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Título : Romano, Luis Eugenio
Fecha: 31-ago-2015
Resumen : En este caso, la Cámara Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había resuelto revocar la excarcelación concedida al imputado por el delito de transporte de estupefacientes. En tal sentido, entendió que la gravedad del hecho delictivo, así como el reproche con que se conmina en abstracto, permitían presumir que el imputado intentaría eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia recurrida y devolvió las actuaciones a la Cámara a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento. Para decidir de este modo, los jueces sostuvieron que “…tanto la gravedad del delito que se imputa como la consecuente amenaza de pena que pesa sobre el imputado son elementos que pueden ser utilizados para presumir que, en caso de recuperar su libertad, intentará eludir el accionar de la justicia. Pero dichos indicadores no son los únicos que pueden fundar autónomamente la medida cautelar de privación de la libertad de una persona”. En tal sentido, los magistrados, subrayaron que “[c]onforme surge del informe socio ambiental […] Romano se encuentra en pareja y tiene una hija menor de cinco años. Además […] está cumpliendo con la obligación de comparendo que le fuera oportunamente impuesta”. En consecuencia, los jueces concluyeron que “… la resolución cuestionada carece de la debida fundamentación, en tanto de su lectura no se aprecian elementos que indiquen [que] el imputado, de mantenerse su situación de libertad, fuera a eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, máxime cuando ha pasado más de un año de proceso en libertad y a derecho”. Por último, los magistrados advirtieron que “… el a quo deberá reexaminar el caso a la luz de los eventos fácticos omitidos […] y resolver conforme a derecho […], tomando en consideración el nuevo escenario normativo que el legislador introdujo […] a partir del dictado de la ley 27.063 […]. [D]icha transformación legislativa […] [privilegia] entre las medidas de coerción personal a todas aquellas que resultan una alternativa a la prisión preventiva, y donde ella sólo recibe justificación como última chance […]. En ese sentido, […] los patrones que se exhiben en el nuevo estatuto adjetivo […] pueden ser avizorados y tomados en cuenta como indicadores objetivos para encausar el análisis sobre la correspondencia o no del encierro preventivo. […] en tanto el juez ha de ceñirse a la voluntad popular exhibida en las normas de derecho producidas por el Congreso de la Nación, salvo que ellas colisionen con la Constitución Nacional. […] no como aplicación directa de éste en tanto aún no puesto en vigencia, sino como un conjunto de principios que han de tenerse en cuenta para justificar las medidas que se adopten en este tipo de incidencias en un futuro cercano. […]”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: EXCARCELACIÓN
RIESGOS PROCESALES
ARRAIGO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arias Héctor Ricardo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romano, Luis Eugenio.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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