resultar la pena en sí, como la declaración de culpabilidad, una decisión de carácter no firme, el monto punitivo sólo puede, en caso que tenga éxito el recurso, verse reducido o eliminado y, en caso de que no lo tenga, confirmarse, pero nunca podrá exceder los cuatro años de prisión. En consecuencia, […] los parámetros objetivos que el legislador establece para presumir riesgos procesales no están presentes en el caso pues la pena, en el supuesto de que sea confirmada, sólo alcanzará los cuatro años de prisión y, si bien no podrá ser de ejecución condicional, de todos modos, sea cual sea la interpretación del monto máximo de ocho años que el legislador establece como parámetro de presunción de riesgos procesales –esto es, sea que se lo considere en abstracto o en concreto– nunca será alcanzado. En consecuencia, no se advierte la existencia de las pautas objetivas que determinen la concurrencia de riesgos procesales presumidos por el legislador”. 2. Condena no firme. Prisión preventiva. Medidas cautelares. Riesgos procesales. "[S]e advierte […] una errónea lectura de las normas por parte del a quo, pues la decisión pretende afirmar que el dictado de una condena no firme es un elemento que determina la existencia de riesgos procesales sobre la base de sostener […] que la condena no firme modifica en algo la cuestión de esos riesgos”. “[T]oda medida cautelar requiere la verificación de verosimilitud en el derecho, esto es, en el ámbito del derecho penal, la verificación de la sospecha de responsabilidad o culpabilidad del imputado y esto sí se modifica, por ejemplo, cuando se pasa del auto del procesamiento al dictado de una sentencia de condena no firme porque precisamente existe una mayor verosimilitud acerca de la culpabilidad o responsabilidad del imputado respecto del hecho que le ha sido atribuido. Sin embargo […] esto de por sí no modifica en nada los riesgos procesales ya que estos dependen de que exista y se verifique razonablemente peligro de fuga o de entorpecimiento”. “[U]na condena no firme no incrementa el riesgo de fuga o de entorpecimiento, y lo único que puede aumentar es la verosimilitud de la presunción de culpabilidad, esto es, la verosimilitud en el derecho, pero no así el riesgo en la demora”. 3. Principio acusatorio. Prisión preventiva. “[E]n materia de medidas cautelares rige plenamente el principio acusatorio [y] el dictado de la prisión preventiva por parte del Tribunal Oral de Menores habría sido extra petita, es decir, que no fue solicitada por la fiscalía que actuó en el caso, por lo que eso es otro motivo más en respaldo [de lo decidido]”. 4. Excarcelación. Riesgos procesales. Condena no firme. Arraigo. “[P]or todas estas razones, unido a las características particulares del caso, como las condiciones personales del imputado, que se trata de una persona que ya ha soportado el encierro más de dos años, que cuenta con contención familiar, con una residencia estable y permanente, con un grupo familiar dispuesto a acompañarlo para que se someta a la realización del proceso, indica que no es posible, desde una perspectiva razonable, afirmar que existen riesgos procesales en el caso y, por lo tanto, es evidente que la decisión de privar preventivamente de su libertad al imputado sólo se sostiene en una interpretación errónea de las reglas aplicables al caso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
CONDENA NO FIRME
RIESGOS PROCESALES
ARRAIGO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
MEDIDAS CAUTELARES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Diaz (causa Nº 5553)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Flores (causa N° 1233)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Torres (Causa Nº33068).pdf
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