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Título : EJA
Fecha: 11-may-2017
Resumen : En un procedimiento de flagrancia, en el marco de la audiencia inicial, el tribunal rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa con acuerdo de la fiscalía. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión apelada. Sostuvo que: “[S]e debían respetar los principios de contradicción y bilateralidad inculcados por la Ley 27.272”. “Debe repararse en los claros lineamientos de corte acusatorio que rigen el instituto de flagrancia, dentro del cual lo único que quedaría es efectuar un control de legalidad sobre su procedencia y prevaleciendo un criterio amplio –siempre que las circunstancias particulares del caso lo permitan–, a fin de no vulnerar el espíritu que la ley contempla, ya que el juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal es competencia exclusiva del titular de la acción. La ausencia de la víctima no permite siquiera evaluar la propuesta económica”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: FLAGRANCIA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/EJA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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