Buscar por Voces RESPONSABILIDAD CIVIL
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Fecha | Título | Resumen |
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4-feb-2015 | Laguzzi c. De Petra | La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el accionante contra un vecino que lo había golpeado en diversas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones de carácter leve, tras una discusión ocurrida en la entrada del domicilio del damnificado. El demandado reconoció su participación en los hechos dando una versión distinta a la expuesta por el actor. Asimismo, como consecuencia de los hechos descriptos, tramitó una causa penal en la que se le concedió al demandado la suspensión del juicio a prueba. Cumplidas las reglas de conducta impuestas en la causa, el imputado fue sobreseído. |
11-jun-2015 | Quiñones Hilda Mónica y otros c. Ferraro Raúl y otros | En un acumulado de procesos se reclamaban los daños y perjuicios ocasionados por un accidente vial que produjo lesiones graves al conductor del automóvil embestido y la muerte a su acompañante. El juez de primera instancia reprodujo en los argumentos de la sentencia las conclusiones de la resolución dictada en sede penal, donde se sostuvo que no había certeza para afirmar que el resultado dañoso se debiera a una conducta imprudente, negligente o antirreglamentaria del co-demandado. Con relación a la pretensión de los herederos del acompañante, el juez encuadró esta situación en la figura del transporte benévolo y declaró la responsabilidad objetiva de ambos demandados (conductor del automóvil embistiente y conductor del automóvil embestido). |
14-jul-2015 | Meza, Dora c. Pcia. de Corrientes y otros | La actora inició la demanda contra el Estado Nacional, la Universidad Nacional del Nordeste [UNNE] y la provincia de Corrientes, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo de diecinueve años, ocurrida en 1996, por una presunta descarga eléctrica mientras reparaba un equipo de aire acondicionado en el Hospital Escuela de la Facultad de Medicina de la UNNE ubicado en la ciudad de Corrientes. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
4-dic-2015 | Escaris, Sergio Roberto c. Estado Nacional (dictamen PGN) | En este caso, se suscitó un conflicto de competencia negativo entre la Justicia Nacional en lo Civil y la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil manifestó que la disputa giraba en tomo a un aspecto de la responsabilidad del Estado, que para su solución se deberían aplicar, en lo sustancial, principios de derecho público y ratione personae, por lo que corresponde al fuero federal entender en la controversia, al haber argüido el Estado su condición de aforado. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 se opuso a la radicación invocando que las causas iniciadas en Capital Federal que deriven de accidentes de tránsito, incluso ferroviarios, aun cuando la Nación o sus entidades sean partes, corresponden a la competencia civil. En consecuencia, determinó la devolución de las actuaciones al fuero que previno. En ese contexto, la alzada civil elevó las actuaciones a la Corte para que resuelva. |
12-abr-2016 | Escaris, Sergio Roberto c. Estado Nacional | En este caso, se suscitó un conflicto de competencia negativo entre la Justicia Nacional en lo Civil y la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil manifestó que la disputa giraba en tomo a un aspecto de la responsabilidad del Estado, que para su solución se deberían aplicar, en lo sustancial, principios de derecho público y ratione personae, por lo que corresponde al fuero federal entender en la controversia, al haber argüido el Estado su condición de aforado. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 se opuso a la radicación invocando que las causas iniciadas en Capital Federal que deriven de accidentes de tránsito, incluso ferroviarios, aun cuando la Nación o sus entidades sean partes, corresponden a la competencia civil. En consecuencia, determinó la devolución de las actuaciones al fuero que previno. En ese contexto, la alzada civil elevó las actuaciones a la Corte para que resuelva. |
22-sep-2016 | BEN | Una mujer que se desplazaba a bordo de su motocicleta falleció después de haber sido embestida por un vehículo. Sus familiares (esposo, madre e hijos) iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor y su aseguradora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y extendió la responsabilidad a la citada en garantía en la medida del seguro. Los actores y la representante del Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de apelación. |
14-jul-2020 | RMC (causa N° 127098) | Un hombre golpeó a su cuñada con una baldosa y le produjo una herida en su cabeza. Por esa razón, fue imputado por el delito de lesiones culposas y se le concedió la suspensión del juicio a prueba. En sede civil se le inició una demanda por daños y perjuicios, donde fue condenado a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización. Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación. Entre sus agravios, la mujer destacó que debía aplicarse la ley N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres y que la resolución carecía de perspectiva de género. Destacó que con esa visión la reparación debía contemplar mucho más que el cálculo derivado de la aplicación de una fórmula matemática porque se trataba de un intento de homicidio. Por su parte, el demandado sostuvo que la responsabilidad endilgada se había fundado en la errónea aplicación de la doctrina de la prejudicialidad. |
25-ago-2020 | ALCE (causa N° 30859) | Una mujer de cuarenta años convivía con su hijo menor de edad y su pareja. En noviembre del 2013, el hombre le comunicó su intención de terminar la relación y le indicó que debía mudarse con su hijo porque la vivienda era de su propiedad. Además, ejerció violencia física contra ella en el marco de un forcejeo por quitarle su teléfono. La mujer lo denunció y el hombre fue imputado por los delitos de lesiones y amenazas. Luego, fue sobreseído. Por otro lado, la denunciante inició una demanda de daños y perjuicios contra su ex pareja con el objeto de que se lo condenase a indemnizar las consecuencias dañosas, entre las que destacó incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de asistencia. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. El apelante se agravió por los montos de los rubros indemnizatorios. Además, sostuvo que no se había considerado su sobreseimiento en sede penal. |
sep-2020 | Responsabilidad civil por hechos de violencia de género | Jurisprudencia nacional sobre la responsabilidad civil por hechos de violencia de género |
4-feb-2021 | Saucedo (causa N° 11337467) | Un hombre y una mujer decidieron de mutuo acuerdo terminar con su unión convivencial. La mujer reclamó a su ex pareja el reintegro de los aportes económicos realizados durante su convivencia. Ante la negativa a su pedido, inició una demanda en la que solicitó un porcentaje de los bienes adquiridos con sus aportes durante la unión. En este sentido, expresó que el hombre se había enriquecido sin causa con sus contribuciones y que le correspondía una compensación económica. En particular, destacó los aportes realizados para la mejora del inmueble en el que convivían, así como el tiempo destinado a los quehaceres del hogar. En su contestación, la parte demandada negó los hechos planteados por la actora y sostuvo que no correspondía la división de bienes porque habían sido adquiridos con su dinero antes de la unión convivencial. También agregó que durante la convivencia no existió un pacto entre la pareja y por lo tanto los bienes pertenecían a su patrimonio. En consecuencia, manifestó que no deberían proceder los reclamos de la compensación y el enriquecimiento. |
23-mar-2021 | LRV (Causa N° 41224) | Una mujer con discapacidad había perdido varios embarazos. Sin embargo, en una oportunidad logró quedar embarazada. En ese momento, la mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego, durante los primeros dos meses de gestación, la entidad le rescindió el contrato de cobertura médica a pesar de su situación. Por ese motivo, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de medicina prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la demandada no había obrado de buena fe. En ese sentido, tuvo en cuenta la pericia realizada por un psicólogo y fijó una indemnización que contemplaba la discapacidad de la actora, el daño psicológico y el daño moral. Además estableció una multa por daño punitivo. Contra esta decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la indemnización y la multa que se había fijado generaba un perjuicio para la empresa. Además, en la expresión de agravios cuestionó el rubro daño psicológico y la cuantificación del daño moral. Por último, cuestionó también la imposición de la multa por daño punitivo. |
2-sep-2021 | PSS (causa Nº 31074) | Una mujer conoció a un hombre en 1983 mientras cursaba sus estudios secundarios y comenzaron una relación de noviazgo. Cuando tenía 26 años quedó embarazada y la relación presentó dificultades. Entre diversas cuestiones, la mujer recibía agresiones e injurias de manera permanente. En el 2000, tuvo lugar un primer episodio de agresión física. Luego, con la mejoría en la economía familiar, ambos decidieron que ella dejase su empleo formal y se dedicase al trabajo doméstico. En 2007, quedó embarazada de su segunda hija mientras continuaron las situaciones de violencia psicológica. En diciembre de 2015, ante un nuevo episodio de violencia emocional y física, la mujer presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Domestica. Luego de la entrevista, la OVD calificó la situación como de alto riesgo. Por otro lado, del informe médico realizado, se desprendió que presentaba diferentes hematomas y secuelas de la violencia ejercida. Por último, en 2016 la mujer demandó al hombre por daños y perjuicios, y solicitó una indemnización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución ambas partes interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En su presentación, la mujer cuestionó los montos reconocidos. |
26-jul-2022 | MCT (Causa N° 105899817) | Un hombre que vivía en la provincia de Mendoza escuchó gritos de auxilio en las proximidades de su casa y se comunicó con el servicio local de emergencias. En esa ocasión, denunció que había una voz femenina que pedía ayuda e indicó que podía tratarse de una situación de violencia de género. Sin embargo, la agente policial que atendió el llamado no dio curso a la denuncia y, sin justificación alguna, cortó la comunicación. La agente tampoco dio aviso a sus superiores ni identificó mediante el sistema informático el lugar de los hechos. Ese mismo día, la persona que había pedido ayuda fue asesinada. Con posterioridad, se inició una causa penal contra la agente en la que se comprobó que los gritos provenían de la adolescente víctima de femicidio. En consecuencia, se condenó a la agente por los delitos de abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de violencia institucional. Asimismo, se le impuso al Estado provincial que revisara los protocolos de intervención, que capacitara al personal en materia de violencia de género y que adecuara sus sistemas informáticos de geolocalización. Por su parte, los familiares de la víctima demandaron a la provincia de Mendoza por daños y perjuicios. En su presentación, señalaron que su dependiente había incumplido el protocolo interno debido a que había descartado la llamada por considerarla falsa. En ese sentido, los actores sostuvieron que si la operadora hubiera prestado el servicio de manera diligente, los móviles policiales cercanos habrían acudido al lugar de inmediato y se habría evitado el fallecimiento. Por su parte, la demandada se presentó y negó la relación causal entre la omisión de la agente policial y la muerte de la joven. Sobre ese aspecto, agregó que era un caso de dolo de un tercero por el que no debía responder y atribuyó responsabilidad a los progenitores por falta de cuidado. |
6-oct-2022 | TAD (Causa N° 64685) | Una mujer había sufrido un accidente mientras cumplía con sus tareas laborales. En esa ocasión, se cortó la mano derecha con un bisturí utilizado en un paciente HIV positivo. Ese día realizó una denuncia ante la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) a fin de que se die-ra cumplimiento con las resoluciones Nº 19/1998 y 18/2000 que regulaban la atención de accidentes de trabajo del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos san-guíneos. No obstante, la aseguradora no cumplió con el procedimiento de los estudios que debían realizarse conforme al protocolo de profilaxis post exposición. Por ese motivo, la trabajadora inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida caute-lar que se entregaran un grupo de estudios que le habían realizado y cuyo resultado no le había sido informado. Además, requirió que se obligara a la demandada a realizar un tercer estudio pendiente. Luego, personal de salud se presentó en el domicilio de la mujer para realizar el procedimiento, pero no le entregaron los resultados. En esa oportunidad, la mu-jer se angustió por la incertidumbre de no saber si había contraído HIV. En consecuencia, reclamó a la ART una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de deberes de asistencia médica y por los desconocimientos de sus derechos como paciente. Además, sostuvo que la negligencia de la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones le generó un daño moral. El juzgado interviniente hizo lugar al resarcimiento. Por su parte, la aseguradora apeló la decisión por considerar excesivo e injustificado el monto de la indemnización. |
27-mar-2023 | HEJL (Causa N° 30850) | Una mujer fue detenida por tres agentes policiales mientras trabajaba en una feria. En ese momento, le informaron que la detención se debía a la supuesta comisión de un delito, por lo que la trasladaron a una comisaría de la zona. Si bien permaneció privada de su libertad durante varias horas, los efectivos no dieron aviso a la fiscalía de turno. En ese marco, sufrió extorsiones y amenazas de muerte por parte de los agentes. A su vez, fue golpeada y abusada sexualmente por el subcomisario. Al día siguiente, la mujer realizó la denuncia ante la fiscalía y la causa se elevó a juicio. El Tribunal en lo Criminal Nº 10 de Lomas de Zamora absolvió al subcomisario por el delito de abuso sexual. No obstante, lo condenó a prisión e inhabilitación especial por los delitos de privación abusiva de la libertad y de extorsión en grado de tentativa. También impuso pena de prisión e inhabilitación a otro agente en carácter de coautor de los referidos delitos. En 2019, el Tribunal de Casación provincial confirmó la condena, revocó la absolución al subcomisario y lo condenó a siete años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal policial. Contra lo decidido, la defensa interpuso una serie de recursos que no prosperaron. En 2021 la Suprema Corte de la provincia advirtió que no se había presentado queja y, por lo tanto, la condena quedó firme. Tiempo después, la mujer demandó a la provincia de Buenos Aires ̶ en concreto al Ministerio de Seguridad ̶ por los daños que los agentes policiales le habían causado. Por su parte, la Fiscalía planteó la prescripción. Sobre ese aspecto, destacó que la actora había demandado seis años después de los hechos denunciados. En particular, sostuvo que el plazo para interponer acciones por responsabilidad civil era de tres años, de acuerdo con el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su respuesta, la accionante manifestó que su reclamo no había prescripto. Al respecto, señaló que la prescripción debía comenzar a correr desde que los hechos quedaron confirmados por sentencia penal firme. Agregó que el plazo impuesto por el Código resultaba breve en casos de violencia de género y abuso sexual, debido a que las víctimas no estaban en condiciones de reclamar los daños en sede judicial ya que primero debían ocuparse de su salud psico-física. |
21-abr-2023 | WNC (Causa N° 11919) | Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada. |
30-nov-2023 | Violencia de género en entornos digitales | Incluye una guía básica para la obtención e implementación de órdenes de protección y un boletín de jurisprudencia e informes internacionales. La importancia de esta publicación radica en que la violencia de género que se observa en los entornos digitales es una extensión de la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres e integrantes del colectivo LGBTIQ+ en todos los aspectos de su vida. La innovación es que ahora esa violencia se ve facilitada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Allí, las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ están expuestas de manera desproporcionada y creciente a prácticas conocidas como trolling, doxing o swatting (burlas, publicación de información personal y a la difusión de imágenes falsas creadas mediante el uso de inteligencia artificial). |
23-ene-2024 | OL ARG 3/2024 | El Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos emitieron una comunicación conjunta dirigida al Estado argentino. Allí, analizaron algunas disposiciones de las resoluciones 943/2023 y 949/2023 del Ministerio de Seguridad –conocido como Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación– y del proyecto de ley denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, a la luz de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. |