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31-dic-2021Edmundo Alex Lemun Saavedra y otros v. ChileEn Chile existe un reclamo territorial histórico del pueblo mapuche que ha dado lugar a numerosos conflictos entre la comunidad y los agentes del Estado. En 2002, a partir de una denuncia de ocupación de tierras, personal policial se hizo presente en territorio en el que residían comuneros mapuches. De esa manera inició una confrontación, la policía empleó gases lacrimógenos y armas de fuego contra las piedras lanzadas por los comuneros. Un adolescente mapuche recibió un disparo en la cabeza y fue trasladado a un hospital. Días más tarde el joven falleció. A raíz de estos hechos, se inició un proceso penal en el fuero militar contra los agentes policiales intervinientes. El tribunal militar procesó a uno de los agentes por la muerte del adolescente y dispuso su detención. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso ante la Corte Marcial. La Corte hizo lugar al recurso y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera, consideró que no se encontraba debidamente demostrada la existencia del delito. La familia del adolescente solicitó numerosas medidas de prueba y presentó diversos recursos ante la justicia sin obtener resultado favorable.
oct-2018Educación inclusiva: análisis normativo y jurisprudencialEn el presente trabajo nos referiremos al estado de situación actual de la llamada educación inclusiva en nuestro país. Como se verá, el marco normativo es abundante y claro en cuanto al reconocimiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. Pero pese a ello, su efectivo cumplimiento suele presentarse como un reto para quienes trabajamos en el ámbito de la defensa pública. Bajo esta premisa, haremos un análisis de la normativa nacional e internacional más relevante en la materia, y presentaremos una selección de fallos en los que podrán vislumbrarse las respuestas de la justicia ante algunos casos que han ido presentándose durante los últimos años.
14-nov-2017EFDR (causa Nº 9112)Gendarmería Nacional (GN) resolvió que una mujer que se desempeñaba en la provincia de Misiones fuera trasladada a Buenos Aires. La persona implicada en la determinación requirió que se reviera su situación y se dejara sin efecto el cambio de destino. A tal fin, explicó que tanto ella como su madre padecían problemas de salud y que su hija se encontraba en la escuela en el nivel primario. Entonces, se elaboró un informe socio- ambiental e informes médicos. No obstante, GN confirmó el traslado. En razón de esto, se inició una acción de amparo.
4-jul-2023EGS (Causa Nº 16208)Una mujer trans mantuvo un vínculo sexoafectivo con un hombre. En 2013 iniciaron una convivencia que se extendió hasta la muerte del hombre, ocurrida en julio de 2019. Luego, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que no se había acreditado la convivencia en forma suficiente y que había diferencias en los domicilios declarados. En consecuencia, la mujer presentó una demanda contra ANSES. El juzgado hizo lugar al pedido revocó la resolución de ANSES y le otorgó la pensión solicitada. Entre sus argumentos, tuvo en consideración el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía como requisito para las uniones convivenciales un tiempo mínimo de dos años. Sobre ese aspecto, señaló que la norma debía interpretarse de la manera más favorable a la actora, debido al carácter alimentario de la pensión. Asimismo, evaluó entre otras pruebas, la declaración que había realizado la actora frente a dos testigos referida a sus años de convivencia. Contra esa decisión ANSES interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la accionante y su conviviente tenían domicilios registrados en distintos lugares, lo que hacía presumir que no habían convivido. A su vez, reiteró que la actora no había aportado prueba documental suficiente que demostrara la convivencia por el lapso de dos años anteriores al fallecimiento de su pareja.
11-dic-2015Eiroa (causa Nº 39889)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063).
23-abr-2020EJ (causa N° 48284)En la ciudad de Tartagal, un niño se encontraba en situación de riesgo y vulnerabilidad. Por ese motivo, la Secretaría de Niñez y Familia tomó una medida excepcional de protección a su respecto y fue institucionalizado. El juzgado declaró la legalidad de la medida. Posteriormente, el órgano administrativo autorizó la externación del niño con su tía materna y su pareja. Su madre prestó consentimiento a ese efecto. Finalmente, el matrimonio solicitó que se le otorgase la guarda judicial.
11-may-2017EJAEn un procedimiento de flagrancia, en el marco de la audiencia inicial, el tribunal rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa con acuerdo de la fiscalía. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de apelación.
4-may-2023EJB (Causa N° 45708)En 2017 una mujer le compró a un hombre una casa ubicada en la ciudad de Goya. Por ese motivo, ambos firmaron un boleto de compraventa. En el acto, la mujer abonó el precio total y obtuvo a cambio la posesión del inmueble. A lo largo del tiempo, la mujer se contactó con el vendedor en reiteradas oportunidades a fin de que firmara la escritura traslativa de dominio a su favor, pero no tuvo resultados. En consecuencia, le envió una intimación por carta documento, que tampoco fue respondida. En ese marco, la mujer –quien por entonces era una persona mayor– inició un juicio de escrituración contra el hombre. En su presentación, solicitó que se obligara al demandado a suscribir la correspondiente escritura y a presentar la documentación que fuera requerida por la escribana. Indicó que, de lo contrario, debería firmarla el juez interviniente a modo de apercibimiento.
5-may-2015EJCEn 2011, el Tribunal Oral le había concedido al imputado la suspensión del juicio a prueba por dos años. Sin embargo, en 2012 revocó la probation por incumplimiento de la reparación ofrecida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En 2013, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. A tal fin, argumentó que el control de las reglas impuestas es competencia del juez de ejecución. Luego, en 2014, el Juzgado de Ejecución dispuso la extinción del término de la suspensión. No obstante, en 2015 el tribunal revocó nuevamente la probation por la misma razón que motivó la resolución anterior. Tanto el fiscal de ejecución como su par con actuación ante el Tribunal Oral habían dictaminado a favor de la extinción. La defensa interpuso un recurso de casación.
13-oct-2015EJC (S2)En 2011, el Tribunal Oral le había concedido al imputado la suspensión del juicio a prueba por dos años. Sin embargo, en 2012 revocó la probation por incumplimiento de la reparación ofrecida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En 2013, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y remitió las actuaciones nuevamente al tribunal. A tal fin, argumentó que el control de las reglas impuestas es competencia del juez de ejecución. Luego, en 2014, el Juzgado de Ejecución dispuso la extinción del término de la suspensión. No obstante, en febrero de 2015 el tribunal revocó la probation por la misma razón que motivó la resolución anterior. Tanto el fiscal de ejecución como su par con actuación ante el Tribunal Oral habían dictaminado de modo favorable a la extinción. La defensa interpuso un recurso de casación. La Sala 3 de la CNCCC hizo lugar al recurso y remitió las actuaciones al TOC para una nueva resolución. En junio de 2015 el tribunal revocó una vez más la suspensión del juicio a prueba. Para llegar a esa conclusión sostuvo que el imputado había cometido un delito durante el período de cumplimiento. En efecto, aquél fue condenado en mayo de 2015 por sentencia firme por un hecho cometido en 2012 dentro del período de dos años por el que se había concedido la suspensión. Contra la revocación, la defensa interpuso un recurso de casación.
may-2014Ejecución Penal (nacional)Jurisprudencia nacional sobre la ejecución de penas privativas de libertad y las morigeraciones del encierro e institutos de liberación anticipada.
3-feb-2017EJNUna persona había sido imputada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. Para resolver la causa, solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó favorablemente a la concesión del instituto. A tal fin, tuvo en consideración que la víctima estaba de acuerdo con su otorgamiento, que desde el 2013 –fecha de los hechos– no había existido contacto entre ambos y la distancia entre sus domicilios. A su vez, pidió, como regla de conducta, la inclusión del encausado dentro del Programa de Hombres Violentos. Sin embargo, el Juzgado Correccional rechazó la solicitud por aplicación del precedente “Góngora” de la CSJN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2009Elliff Alberto José c. Anses s. reajustes variosEn este caso la Corte Suprema (con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado que, la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95. La sentencia de la Cámara también disponía una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006. Entre sus fundamentos, la Corte sostuvo que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. Por lo tanto la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar. La Corte ha reconocido invariablemente las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional (Fallos: 311:1937; 329:3089)y ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor (Fallos: 289:430; 292;447; 293:26; 294:83 entre muchos otros), de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes. Ello ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (Fallos: 279:389; 300:84; 305:2126; 328:1602).
19-mar-2015Elseser, Luciano ManuelEn el presente caso, el tribunal debió pronunciarse acerca de la admisibilidad de un recurso de casación e inconstitucionalidad deducido contra una sentencia dictada a partir de un acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En el recurso se postuló, únicamente, la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia.
16-ago-2022EMA (Causa N° 26536)A una mujer se le había diagnosticado la enfermedad de Behcet desde su adolescencia. Esta enfermedad se encontraba dentro del listado de enfermedades pocos frecuentes. Por ese motivo, concurría al Hospital de Clínicas y seguía un tratamiento con un reumatólogo. Si bien había probado distintos medicamentos, su salud no mejoraba. Entonces, le prescribieron otro fármaco, denominado Adalimumab. Cuando comenzó a ingerirlo, su cuadro se agravó y debió ser internada. En esa ocasión, los médicos lograron estabilizarla y le dieron el alta. Sin embargo, a los pocos días sufrió una recaída y volvió a ser hospitalizada. Horas después, tuvo un paro respiratorio que la dejó en estado de coma. La mujer se mantuvo así durante algunas semanas hasta que falleció. En consecuencia, los progenitores y el hermano iniciaron una acción de daños y perjuicios contra dos de los médicos tratantes y contra la Universidad de Buenos Aires, en tanto el hospital pertenecía a esa institución. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte se había producido como consecuencia de la ingesta de la referida droga. El juzgado interviniente rechazó la demanda respecto de los médicos, pero la admitió en relación con el nosocomio demandado y lo condenó a abonar una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que se había demostrado que la medicación cuestionada se correspondía con la patología de la mujer. Asimismo, indicó que los médicos tratantes habían informado a la paciente y a sus parientes sobre los riesgos que podía provocar el remedio. Por último, la accionada solicitó que se disminuyera el monto del resarcimiento en concepto de daño moral a favor de los padres de la mujer.
2-dic-2014Emel Boyraz v. TurquíaEl 19 de octubre de 1999, la peticionaria, luego de haber rendido satisfactoriamente un examen, había sido seleccionada para cumplir funciones en un puesto de seguridad en el área de asistencia de TEDAS, la compañía de electricidad del Estado. El 5 de julio del siguiente año, sin embargo, desde recursos humanos se le hizo saber que no era la persona adecuada para el cargo por no cumplir con los dos requisitos necesarios: ser un hombre y haber realizado el servicio militar. Esto mismo se informó al Ministerio, considerándose que por la obligación de trabajar día y noche usando armas, y la posibilidad de tener que ejercer fuerza física en caso de ataques, las mujeres no resultaban adecuadas para el cargo. El 18 de septiembre de ese año la peticionaria inició acciones administrativas, pero la decisión no fue anulada. Recién el 27 de febrero del siguiente año un tribunal administrativo anuló la decisión y se le ofreció un contrato a la peticionaria. El contrato fue cumplido desde el 11 de julio y hasta el 17 de marzo de 2004, cuando la peticionaria fue despedida porque un tribunal administrativo, frente a las apelaciones presentadas, nuevamente decidió en favor de la empresa estatal. El 17 de septiembre de 2008, como en diferentes ocasiones previas, nuevamente fue desestimada la solicitud de la peticionaria.
may-2020Emergencia sanitaria en contextos de encierroJurisprudencia nacional sobre emergencia sanitaria en contextos de encierro.
may-2020Emergencia sanitaria y personas en situación de vulnerabilidad (internacional)Jurisprudencia internacional sobre emergencia sanitaria y personas en situación de vulnerabilidad
11-abr-2022EMM (Causa Nº 9620991)Un hombre convivía con una mujer, que tenía una bebé de pocos meses. Durante siete años, el hombre se ocupó del cuidado de la niña y de su manutención. Tiempo después, la pareja se separó, pero el hombre continuó en contacto con la niña ya que ambos habían desarrollado un fuerte vínculo afectivo. Con posterioridad, ante la existencia de hechos de violencia por parte de la madre hacia la niña, se dictó una medida de prohibición de acercamiento, por lo que la niña quedó al cuidado de su progenitor biológico Ante esa situación, la madre –que tenía un padecimiento mental– fue internada. Una vez que obtuvo el alta médica, la mujer pudo restablecer el contacto con su hija. Por su parte, el hombre acordó con los progenitores biológicos un régimen de comunicación y asumió gastos de carácter alimentario. Años después, la joven decidió residir de manera permanente con su padre socioafectivo. En ese contexto, el hombre inició una acción judicial a fin de ser emplazado como progenitor de la joven. En su presentación, expresó que se trataba de un caso de filiación pluriparental. Por lo tanto, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, la adolescente –con patrocinio letrado– prestó su conformidad con lo solicitado pero indicó que deseaba mantener su filiación materna y paterna.
27-dic-2017EMO (causa Nº 3993)Una persona de 88 años había sido condenada por delitos de lesa humanidad. El imputado padecía severos problemas de salud. De los informes médicos practicados por el Cuerpo Médico Forense y por el hospital del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, surgía que había sufrido un accidente cerebrovascular y poseía, entre otras cuestiones, hipertensión arterial y deterioro cognitivo irreversible. El hospital penitenciario carecía de la infraestructura necesaria para la realización del tratamiento de salud requerido por el imputado. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria.