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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1061
Título : | Eiroa (causa Nº 39889) |
Fecha: | 11-dic-2015 |
Resumen : | Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). |
Argumentos: | El Tribunal Oral homologó el acuerdo y declaró extinta la acción penal. Para llegar a esa conclusión, el juez Vega, a cuyo voto adhirió la jueza Mallo, indicó que “la vigencia de la nueva legislación penal ha sido diferida por razones que […] se vinculan con las necesidades inherentes a su total implementación; lo cual no niega el hecho concreto de que el legislador ha elaborado la norma que permite viabilizar la causal extintiva de la acción penal cuya aplicación aquí se reclama”. A su vez, el magistrado sostuvo que “…la aplicación del art. 59, inciso 6º, del Código Penal ?sobre la base de la previsión procesal del art. 34 sancionada por ley 27.063? lleva a una no pena y, por ende, aquélla resulta más benigna y entonces debe aplicarse retroactivamente” (voto del juez Vega). En este sentido, manifestó que “…que el carácter pretérito de la conciliación [tampoco] constituy[e] óbice para resolver la cuestión según el modo en que ha sido reclamada en la especie. Lo relevante es que […] exista y que entonces las partes hayan superado la controversia por su intermedio, para que sea oponible a los fines de activar este novedoso obstáculo penal a la respuesta punitiva”. Agrego que “…la propia lógica de los principios de ultraactividad y retroactividad de la ley penal más benigna es evitar la aplicación de poder punitivo con independencia del sentido que el imputado le haya dado a su supuesto quehacer delictivo”. A su vez, el juez manifestó que “…la circunstancia de que el delito en cuestión sea de acción pública no impide la extinción de la acción mediante la conciliación, pues de lo contrario, se partiría de la convicción de que esta forma de culminar el proceso sólo se hallaría prevista para los delitos de acción privada; límite que la norma en modo alguno ha establecido y, de haberlo hecho, resultaría redundante en tales casos, en los que el particular ofendido siempre conserva la disponibilidad de la acción”. Recordó también que “…los principios que han inspirado a nuestro nuevo Código Procesal Penal nacional son propios de un modelo acusatorio puro (art. 2º) y que según el art. 30, el representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción penal pública en los casos de conciliación, entre otros”. Por su parte, la jueza Mallo señaló que “…el fiscal en la audiencia celebrada -art.293 del C.P.P.- [ha admitió] que no puede una ley de forma obstaculizar la aplicación de una ley de fondo y este es el meollo de la cuestión, pues no cabe lógicamente admitir que las vicisitudes de la implementación de un código adjetivo impidan al ciudadano ser acreedor de un beneficio establecido por la ley sustantiva y para todo el país, y que tiene como efecto ni más ni menos que extinguir definitivamente la acción penal, evitando la estigmatización del sujeto. No se trata, entonces de legislar, como bien responde el colega preopinante al aserto formulado por el Sr. Fiscal, sino de aplicar una norma vigente en todo el país, pues toda otra solución obstaculizante implicaría tanto como violar el derecho constitucional de igualdad ante la ley”. Finalmente, la magistrada sostuvo que “…la cuestión traída a examen carece de un elemento esencial que justifica la intervención judicial, esto es la existencia de un trance real. Habiendo las partes en igualdad de armas conciliado el entuerto que diera lugar a la más extrema intervención con que cuenta el Estado, la misma ya carece de legitimidad y sólo contribuye a crear nuevos ámbitos de conflicto”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20 de la Capital Federal |
Voces: | CONCILIACIÓN CÓDIGO PENAL CÓDIGO PROCESAL PENAL REFORMA LEGAL VIGENCIA DE LA LEY IGUALDAD EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SOBRESEIMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VG (causa Nº 25020) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A VG y S AC https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GJD (causa Nº 19190) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ADJ (causa Nº 26772) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CGE (causa Nº 78050) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giampaoletti (causa Nº 12750) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G. R. S. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ruiz (causa Nº 49061) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González (causa Nº 41258) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cabrera (causa Nº 62445) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aliaga Zamora (causa Nº 35722) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Eiroa (causa Nº 39889).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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