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Título : B.M. (Causa Nº 3362)
Fecha: 26-may-2022
Resumen : Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la instancia anterior y rechazó la acción de desalojo contra la conviviente (jueces Posca, Taraborrelli y Pérez Catella). 1. Desalojo. Posesión. Tenencia. Derecho de propiedad. Verosimilitud del derecho. Código Procesal. “[E]l proceso de desalojo tiene por objeto recuperar la tenencia de aquel que precariamente ocupa un bien sin demostrar ningún título válido que justifique su tenencia. De este modo: ´El objeto de la acción de desalojo es asegurar la libre disposición de los inmuebles, al que tiene derecho a ellas, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en posesión precaria mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden considerarse ya existentes´ […]. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires también ha expresado: ´La acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del CPCC no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir, no procede si el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión. Toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, al ius possidendis o el ius possesionis´ […]. En efecto, quien resulte demandado debe acreditar que ocupa el inmueble en mérito a algún título o condición jurídica que le da derecho a ampararse en la tenencia o posesión del inmueble, negando la condición de intrusión que es aquella que reviste quien ´no puede alegar en su favor una posesión, aunque sea viciosa, y cuando en su intromisión en el inmueble no medió conformidad del propietario o poseedor´…”. 2. Perspectiva de género. Perspectiva de interseccionalidad. Categorías sospechosas. Igualdad. No discriminación. Control de convencionalidad. Protección integral de la mujer. Uniones convivenciales. Conviviente. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Código Civil y Comercial de la Nación. “[J]uzgar con perspectiva de género implica dar cumplimiento con las normas locales e internacionales en materia de género, efectuando un debido control de convencionalidad. Asimismo, implica tener en cuenta el principio de razonabilidad en tensión con las categorías sospechosas para analizar los supuestos en donde se justifica la inversión de la carga de la prueba […]. Esta postura […] trasciende lo legal y constituye un compromiso activo con un cambio cultural urgente que revela las necesidades que la categoría género demanda desde un punto de vista interseccional. Si no se incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, [se] seguir[á] fracasando en la lucha por la igualdad real de las mujeres, ya que no basta [con] contar con legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si a la hora de aplicarlas se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género y su problemática que es en definitiva lo que da origen al conflicto…”. “[L]a adopción de instrumentos específicos para proteger los derechos humanos de las mujeres, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), demuestran una necesaria y clara manifestación de la sensibilización progresiva del derecho internacional de los derechos humanos hacia la perspectiva de género; concepto que se ha incorporado literalmente en textos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, signo evidente del valor que la comunidad internacional ha dado al mismo […]. [N]o debe soslayarse el papel fundamental que en nuestro ordenamiento jurídico interno ocupa la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Este instrumento robustece el principio de igualdad y no discriminación, resultando ser de orden público ?salvo las excepciones allí contempladas? y de aplicación obligatoria para los jueces, pues resulta ser transversal de todo el ordenamiento jurídico interno […]. Del allí se extrae la importancia de contar con una justicia que ponga el énfasis en juzgar con perspectiva de género, obligada mirada que no solo está presente en esta ley sino también –con mucha fuerza– en el Código Civil y Comercial. En el caso concreto es fundamental evidenciar el contexto de las personas involucradas, es decir, la existencia de una sociedad de hecho entre dos personas, un hombre y una mujer que mantuvieron por más de 20 años una unión convivencial, hasta la finalización de la misma por el fallecimiento del [hombre] por el año 2014. Nótese que la incorporación de la unión convivencial al CCCN plantea un cambio de paradigma que se encuentra teñido de una clara perspectiva de género. [Q]ueda excluida de la calificación de intrusa a la conviviente del dueño del inmueble. En este sentido, [la doctrina] ha sostenido que: ´La Jurisprudencia, después de sufrir una evolución […] se inclina por aceptar que no es admisible sostener que a la concubina se la pueda considerar intrusa porque se niega a desocupar el inmueble cuando así se lo requiere su compañero, después de haber convivido con él. Hoy en día la mayoría de los tribunales del país rechazan la acción de desalojo instaurada contra la concubina cuando se la pretende excluir del uso del inmueble alegando su carácter de intrusa´ […]. En relación al carácter de tenedora precaria que endilgan los demandados, [se puede afirmar] que es requisito para la tenencia la entrega del bien y la posterior obligación a restituirla. En consecuencia, si se ocupa la cosa en razón de una relación de convivencia con el propietario, no se es en principio tenedor y no pesa sobre aquella obligación de restituir…”. 3. Prueba. Posesión. Tenencia. Títulos. Familias. Perspectiva de género. “[En] el acotado marco del proceso […] no se requiere la prueba acabada y contundente del derecho a la posesión para descartar la idea de tenencia precaria alegada por la parte actora. En todo caso, la discusión respecto de otro tipo de derechos quedará relegada al proceso correspondiente. En autos, la permanencia pública de la demandada y su pareja durante más de veinte años y mostrándose como esposo y esposa acredita por sí no sólo que no se trata de un caso de intrusión, comodato o tenencia precaria sino que efectivamente aquella […] según se desprende de todas las testimoniales, ejerció una posesión que prima facie considerada y sin perjuicio de los vicios que pudieran imputársele constituye una ´causa legítima´ para continuar la ocupación […] dado que la alegación de posesión invocada por la parte demandada cuenta con respaldos atendibles que no quedan destruidos con las pruebas ni los argumentos aportados por la accionante […]. [N]o existen, en síntesis, evidencias claras sobre la obligación de restituir y su exigibilidad, tal como lo requiere el artículo 691 de la ley procesal local, habiendo la demandada demostrado en forma verosímil la posesión ejercida sobre el inmueble. En otros términos, exhibe condición o título idóneo en calidad de ´causa legítima´ para continuar con la ocupación, por lo que no tiene obligación de restituir el inmueble al demandante como consecuencia del proceso de desalojo […]”. “La perspectiva de género que cimienta las argumentaciones aquí vertidas permite afirmar que la demandada no actúa como mera tenedora. Nótese que la situación en debate sería completamente abstracta si la elección de la vida familiar se hubiera sometido al régimen matrimonial, el que presenta diferencias únicamente desde lo formal y no desde el dinamismo familiar que implica la formación de un proyecto en común. El derecho no debe desatender los diversos modos de vivir en familia que la sociedad adopta…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza, Sala Primera
Voces: DESALOJO
POSESIÓN
TENENCIA
DERECHO DE PROPIEDAD
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
CÓDIGO PROCESAL
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
CATEGORÍAS SOSPECHOSAS
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
CONVIVIENTE
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
PRUEBA
TÍTULOS
FAMILIAS
UNIÓN CONVIVENCIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B.M. (Causa Nº 3362).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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