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Fecha | Título | Resumen |
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20-sep-1900 | La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. Klappenbach | En 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio. |
3-dic-1900 | D. Luis Castro c. D. José Rodriguez | El demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló. |
23-oct-2007 | Zhang Hang | Un extranjero que residía legalmente en el país inició los trámites para que su esposa e hijo pudieran radicarse con él. Desde abril del año 2000 la mujer contaba con un permiso de ingreso otorgado por la DNM. En agosto de ese año concurrió a una citación en la Embajada Argentina en Pekín y, entre la documentación que debía presentar, se le encontraron dos mil dólares. Adicionalmente, se determinó que se había comunicado telefónicamente con el empleado de la Cancillería que tenía su expediente. En consecuencia, se labró un acta en la que constaban ambos hechos. La autoridad migratoria consideró que el dinero estaba destinado a pagar un soborno y que había incurrido en una “conducta proclive al delito” , de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Migraciones. Por ese motivo, inhabilitó a la mujer de forma absoluta para obtener la residencia permanente y le negó el permiso que requería. Sin embargo, la DNM no dictó un acto administrativo formal. En ese contexto, el actor promovió acción de amparo por mora fundado en la arbitrariedad manifiesta de las autoridades administrativas en negarse a conceder el permiso y la vulneración del derecho a la reunificación familiar. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución, rechazó el amparo y recondujo la demanda como pronto despacho a la DNM. Esto, por considerar “opinable” que ese órgano no hubiera emitido un acto administrativo formal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser rechazado motivó la presentación de un recurso de queja. |
25-feb-2009 | Marchetti (Causa Nº 9186) | Una persona fue imputada por la comisión de un delito cometido en los años 1999 y 2000. Un día antes de que la acción penal prescribiera, en noviembre del 2006, fue citada a prestar declaración indagatoria. La fecha fue fijada en abril de 2007 y la audiencia se hizo efectiva en julio de 2008. La defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción. En tal sentido, indicó que el llamado a prestar declaración indagatoria había sido realizado al sólo efecto de interrumpir la prescripción de la acción penal, lo que tornaba nulo el acto. Además, señaló que no existía al momento el estado de sospecha requerido para proceder a indagar a una persona. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
14-may-2013 | Mendoza y otros v. Argentina | En distintos procesos penales César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández, Saúl Cristian Roldán Cajal y Claudio David Núñez fueron condenados a penas de privación perpetua de la libertad por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños, es decir, antes de cumplir los 18 años de edad. Los representantes de los condenados interpusieron, en diferentes fechas, una serie de recursos de casación y quejas en los que solicitaban la revisión de las sentencias condenatorias. Los recursos fueron desestimados. En todos los casos se aplicó la Ley 22.278, relativa al Régimen Penal de la Minoridad. Como patrón común entre los niños se observa que todos ellos crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias materiales que condicionaron su desarrollo integral. La mayor parte de ellos tuvieron estructuras familiares desintegradas, lo que generó modelos frágiles de referencia e identidad. A su vez, todos ellos tuvieron los primeros contactos con la justicia penal a muy temprana edad, lo cual trajo como consecuencia que pasaran gran parte de su infancia en institutos de menores hasta cumplir los 18 años. En julio de 1998, a los 17 años de edad, durante su permanencia en el Instituto de Menores Dr. Luis Agote, Lucas Matías Mendoza recibió un pelotazo en el ojo izquierdo. Según el diagnóstico realizado 18 días después, se determinó que se produjo un desprendimiento de retina. En agosto del año siguiente fue examinado por el médico de planta del Complejo Federal para Jóvenes Adultos, quien confirmó que la lesión afectó su visión irreversiblemente, sin posibilidades quirúrgicas ni de tratamiento. Luego de transitar por diversos complejos penitenciarios, fue transferido al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en tal oportunidad el Cuerpo Médico Forense concluyó que su ojo derecho necesitaba el uso de lentes orgánicas junto con controles periódicos, mientras que su ojo izquierdo quedó totalmente ciego. Teniendo en cuenta la afección mayor que le provocaba su estadía en un establecimiento carcelario, 13 años después de recibir el pelotazo, el juzgado dispuso su detención domiciliaria. Ricardo David Videla Fernández durante su detención fue objeto de amenazas y persecución psicológica por parte del personal penitenciario. A su vez, en la penitenciaria de la provincia de Mendoza, donde se encontraba alojado, las celdas no contaban con baños, por lo que las excrecencias se depositaban en bolsas de nylon y el agua no era suficiente para la higiene personal. En junio de 2005, a los 20 años de edad, fue encontrado muerto, con un cinturón alrededor del cuello, de un barrote de la ventana de su celda. |
20-feb-2015 | CCA (causa N° 11750) | Una niña sufrió actos de abuso sexual por parte de la pareja de su madre desde el año 1993 hasta el 2000. A la edad de 27 años, en febrero del 2014, lo denunció. El juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción y lo sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En particular, sostuvo que de acuerdo a la ley 26.705, la acción penal no se encontraba extinguida ya que el plazo de prescripción había comenzado a correr a partir de que la denunciante había alcanzado la mayoría de edad, en el año 2004. |
1-may-2015 | Algunas propuestas para el ejercicio de la defensa durante la ejecución de la pena | Esta publicación ha sido proyectada con un enfoque teórico-práctico, para ofrecer posibles respuestas a las problemáticas de quienes han sido alcanzados por el sistema penal. Esta mirada que prioriza el acceso a la justicia de los sectores desaventajados es la que mejor puede convertir en realidad la idea de que la ley no debe estar al margen de la ejecución de las sanciones penales. |
13-may-2015 | M, J (Causa Nª 94618) | MJ fue declarado incapaz. Con posterioridad, en el marco del proceso de revisión de la sentencia, se solicitó su rehabilitación. A tal efecto, se tomó en consideración la reforma del Código Civil y Comercial y la sanción de la ley Nº 26.657. |
31-ago-2015 | Romano, Luis Eugenio | En este caso, la Cámara Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había resuelto revocar la excarcelación concedida al imputado por el delito de transporte de estupefacientes. En tal sentido, entendió que la gravedad del hecho delictivo, así como el reproche con que se conmina en abstracto, permitían presumir que el imputado intentaría eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
3-sep-2015 | Melián Massera (Causa n°72288) | Dos personas fueron imputadas por tres hechos. En julio de 2005 fueron citadas a prestar declaración indagatoria, en octubre de 2010 se requirió la elevación a juicio del expediente y en 2011 fueron citadas a juicio. El Tribunal Oral declaró extinguida por prescripción la acción penal y dictó el sobreseimiento de las personas. Para decidir de esa manera, la resolución interpretó que el único acto que integraba el término “secuela de juicio” contenido en la redacción anterior del artículo 67 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, era el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal. En tal sentido, señaló que esa era la interpretación más beneficiosa para las personas imputadas. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso recurso de casación. |
3-sep-2015 | HVN c. EN | Una mujer denunció en reiteradas oportunidades acoso sexual, hostigamiento y persecución en el ámbito de su trabajo por parte de su superior. Ante la falta de conclusión de las actuaciones administrativas, la actora interpuso una demanda a fin de obtener una indemnización integral por daños moral y psicológico y el pago de diferencias salariales. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Ambas partes interpusieron recursos de apelación. |
25-sep-2015 | Arias, Héctor Ricardo | El tribunal oral había resuelto rechazar la excarcelación solicitada en favor del imputado, fundamentando tal decisión en que fue mendaz al brindar sus datos personales cuando fue detenido, en la pena en expectativa para el delito imputado (robo en poblado y en banda, en grado de tentativa) y la posible declaración de reincidencia. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
8-oct-2015 | HA | El Juzgado de Instrucción había decidido denegar la excarcelación de una persona a la que se le atribuían diversos hechos delictivos constitutivos de violencia de género. Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación. |
29-oct-2015 | Vargas (Causa n°7118) | Una persona había sido condenada a la pena de 7 años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, alegó que la acción penal había estado prescripta, ya que desde el primer llamado a prestar declaración indagatoria hasta el requerimiento de elevación a juicio habían transcurrido doce años sin que ocurriera ningún acto interruptivo. |
18-nov-2015 | Causa 247-05 | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra una sentencia que confirmó la condena que se les impuso a los imputados. Por este motivo, las defensas solicitaron al tribunal que se mantuviera la situación de libertad de los imputados hasta que la sentencia condenatoria adquiriera firmeza. Ello, dado que, según adelantaron en sus escritos, recurrirían las condenas por vía de queja ante la CSJN. La querella, a su vez, solicitó que se ordenase la detención de los imputados ante el peligro de fuga que existía a partir de la confirmación de las sentencias de condena. |
26-nov-2015 | Fernandez (causa Nº 635) | Una persona fue imputada por el delito de defraudación. En la etapa de juicio oral, reparó el daño causado a la víctima, como así también los gastos derivados del proceso civil. Por tal razón, su defensa solicitó que se dispusiera la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo por entender que la norma invocada remitía a una regulación procesal que no se encontraba vigente. |
30-nov-2015 | González (causa Nº 41258) | Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso real con robo en grado de tentativa. Durante la audiencia de debate, la víctima hizo saber que el imputado le había devuelto el dinero y que se mostraba arrepentido, por lo que no deseaba continuar con el trámite del expediente. Por tal razón, su defensa solicitó que declarara la extinción de la acción penal por reparación, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al planteo, por considerar que la regulación procesal del instituto no se encontraba vigente. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
11-dic-2015 | Eiroa (causa Nº 39889) | Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). |
21-dic-2015 | Cuevas Contreras (causa Nº 19151) | En el presente caso, el Tribunal Oral en lo Criminal había rechazado la excepción de falta de acción por reparación integral en los términos del inciso 6º del art. 59 del Código Penal –incorporado por ley 27.147–. Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la entrada en vigor de la ley mencionada se encontraba supeditada a la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |