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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/860
Título : | B, VP |
Fecha: | 24-may-2016 |
Resumen : | La accionante inició una acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a fin de que afiliara a su hermana con discapacidad. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda. La obra social recurrió el fallo por considerarlo arbitrario. Además sostuvo que lo decidido contrariaba las previsiones en materia de afiliaciones contenidas en el Estatuto de la OSPJN (aprobado por acordada 5/2008) y que no se había determinado el cumplimiento del requisito estatutario para permitir la afiliación de parientes colaterales (deben estar "a exclusivo cargo del titular"). |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda– revocó la sentencia y rechazó la demanda. Para decidir de este modo, la Corte sostuvo que “...a fin de determinar el cumplimiento del requisito estatutario atinente a que el colateral cuya afiliación a la OSPJN se pretende debe estar 'a exclusivo cargo del titular', el a quo dio relevancia a algunos elementos no definitorios y relativizó la existencia de otros que resultan hábiles para demostrar la falta de configuración de esa exigencia” (considerando 3º). Además señaló que “...la cámara tuvo por acreditado el mencionado recaudo reglamentario en virtud de dos datos emergentes de la documentación obrante en la causa que carecen de peso decisivo a los efectos perseguidos: que la actora fue designada curadora de su hermana y que ésta vive en casa de aquella. Pero descartó, sin dar razones suficientes, dos circunstancias relevantes y definitorias que también surgen de los elementos incorporados al expediente: por un lado, que la pariente de la amparista percibe una pensión derivada del fallecimiento de su madre y, por otro, que como consecuencia de ser titular de ese beneficio previsional cuenta con la cobertura médicoasistencial proporcionada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI” (considerando 4º). El tribunal concluyó que “...la familiar de la actora cuenta con las prestaciones de salud que le otorga su obra social, se aprecia que la denegación de la afiliación por la institución demandada no comporta un menoscabo de los derechos constitucionales relativos al resguardo de la salud y a la protección de las personas con discapacidad que la cámara invocó para viabilizar la pretensión” (considerando 4º). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DERECHO A LA SALUD ACCION DE AMPARO PARENTESCO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, VP.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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