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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/338
Título : | Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de la Cámara de apelaciones) |
Fecha: | 5-feb-2015 |
Resumen : | En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto). El juez de grado, aunque desestimó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes, hizo lugar al planteo sobre la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral. En virtud de ello, la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia apeló el punto de dicha resolución que desestimó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda instancia mantuvo el recurso interpuesto y expresó los agravios. |
Argumentos: | La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –por mayoría– dejó sin efecto lo ordenado en primera instancia. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia sostuvo que “…[l]a entrada en vigencia de la nueva ley N° 26.657 de Salud Mental recae sobre uno de los pilares de nuestro derecho civil: el régimen de la capacidad de las personas. Esta incorporación supone la adopción de un régimen gradual de la capacidad, partiendo siempre de la capacidad plena de la persona, por lo que cualquier afectación a la misma debe ser evaluada con un criterio estricto…” (voto de los jueces Díaz Solimine y Alvarez Juliá). Asimismo, la Sala C agregó que “[e]n tal sentido se ha expresado en la Res. N° 1597/2012 de la DGN que la privación del ejercicio de determinados derechos civiles a los penados se trasluce en una reacción represiva…y que la situación de detención no debe eliminar la posibilidad de realizar variadas e importantes actividades sociales y personales….y conservar su participación en aquellos actos que dirimen derechos y obligaciones de su vida civil” (voto de los jueces Díaz Solimine y Alvarez Juliá). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C |
Voces: | CURATELA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Torres Castañeda Fredy Eduardo (resolución de primera instancia) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de la Cámara de apelaciones).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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