Buscar por Voces REFUGIADO

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 20 de 29  Siguiente >
FechaTítuloResumen
31-dic-2015Informe sobre Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internosEl informe es el resultado de un proceso iniciado por la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH que recogió y sistematizó la jurisprudencia y doctrina que han desarrollado los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las personas en el contexto de la movilidad humana. También incorporó abundante información recabada por la CIDH a través de mecanismos de monitoreo como visitas a países, estudios temáticos e informes de países, solicitudes de información, audiencias y reuniones de trabajo.
13-abr-2016Manickavasagam Suresh v. CanadáEl señor Suresh, ciudadano esrilanqués, había solicitado protección como refugiado en Canadá frente al temor de ser perseguido por una organización separatista de su país de origen. En 1991 Canadá lo reconoció como refugiado. Ese mismo año, solicitó el estatuto de inmigrante residente que permite a los refugiados reconocidos solicitar la residencia permanente. Sin embargo, en 1995, fue puesto bajo detención obligatoria debido a que el Servicio de Seguridad e Inteligencia informó que era un miembro ejecutivo de la organización separatista en cuestión. En consecuencia, por razones de seguridad nacional, se iniciaron acciones para deportarlo a Sri Lanka. El peticionario estuvo detenido durante 29 meses sin revisión judicial. Tampoco dispuso de un recurso efectivo para impugnar su detención. Esta situación estaba contemplada en la Ley de Inmigración canadiense vigente al momento de la petición para aquellos casos de no ciudadanos que no son residentes permanentes y están sujetos al certificado de seguridad. Esa norma, además, permitía la revisión judicial de la detención sólo después de la conclusión del proceso de determinación de la razonabilidad del certificado de seguridad, proceso que podía durar hasta 120 días a partir de la detención. Posteriormente, un juez de la Corte Federal determinó la razonabilidad del certificado de seguridad y estimó que Suresh debía ser deportado. Esta decisión no fue notificada al peticionario.
14-jun-2016A., I. y otrosEn el presente caso, varias personas habían utilizado pasaportes falsos para ingresar al país. El juzgado de instrucción elevó la causa a juicio por el delito de uso de documento falso destinado a acreditar la identidad de las personas. Ello, pese a que se encontraba pendiente de resolución el pedido de reconocimiento de la condición de refugiados de los individuos implicados en el proceso. Con posterioridad, la Comisión Nacional para los Refugiados hizo lugar al pedido en cuestión. En virtud de ello, la defensa solicitó el sobreseimiento de sus representados por aplicación del art. 40 de la ley 26.165. Dicha norma establece que “…no se impondrán sanciones penales ni administrativas al solicitante de la condición de refugiado por motivo de ingreso ilegal al país, a condición de que se presente sin demora a las autoridades y alegue causa justificada de su ingreso o permanencia ilegal”.
feb-2017Migrantes (internacional)Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes
14-feb-2017SK v. RusiaEl señor SK, de nacionalidad siria, arribó a Rusia con una visa de negocios. Tras el vencimiento de la visa, el nombrado permaneció en territorio ruso. En febrero de 2013, SK fue declarado culpable de una ofensa establecida en el Código de Ofensas Administrativas, que sanciona al extranjero que realice actividades laborales ilegales en Rusia. Asimismo, en febrero de 2015 fue condenado por haber permanecido en territorio ruso luego del vencimiento de su visa. En el marco de ese proceso, fue sentenciado a una pena de multa y de “remoción administrativa forzosa”. Por esa razón, fue trasladado a un establecimiento de detención para extranjeros hasta la ejecución de la medida. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Dagestan. Sin embargo, la orden de remoción no fue ejecutada debido a que solicitó asilo. En su aplicación de asilo temporal, SK se refirió a la situación de conflicto armado en Siria. Además, expresó que, por su edad, el gobierno sirio lo incorporaría al servicio militar y pondría en riesgo su vida y su integridad física. En 2015, su solicitud fue desestimada. A ese efecto, se argumentó que, en el año 2012, al vencer la visa, en Siria no había operaciones militares a gran escala. La decisión fue confirmada por la Corte de Distrito y, luego, por la Corte de Moscú.
14-may-2017SK v. RusiaEl señor SK, de nacionalidad siria, arribó a Rusia con una visa de negocios. Tras el vencimiento de la visa, el nombrado permaneció en territorio ruso. En febrero de 2013, SK fue declarado culpable de una ofensa establecida en el Código de Ofensas Administrativas, que sanciona al extranjero que realice actividades laborales ilegales en Rusia. Asimismo, en febrero de 2015 fue condenado por haber permanecido en territorio ruso luego del vencimiento de su visa. En el marco de ese proceso, fue sentenciado a una pena de multa y de “remoción administrativa forzosa”. Por esa razón, fue trasladado a un establecimiento de detención para extranjeros hasta la ejecución de la medida. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Dagestan. Sin embargo, la orden de remoción no fue ejecutada debido a que solicitó asilo. En su aplicación de asilo temporal, SK se refirió a la situación de conflicto armado en Siria. Además, expresó que, por su edad, el gobierno sirio lo incorporaría al servicio militar y pondría en riesgo su vida y su integridad física. En 2015, su solicitud fue desestimada. A ese efecto, se argumentó que, en el año 2012, al vencer la visa, en Siria no había operaciones militares a gran escala. La decisión fue confirmada por la Corte de Distrito y, luego, por la Corte de Moscú.
29-sep-2017Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educaciónEn el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación.
3-oct-2017KAUna persona solicitó al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación que se lo reconozca como refugiado. El ministerio rechazó la solicitud y dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones defina su situación migratoria de acuerdo a la normativa vigente. El solicitante interpuso una demanda con el objeto de impugnar la resolución. Con posterioridad, informó que había obtenido la ciudadanía argentina y que, en virtud de eso, desistía del reclamo. El juez de primera instancia declaró extinguido el proceso e intimó al accionante para que pague la tasa de justicia. Contra esa resolución, el actor interpuso un recurso de apelación.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 (CDT)El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
9-feb-2018Observación General Nº 4En la presente observación general, el Comité contra la Tortura analizó la aplicación del principio de “no devolución”, previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, evaluó la aplicación de ese principio al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Convención, que establece la posibilidad que el Comité examine presentaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por el Estado parte.
8-mar-2018I A M v. DinamarcaUna mujer nacional de Somalia se había casado en contra de la voluntad de su familia. Años más tarde, mientras estaba embarazada, viajó a Dinamarca y solicitó asilo. El servicio de inmigración del país rechazó su requerimiento. La mujer impugnó la decisión. Entre sus argumentos, señaló que temía ser asesinada por haberse casado en contra de la voluntad familiar. A su vez, sostuvo que eventualmente su hija correría riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina en su país de origen. La apelación fue desestimada y se ordenó la expulsión a Somalia. Para decidir de ese modo, la Junta de Apelaciones tuvo en cuenta los años que vivió en Somalia luego de contraer matrimonio y antes de emigrar. A su vez, respecto de la mutilación genital femenina por la fuerza, consideró un informe en el que se detallaba la prohibición legal de esa práctica en el país.
9-abr-2018X v. SueciaUn individuo de nacionalidad marroquí había recibido un permiso permanente para vivir en Suecia. En marzo de 2016, el Servicio de Seguridad Sueco, lo identificó como terrorista y solicitó su expulsión ante la Agencia de Migraciones. Entonces, presentó una solicitud de asilo. A tal efecto, explicó que, al ser catalogado como terrorista, corría el riesgo de ser sometido a malos tratos cuando regresara a Marruecos. La Agencia de Migraciones rechazó el pedido de asilo y concedió la expulsión. La determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Migraciones.
30-may-2018OC-25-18El 18 de agosto de 2016, la República de Ecuador solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera en relación con el instituto del asilo en sus diversas modalidades y su reconocimiento como derecho humano conforme al principio de igualdad y no discriminación. Ecuador presentó una serie de preguntas con el objeto de determinar las facultades y obligaciones de los distintos Estados intervinientes, así como las relaciones que se susciten entre ellos cuando, por ejemplo, alguno sea ajeno a alguna de las convenciones que regulan la materia.
26-jul-2018Hoti v. CroaciaDos personas de nacionalidad albana se instalaron en Kosovo como refugiadas políticas. En ese momento, Kosovo era parte de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY); allí tuvieron un hijo. Años más tarde, el joven se estableció en Croacia, también integrante de la RFSY. A partir de la disolución de ese Estado, dejó de tener nacionalidad y tanto Albania como Kosovo rechazaron la petición de ciudadanía. Así, permaneció en Croacia y desempeñó distintos oficios. En reiteradas oportunidades, requirió la concesión del permiso de residencia permanente y la ciudadanía con resultado negativo. Las autoridades sostuvieron, entonces, que no había acreditado tres años de empleo continuo en el país. Contra esta decisión, presentó, sin éxito, diversas impugnaciones.
30-ago-2018Gamarra (Causa Nº20133)Una mujer que vivía en la República del Paraguay era víctima de golpes, amenazas y violencia psicológica por parte de su pareja. En el marco de una pelea entre ambos, su pareja falleció. Por tal razón, la mujer fue imputada por el delito de homicidio doloso. La imputada viajó a la Argentina y las autoridades judiciales paraguayas solicitaron su extradición. Entonces, fue detenida de manera preventiva. Al ingresar a la unidad penitenciaria, presentaba lesiones corporales. En tal sentido, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación dictaminó que había sido víctima de violencia de género. Por su parte, el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense concluyó que la mujer poseía indicadores de sufrimiento psíquico que le generaban angustia, tensión emocional y ansiedad. En ese contexto, la imputada solicitó ser reconocida como refugiada por la Comisión Nacional para los Refugiados. Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.
8-feb-2019Adam Harun v. SuizaEn 2005, Adam Harun fue encarcelado en Etiopía por involucrarse con el Frente de Liberación de los Oromos tras el asesinato de su hermana en la Universidad de Mekele. Durante su encar-celamiento sufrió graves torturas que le afectaron, principalmente, los genitales y el abdomen. En una fecha no precisada, fue puesto en libertad porque su estado de salud era muy grave; sin em-bargo, se le informó que volvería a ser encarcelado en cuanto se recuperase. En junio de 2008 huyó a Europa. Fue rescatado en aguas italianas y llevado a un hospital de Roma, donde perma-neció tres meses. En 2009 le concedieron el estatuto de refugiado y un permiso de residencia de cinco años. Posteriormente, fue enviado a Grossetto, en Toscana, donde continuó el tratamiento médico. Dados los problemas que tenía en Italia para tratar sus afecciones, se fue a Noruega en 2012. Sin embargo, Noruega pidió a Italia que lo acogiese de nuevo, ya que era allí donde se le había con-cedido el estatuto de refugiado. Una vez de vuelta en Italia, el peticionario denunció que las auto-ridades italianas le confiscaron sus documentos. Entonces, viajó a Suiza y permaneció allí durante dos años. En 2014, las autoridades suizas decidieron enviarlo a Italia a pesar de que su médico había indicado que, en vista del seguimiento médico y del vínculo que el paciente había estableci-do con él, no debía abandonar el país. En 2014, la Oficina Federal de Migraciones suiza dispuso la expulsión a Italia y, en 2016, se efectivizó su retorno a ese país.
3-jun-2019Khadimourasoule (causa Nº 35296)El señor Khadimourasoule –de nacionalidad senegalesa– solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (delegación Mendoza) que se lo reconociera como refugiado en virtud de la persecución de la que había sido sujeto en la Republica de Senegal. Sin embargo, la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) denegó la petición. Contra ese acto administrativo, Khadimourasoule interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; la decisión fue impugnada por la Defensa Oficial. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo contencioso administrativo en turno en la Ciudad de Buenos Aires. Para así decidir, el magistrado consideró que los actos impugnados producían sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esa resolución también fue impugnada.
sep-2019Migrantes (internacional)Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos.
11-ago-2020ACS (causa N° 75482)Un joven nigeriano se presentó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y solicitó su reconocimiento como refugiado. En esa oportunidad, refirió que había abandonado su país porque había un conflicto y su familia había sido asesinada. Luego puntualizó que, antes de arribar al país, se había dirigido a la ciudad de Aba del Estado de Abia, donde había permanecido en la casa de un amigo por un mes y que, posteriormente, un amigo de su padre le había ofrecido dirigirse junto a él a la República de Ghana, donde había permanecido por otro mes. La CONARE dictó un acta en la que denegó su petición. Entre sus fundamentos expresó que si bien era posible que el peticionante hubiera sentido temor en su país, el conflicto había tenido lugar únicamente en ciertos Estados de la región Delta Níger, por lo que cabía analizar la posibilidad de poder reubicarse internamente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso jerárquico, que rechazado, originó la presentación de una impugnación judicial.