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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/906
Título : | A., I. y otros |
Fecha: | 14-jun-2016 |
Resumen : | En el presente caso, varias personas habían utilizado pasaportes falsos para ingresar al país. El juzgado de instrucción elevó la causa a juicio por el delito de uso de documento falso destinado a acreditar la identidad de las personas. Ello, pese a que se encontraba pendiente de resolución el pedido de reconocimiento de la condición de refugiados de los individuos implicados en el proceso. Con posterioridad, la Comisión Nacional para los Refugiados hizo lugar al pedido en cuestión. En virtud de ello, la defensa solicitó el sobreseimiento de sus representados por aplicación del art. 40 de la ley 26.165. Dicha norma establece que “…no se impondrán sanciones penales ni administrativas al solicitante de la condición de refugiado por motivo de ingreso ilegal al país, a condición de que se presente sin demora a las autoridades y alegue causa justificada de su ingreso o permanencia ilegal”. |
Argumentos: | El Tribunal Oral hizo lugar al planteo y dictó el sobreseimiento. Para llegar a esta conclusión, los jueces manifestaron que “…las imputaciones formuladas […] resultaron, en cada caso, consecuencia del ingreso […] al país con documentación falsa que [los imputados habían] adquirido con el fin de escapar de sus respectivos países de origen –Siria e Iraq- ante la imposibilidad de identificarse con su documentación original durante el periplo que cada uno de ellos relató haber efectuado para procurar resguardar su integridad física durante el recorrido que efectuaron desde sus países de origen hasta su arribo final a la República Argentina”. En este sentido, los magistrados explicaron que debía “…tenerse en consideración que [los imputados] reconocieron de inmediato que la documentación que portaban era falsa, que ninguno de los imputados contaba con instrumentos públicos originales con los cuales acreditar su verdadera identidad […], que no hablaban el idioma, que hubo un escaso lapso entre el ingreso al país de los procesados y la fecha en que se sucedieron los hechos imputados y que la finalidad para la cual utilizaron los documentos falsos de ingresar al país, alojarse y procurar divisas con las cuales solventar sus gastos resulta conteste con la especial situación que los condujo a este país y que fuera merituada por la CONARE a los fines de su reconocimiento como refugiados”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal |
Voces: | REFUGIADO SOBRESEIMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A., I. y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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