Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/856
Título : Cuevas Contreras (causa Nº 19151)
Fecha: 21-dic-2015
Resumen : En el presente caso, el Tribunal Oral en lo Criminal había rechazado la excepción de falta de acción por reparación integral en los términos del inciso 6º del art. 59 del Código Penal –incorporado por ley 27.147–. Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la entrada en vigor de la ley mencionada se encontraba supeditada a la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación. Para llegar a esta conclusión, el juez Bruzzone –a cuyo voto adhirió el juez Magariños– sostuvo que “…la vía intentada resulta inadmisible toda vez que no se advierte una crítica razonada de la sentencia cuestionada y además, carece de fundamentación suficiente al no hacerse cargo la impugnante de rebatir válidamente el argumento que sostiene la decisión puesta en crisis”. Por otra parte, el juez Morín se pronunció en disidencia con sustento en su voto en el precedente “Arias, Héctor Ricardo”. En dicha oportunidad manifestó que “…aun cuando la implementación del código ha sido diferida (por diversas razones, en su mayoría vinculadas a cuestiones de previsión y organización judicial) no hay controversia acerca de su condición de ley sancionada y promulgada por el Congreso Nacional”. En tal sentido, consideró a su vez que “…los mecanismos contenidos en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, relacionados con las medidas morigeradoras o alternativas del encarcelamiento preventivo no pueden menos que resultar pautas orientadoras de la actividad estatal de los distintos poderes, en el sentido de que, pese a la pendiente entrada en vigencia, marcan la dirección hacia la que dirige el nuevo esquema instrumental para la aplicación de la ley penal”. Por último, el magistrado sostuvo que “…la ausencia de impulso de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal es susceptible de ser entendida como una afectación a las garantías de defensa en juicio e imparcialidad, así como también una vulneración del principio acusatorio”. En consecuencia, afirmó: “…si bien la decisión cuestionada no constituye una sentencia definitiva, se trata de un auto equiparable […] pues la interpretación jurídica efectuada por el tribunal de origen ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, en tanto somete al imputado a las penurias propias del proceso por exclusiva decisión del Poder Judicial, esto es, sin que el órgano encargado de la persecución penal del Estado requiera su intervención”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: REPARACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
CÓDIGO PENAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arias Héctor Ricardo
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cuevas Contreras (causa Nº 19151).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.