Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/340
Título : Elseser, Luciano Manuel
Fecha: 19-mar-2015
Resumen : En el presente caso, el tribunal debió pronunciarse acerca de la admisibilidad de un recurso de casación e inconstitucionalidad deducido contra una sentencia dictada a partir de un acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En el recurso se postuló, únicamente, la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia.
Argumentos: La Sala de turno de la Cámara de Casación declaró inadmisible la impugnación. A tal efecto, el juez García sostuvo: “...es presupuesto [del recurso de inconstitucionalidad] que el interesado hubiese cuestionado la constitucionalidad de la norma en tiempo útil y que la decisión sea contraria a las pretensiones del recurrente. Ese requisito tiene por finalidad llamar la atención al tribunal de juicio sobre la naturaleza de la cuestión constitucional que puede estar presente y promover que se pronuncie sobre ella. El imputado y el defensor que lo asistía tuvieron oportunidad útil de cuestionar la constitucionalidad del art. 50 C.P., desde el momento en que el primero dio su conformidad al procedimiento abreviado. En efecto, nada impedía introducir tal cuestión a partir de entonces, puesto que el art. 431 bis C.P.P.N. sólo establece como presupuesto que preste conformidad sobre la existencia del hecho del requerimiento, la participación que en él se le atribuye, y sobre la calificación legal. De modo que puesto que la defensa no alegó que hubiese ejercido pretensión alguna en ese sentido antes del dictado de la sentencia, no hay decisión contraria a las pretensiones del recurrente en los términos del art. 474 C.P.P.N.”. Por otro lado, el juez Magariños afirmó que “…más allá de la ilegitimidad del procedimiento de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, de la condena impuesta en el caso a través de ese mecanismo legal (cf. mi voto in re causa n° 451 “Osorio Sosa, Apolonio s/ robo” sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, dictada el 23 de diciembre de 1997, publicado en La Ley, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, año IV, n° 8-A, AdHoc, Buenos Aires, 1998); lo cierto es que en punto a la admisibilidad del recurso de hecho interpuesto, coincido con el colega que se pronuncia en primer término, en cuanto entiende que la cuestión federal no ha sido oportunamente articulada…”. Finalmente, el juez Niño adhirió al voto del juez García. Sin perjuicio de ello, aclaró: “…considero necesario poner de relieve mi postura acerca de la inconstitucionalidad del procedimiento introducido mediante la ley 24.825, criterio que sostengo –con mínimas modificaciones- desde mi voto disidente en la causa “Waszyliszyn, M. A.” del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20, resuelta el 29 de setiembre de 1997, hasta la fecha”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: REINCIDENCIA
RECURSO DE CASACIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
JUICIO ABREVIADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodríguez Pereyra Jorge Luis y otra c. Ejército Argentino
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Elseser, Luciano Manuel.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.