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Título : Khadimourasoule (causa Nº 35296)
Fecha: 3-jun-2019
Resumen : El señor Khadimourasoule –de nacionalidad senegalesa– solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (delegación Mendoza) que se lo reconociera como refugiado en virtud de la persecución de la que había sido sujeto en la Republica de Senegal. Sin embargo, la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) denegó la petición. Contra ese acto administrativo, Khadimourasoule interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; la decisión fue impugnada por la Defensa Oficial. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo contencioso administrativo en turno en la Ciudad de Buenos Aires. Para así decidir, el magistrado consideró que los actos impugnados producían sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esa resolución también fue impugnada.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por mayoría, hizo lugar al recurso y confirmó la competencia de la Justicia Federal de Mendoza. VOTO DEL JUEZ PÉREZ CURCI 1. Acto administrativo. Competencia. Domicilio “El efecto de la resolución que se impugna conlleva, la revisión de la situación migratoria del causante ya que, al habérsele denegado la petición de refugio, la Dirección Nacional de Migraciones deberá actualizar el status migratorio del Sr. N. y, si se encontrare hipotéticamente en una situación migratoria irregular, ordenar su expulsión del país. Dicho procedimiento deberá llevarlo adelante la Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones con asiento en el domicilio real del peticionante (ya que seguramente incluirá su citación ante la Delegación, la posibilidad de actualizar su status migratorio, la presentación de probanzas a tales efectos, el asesoramiento de un representante legal que asegure el derecho de defensa en el procedimiento administrativo – en este caso se ha optado por la Defensoría Oficial e incluso, llegado el caso, la posibilidad material prevista legalmente de judicializar los actos administrativos que le sean adversos). En el caso que nos convoca, el Sr. Khadimourasoule, N. posee domicilio en la Provincia de Mendoza, por lo que resulta fácilmente deducible que un efecto concreto de la resolución atacada se producirá en esta jurisdicción. En idéntica inteligencia argumental, la resolución que se cuestiona producirá tal vez el efecto más trascendente en esta jurisdicción pues, al confirmar el rechazo del status de refugiado, el Sr. N. no podrá gozar de los derechos tutelados en la Ley 26.165, cuerpo normativo que, en virtud de su carácter declarativo, confiere los mismos derechos a los refugiados reconocidos como a los peticionantes de refugio mientras tramita su petición”. 2. Competencia. Jueces Federales. Jurisdicción y Competencia-Competencia federal. “En lo atinente al argumento del Sr. Juez aquo en cuanto declina la competencia en favor de la justicia contencioso administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entendiendo que los actos impugnados han sido llevados a cabo en dicha ciudad, entiendo que dicha argumentación transgrede palmariamente los principios de distribución territorial republicana de nuestro país y, como consecuencia directa, vulnera la garantía de acceso a la justicia de la que goza todo ciudadano”. “Una solución diversa restaría justificación a la existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país dado que todas aquellas acciones en las que resultara demandado el Estado Nacional o uno de sus entes desconcentrados —en el caso, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación— corresponderían al conocimiento de la justicia federal emplazada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 3. Acceso a la justicia. Derecho de defensa. Reglas de Brasilia. Vulnerabilidad “[N]o podemos desconocer que el Sr. N. es un peticionante de refugio que reside en la Provincia de Mendoza (Tunuyán) por lo que, si la judicialización de su denegatoria del trámite de refugio tramitara en esta jurisdicción, facilitaría sin lugar a hesitación alguna su posibilidad de compulsar el expediente, ser asesorado debidamente por un letrado patrocinante (público o privado) local y presentar las probanzas que considere pertinentes a los fines de fundar su pretensión. Lo contrario a dicha solución (si la competencia quedara radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), dificultaría palmariamente la posibilidad de ejercer debidamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, más aún en un caso de vulnerabilidad como en el que se encuentra el actor. Deviene oportuno recordar en esta instancia que, en nuestro ordenamiento interno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, el 24 de febrero de 2009 y a través de la Acordada 5/09 `Adherir a las `Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad´. Estas Reglas, que vienen a consolidar un criterio de equidad necesario para poner en pie de igualdad a determinados grupos de sectores vulnerables de nuestra sociedad, esgrimen una serie de principios y brindan un conjunto de herramientas concretas con el fin de acercar a determinados grupos con un mayor grado de vulnerabilidad (como el caso que nos convoca) al sistema de justicia”. 4. Acceso a la justicia. Derecho de defensa. Reglas de Brasilia. Vulnerabilidad Finalmente, un último argumento a los fines de confirmar la jurisdicción local, el Código de rito establece que, tratándose de acciones personales, será competente el juez “del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia” (cfr. art. 5, CPCCN —el destacado me pertenece—). En este sentido, se sostuvo que `el control judicial de los actos administrativos impugnados debe ser efectuado por jueces con asiento en el mismo lugar en que tendrán sus efectos directos e inmediatos –o eventualmente ante el domicilio del demandado–´ (cfr. Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 4, `A.J.U.S. c/ Consejo de la Magistratura – Poder Judicial de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad´ —Expte. 34163/2017—, sentencia del 15 de mayo de 2017). De este modo, el criterio que determina la competencia en las acciones personales —como la que aquí se ha interpuesto— es, en principio, el lugar de cumplimiento de la obligación. En materia contencioso administrativa, el `lugar de cumplimiento de la obligación” ha sido interpretado como aquel en el cual el acto administrativo impugnado produce sus efectos y que, como he sostenido precedentemente, sería en esta jurisdicción, sin perjuicio del resultado final de la acción intentada (el ulterior reconocimiento judicial o no del carácter de refugiado según las prerrogativas exigidas por la Ley 26.165). VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ PIZARRO 1. Competencia. Principio de inmediación “Dicho lo anterior, pongo énfasis en señalar que los efectos del acto cuestionado judicialmente se aprecian, patentizan y concretan en el lugar donde tiene su domicilio, su arraigo laboral y familiar el actor, por lo cual el obligarle a cumplir una serie de procedimientos, prueba, aporte eventual de documentación ante una sede judicial distinta de la de su domicilio afectaría decididamente el principio de concentración y celeridad procesal, como así también el de inmediación del magistrado que debe resolver en definitiva la cuestión de fondo planteada”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A
Voces: MIGRANTES
REFUGIADO
COMPETENCIA
REGLAS DE BRASILIA
ACCESO A LA JUSTICIA
PRINCIPIO DE INMEDIACION
DOMICILIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Khadimourasoule (causa Nº 35296).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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