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Título : BEN
Fecha: 22-sep-2016
Resumen : Una mujer que se desplazaba a bordo de su motocicleta falleció después de haber sido embestida por un vehículo. Sus familiares (esposo, madre e hijos) iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor y su aseguradora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y extendió la responsabilidad a la citada en garantía en la medida del seguro. Los actores y la representante del Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de apelación.
Argumentos: La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Alvarez Julia y Díaz Solimine, modificó la sentencia y, en lo que aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil, le reconoció el daño moral a la madre de la víctima y dispuso la nulidad de la cláusula de la póliza de seguro que fija el límite máximo de la suma asegurada por responsabilidad civil hacia terceros. Para arribar a esta decisión, la Sala consideró que “…en el caso se trataba de un verdadero grupo familiar, el cual, ante la repentina, violenta e inesperada pérdida de uno de sus integrantes, no cabe ninguna duda que la reclamante se vio afectada en su faz íntima y espiritual por el fallecimiento de la hija. Estimo que A. A. soporta padecimientos que tuvieron origen en el hecho generador. Se encuentra afectada emocionalmente y juzgo que de acuerdo a dicha experiencia, el reconocimiento de esta partida se impone, más allá de la valla impuesta por el art. 1078 del Código Civil, pues he adherido al criterio que considera que en supuestos similares al de autos es inconstitucional” (voto del juez Alvarez Julia al que adhirió el juez Díaz Solimine). Además, el tribunal expresó que “…no sólo la garantía constitucional de la reparación integral se ve vulnerada en este caso como consecuencia de la aplicación del artículo 1078 del Código Civil, sino también la de igualdad ante la ley (artículo 16 Constitución Nacional y artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos), ya que se discrimina injustamente a quienes sufren indirectamente en su espíritu, frente a la amplia legitimación de los damnificados indirectos en sus intereses patrimoniales (artículo 1079 del Código Civil)” (voto del juez Alvarez Julia al que adhirió el juez Díaz Solimine). Asimismo, en relación con la cláusula que establece el límite máximo de la suma asegurada por responsabilidad civil hacia terceros, la sala sostuvo: “[n]o es lícito que el asegurador, amparándose en la libertad de contratar y ejercer la industria, y acatando las normativas de la Superintendencia de Seguros de la Nación antes referidas se libere en gran medida de las obligaciones emergentes del contrato de seguro, vaciándolo de sustancia. Parece claro, la aseguradora contrató previendo que en caso de acontecer un siniestro de elevada entidad sólo tendría que reconocer al tercero damnificado una cobertura indemnizatoria limitada” (voto del juez Alvarez Julia al que adhirió el juez Díaz Solimine). Finalmente, el tribunal concluyó que “[e]l límite máximo de cobertura que invoca la aseguradora, ha desnaturalizado la utilidad social del instituto del seguro de responsabilidad civil, propósito querido por la ley al establecer su obligatoriedad. De admitírselo, la sentencia indemnizatoria se convertiría en letra muerta, porque el demandado no podría hacer frente a la elevada responsabilidad patrimonial que el órgano jurisdiccional le endilga” (voto del juez Alvarez Julia al que adhirió el juez Díaz Solimine).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C
Voces: RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGURO
DAÑO MORAL
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BEN.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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