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1-mar-2017B, JMUna persona fue imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). El damnificado no se presentó a la audiencia inicial del artículo 353 ter, pese a que había manifestado a la policía su voluntad de hacerlo. Tampoco existía constancia de que se lo hubiera notificado suficientemente de aquél acto. Durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y la excarcelación bajo caución juratoria. La fiscalía no opuso objeciones. El juez rechazó el pedido de probation y concedió la excarcelación bajo caución real de mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
28-dic-2016B, LUna persona detenida preventivamente había sido condenada a una pena de prisión y multa. Entre la lectura del veredicto y los fundamentos de la sentencia, se dispuso, sin notificar al tribunal, su traslado de modo intempestivo y en horario nocturno desde la Unidad Penal XI de Batán al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Allí, el detenido sufrió golpes y amenazas por parte del SPF y no se le proporcionó alimentación adecuada. Adicionalmente, la medida lo alejó de la residencia de su núcleo familiar. La defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Oral la desestimó in limine y ordenó su traslado en tránsito hacia la Unidad Penal XI de Batán a fin de facilitar el proceso recursivo. La defensa, entonces, interpuso un recurso de casación.
19-jun-2015B, LBEn este caso, en atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil que establecía la revisión de las sentencias de inhabilitación o incapacidad, se requirió la evaluación interdisciplinaria de la persona. Del informe se desprendía que “…la Sra. B. no presenta[ba] signos de impulsividad ni agresividad, deambula[ba] por la vía pública por sus medios, sus necesidades personales [eran] suplidas por sí misma, sólo [requería] supervisión de un adulto responsable para ciertos aspectos como la manutención económica y el control de la toma de medicación. [Podía] dirigir su persona y se [encontraba] en condiciones de vivir sola y se halla[ba] en condiciones de realizar actividades laborales remuneradas aunque no de administrar un sueldo o beneficio previsional. No [podía] cumplir con indicaciones terapéuticas sin ser asistida o supervisada por un adulto responsable ni se halla[ba] en condiciones de firmar el consentimiento informado por la realización de estudios complementarios”.
3-jun-2016B, M A L (Juz. Fed. Necochea Causa Nº28195)La defensa presentó una acción de habeas corpus contra la suspensión del pago de la pensión por discapacidad que recibía B. La interrupción fue decidida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) luego de que el beneficiario fuera detenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había entendido que no se configuraba en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y remitió al juzgado de origen para que procediera de acuerdo a lo establecido. De esta manera, la defensa solicitó el dictado de una sentencia definitiva respecto al fondo de la pretensión oportunamente contenida en la acción de habeas corpus.
24-may-2016B, MAEn el presente caso, el juez de instrucción procesó a M. A. B. por el delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo. La víctima había denunciado a su pareja en sede policial. Luego, concurrió a la División Medicina Legal de la PFA para ser examinada y, adicionalmente, se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de apelación y cuestionó que no se había instado la acción penal.
6-dic-2016B, MA c OSPJUna mujer que padecía una deficiencia en la reserva ovárica (contaba con menos óvulos y de inferior calidad en comparación con otras mujeres) solicitó a su obra social la cobertura integral del tratamiento de congelamiento de sus óvulos según lo que le había prescripto su médico. La obra social negó el pedido y alegó que la técnica de criopreservación aún no había sido reglamentada. La afiliada interpuso una acción de amparo. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar a la acción y ordenó cubrir integralmente el tratamiento indicado. La obra social interpuso un recurso de apelación contra esa determinación.
22-dic-2015B, MA c. R, AMFEn el marco de la unión convivencial que conformaban la actora y la demandada, nació la niña S. en el año 2007. Al finalizar esa relación de convivencia, la actora pidió que se estableciera un régimen de visitas y se dicte una medida cautelar innovativa consistente en la disposición de un proceso de revinculación con la niña, ante instituciones o profesionales privados, asumiendo su costo. La demandada y madre biológica de la niña interpuso una excepción de falta de legitimación que fue diferida para su tratamiento en la sentencia definitiva. La sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora y la parte demandada apeló.
28-jun-2016B, MI y otro c. O, JAEn el marco de un juicio de privación de la responsabilidad parental, el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 10 ordenó la publicación de edictos en la tablilla del juzgado a fin de citar al demandado para que intervenga en el proceso bajo apercibimiento de designar a un Defensor Público Oficial en su representación. Vencido el plazo, se hizo efectiva la sanción. A pedido del Defensor Público Oficial, se revocó su designación y se ordenó una nueva publicación de edictos en los términos del artículo 343 del Código Procesal –en el Boletín Oficial y uno de los diarios de mayor circulación–. En virtud de ello, la parte actora desistió de la acción por carecer de recursos para afrontar el pago de las publicaciones ordenadas. El Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia solicitó que se revoque la decisión. La jueza de primera instancia desestimó el planteo y concedió la apelación interpuesta en subsidio.
9-jun-2017B, MRUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de mayo de 2017, sin aviso previo, se vio privado del haber. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional.
24-oct-2014B, NJUna persona había sido imputada por las lesiones culposas ocurridas en un accidente de tránsito. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscal se opuso a la concesión del instituto. Para llegar a esa conclusión, consideró que, para otorgar la probation, el acusado debía ofrecer el pago del mínimo de la multa y su autoinhabilitación. Por otra parte, la querella estimó que la suma ofrecida por el imputado resultaba irrisoria. En consecuencia, el juzgado rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-feb-2015B, NNV c. R, CHEn este caso, la parte actora inició una demanda por aumento de cuota alimentaria contra el padre de su hijo y solicitó una cuota mensual de $3.500. La jueza de grado fijó como cuota alimentaria la suma de $2.000. Contra dicha resolución, apelaron tanto la accionante como la Defensora de menores –recurso que fue mantenido por la Defensora de menores ante los tribunales de segunda instancia-.
17-sep-2015B, OEn este caso, la curadora del Sr. B solicitó en sede administrativa que se le otorgara a su defendido una pensión no contributiva. El pedido fue rechazado toda vez que el beneficiario no cumplía con el requisito de residencia en el país por el lapso de 20 años que exige el inc. e del art. 1 del decreto 432/97. A raíz de ello, la curadora, en el marco del expediente sobre la capacidad jurídica en trámite ante la Justicia Nacional de Familia, planteó la inconstitucionalidad de la norma y solicitó que se ordene el depósito inmediato de la pensión. El pedido fue admitido en la sentencia de grado. El Estado Nacional interpuso recurso de apelación. Cuestionó que no se lo haya convocado al proceso con anterioridad a la sentencia, planteó la incompetencia del fuero y, además, sostuvo la constitucionalidad de la norma impugnada.
29-oct-2014B, TLa Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, por medio de una resolución administrativa, resolvió dar de baja el beneficio de pensión oportunamente otorgado a la actora a raíz del fallecimiento de su primer esposo, quien fuera integrante de la Policía provincial. Ello, en razón de la denuncia de un nuevo matrimonio, por aplicación del art. 46, inc. a) del dec. ley 9538/1980. Por otro lado, el organismo provincial decidió formular un cargo deudor contra la actora por las sumas percibidas indebidamente. En virtud de ello, la beneficiaria interpuso recurso de revocatoria y planteó la inconstitucionalidad del art. 46 inc. "a" del dec. ley 9538/1980. Tras el rechazo en sede administrativa, la beneficiaria promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de la resolución por medio de la cual se dispuso dar de baja la cuota parte del beneficio pensionario. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada a rehabilitarla en el goce de la pensión y se le abonen los haberes devengados desde la suspensión, más intereses e imposición en costas.
13-feb-2015B, V c. G, JGLa parte actora –en representación de su hija– solicitó alimentos provisorios contra el padre y el abuelo paterno de la niña. La jueza de grado desestimó la pretensión deducida contra el abuelo pero la admitió contra el padre. La prestación alimentaria se fijó en la suma de $2.500. Contra dicha decisión, la accionante interpuso recurso de apelación tanto en razón del monto como por el rechazo del reclamo contra el abuelo. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la resolución recurrida, hizo extensiva al abuelo paterno de la niña la obligación alimentaria y estableció que el mero incumplimiento –total o parcial– de la cuota alimentaria por parte del progenitor habilitaría automáticamente a ejecutar la prestación contra el abuelo codemandado, sin necesidad de cumplir con ningún requerimiento ni otro recaudo previo. Asimismo, dispuso aumentos escalonados de la cuota alimentaria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
24-may-2016B, VPLa accionante inició una acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a fin de que afiliara a su hermana con discapacidad. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda. La obra social recurrió el fallo por considerarlo arbitrario. Además sostuvo que lo decidido contrariaba las previsiones en materia de afiliaciones contenidas en el Estatuto de la OSPJN (aprobado por acordada 5/2008) y que no se había determinado el cumplimiento del requisito estatutario para permitir la afiliación de parientes colaterales (deben estar "a exclusivo cargo del titular").
26-may-2022B.M. (Causa Nº 3362)Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante.
29-ago-2019BA (causa Nº 66324)En agosto de 2017, la señora BA decidió tener un hijo mediante fertilización asistida de alta complejidad con donante de esperma. Luego del nacimiento de su hija, BA –por derecho propio y representación de la niña– inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Desarrollo Social). La acción tenía por objeto que se ordenara la creación de un registro con toda la información que poseían los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes de gametas (cfr. Art. 4º de la ley Nº 26.862). Asimismo, se requería como medida cautelar que se dispusieran los medios necesarios para conservar la información acerca de la identidad del donante de los espermas proporcionados por el centro médico que intervino en el procedimiento de fertilización asistida de su hija. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra esa resolución, BA interpuso un recurso de apelación.
2-may-2016BA, MLUna mujer de nacionalidad peruana ingresó a Argentina en el año 2006. Con el transcurso del tiempo formó pareja y sus padres se mudaron al país. En 2008 fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En virtud de esa condena, un año más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones estimó que la permanencia de la mujer en el país resultaba irregular, por lo que la expulsó y le prohibió regresar al territorio argentino por ocho años. El caso fue judicializado por la defensa. En esa instancia, se acompañó un informe social elaborado por la Defensoría General de la Nación en el que se destacó que la actora se encontraba embarazada y que en su país de origen no contaba con vínculo alguno.
13-oct-2016BAC v. GreciaBAC, nacional turco, fue detenido en el año 2000 acusado de un delito contra el orden constitucional. Dos años más tarde, después de disponerse su libertad, decidió abandonar su país y solicitar asilo en Grecia. Sin embargo, por un periodo de doce años, el Estado griego se abstuvo de resolver el requerimiento. El hecho de tener la tarjeta de peticionario de asilo –y no una residencia legal– le impidió ejercer sus derechos, solicitar empleo, recibir un número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria y reunirse con su familia, que permanecía en Turquía. En 2005, Interpol presentó una solicitud de extradición que fue rechazada por la Corte de Apelación. Dicha decisión se fundó en el riesgo de que el peticionario sea sometido a torturas.
6-abr-2018Bacher v. AustriaSimon Bacher, ciudadano austriaco nacido con síndrome de Down, presentaba un trastorno del espectro autista además de una enfermedad pulmonar crónica y una inmunodeficiencia que requerían atención médica periódica. De manera frecuente, necesitaba una silla de ruedas para acudir al hospital. En el año 1983, sus padres compraron una casa cuya entrada solo era accesible a través de un camino empinado y difícil de transitar, en particular cuando llovía. Tanto su casa como las aledañas necesitaban de una senda para poder entrar. Cuando los padres compraron la casa, el alcalde del municipio asumió que tenía el deber legal de construir un acceso de emergencia para su casa y las dos casas vecinas a fin de garantizar la evacuación y el acceso, por ejemplo, en caso de incendio. Sin embargo, desde que ese alcalde dejó su cargo nunca se hizo nada con respecto a los nuevos accesos. Según fue creciendo, sus padres dejaron de poder llevarlo en brazos y decidieron techar el camino con una cubierta para protegerlo del mal tiempo. Las autoridades locales les concedieron un permiso de obra para construir esa cubierta, con el acuerdo de los vecinos más próximos. No obstante, los dueños de una de las casas vecinas demandaron a los padres del peticionario aduciendo que la cubierta instalada había reducido la anchura y altura del camino, lo que vulneraba su derecho de paso. En 2002, la justicia falló a favor del vecino y ordenó la demolición de la cubierta. Los padres del peticionario interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, alegó que el único propósito de la cubierta había sido la seguridad del su hijo y pidió que se tuvieran en cuenta su discapacidad y sus circunstancias personales. Un año más tarde, la justicia ordenó derribarla.