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FechaTítuloResumen
9-oct-2026Asociación Civil Árbol de Pie (Causa N° 20213)Una legisladora provincial, junto a la Asociación Civil Árbol de Pie y a referentes de dos comunidades indígenas iniciaron un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo de la Nación. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley N° 26737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Asimismo, requirieron que se dictara una medida cautelar para que se suspendieran los efectos del referido artículo. Sobre ese aspecto, señalaron que afectaba a los pueblos originarios, así como a la seguridad nacional y a la integridad territorial, dado que podía generar derechos adquiridos sobre grandes extensiones de tierra a favor de personas extranjeras. Luego, el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Para decidir así, advirtió que allí tramitaba otro proceso análogo –caratulado “C.E.C.I.M.”–, en el que se había resuelto la cuestión de fondo de manera favorable y se había admitido el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional. Por su parte, la cámara consideró que ambas actuaciones eran análogas y que correspondía la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por su parte, el Máximo Tribunal en el expediente “C.E.C.I.M.” determinó la falta de legitimación activa y, ante la ausencia de caso, rechazó la demanda. En ese sentido, consideró que la soberanía no era un bien colectivo que justificara la legitimación invocada por los accionantes en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Al día siguiente, la parte actora en las actuaciones de referencia pidió que continuara el proceso y se pronunciara sobre la medida cautelar peticionada. A la vez, solicitó que se aclarara si el pronunciamiento en la causa “C.E.C.I.M.” incidía en su trámite.
1-oct-2026Paz y otros (Causa N° 47823)Tres adolescentes de trece, quince y dieciséis años habían sido imputados por el delito de hurto en grado de tentativa. Según la imputación, uno de ellos tomó cuatro envases de acondicionador de pelo en un supermercado y los guardó entre su ropa. Un empleado de seguridad del local observó la maniobra a través de las cámaras y luego, dentro del establecimiento, otro empleado les solicitó que devolvieran la mercadería. Los jóvenes la devolvieron y el empleado de seguridad avisó a un oficial de la Policía de la Ciudad. En consecuencia, los adolescentes fueron detenidos.; La investigación fue delegada en la fiscalía. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de los imputados. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta no había superado la etapa de los actos preparatorios, ya que ninguno de los adolescentes había intentado retirarse sin pagar ni había pasado la línea de cajas. Además, señaló que los testimonios no permitían determinar cuántas personas intervinieron ni cuál de los tres jóvenes tomó los envases. Por último, destacó que el adolescente de trece años no era punible en razón de la edad, según el artículo 1 de la ley N° 27.801.
1-oct-2026NN (Causa N° 2665)Un hombre realizó una denuncia en sede judicial contra la progenitora de su hija menor de edad. En concreto, señaló que la mujer exponía la imagen de la niña con fines comerciales en las redes sociales de su empleadora. Indicó que él no había consentido esa difusión –la que se había prolongado en el tiempo– y que no era posible controlar el alcance y el destino de los archivos. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que, por un lado, cesara el uso de la imagen de la niña y, por el otro, para que se inhibiera a la madre de subir publicaciones, historias, videos o fotografías que contuvieran datos identificatorios de la niña para su explotación comercial, laboral o bien para el rédito de terceros. En su contestación, la demandada pidió el rechazo de la acción y negó las afirmaciones del actor. Aclaró que solo había publicado tres fotos de la niña mientras jugaba en su lugar de trabajo. Al respecto, señaló que ese día había concurrido al local junto a la niña porque no tenía otra persona que pudiera ocuparse de su cuidado. Asimismo, sostuvo que la publicación del contenido cuestionado era un acto habitual propio de la responsabilidad parental que no requería autorización especial. No obstante, planteó que, en resguardo del bienestar de la niña, ya había quitado las fotos, por lo que la cuestión se había vuelto abstracta. También aseveró que en adelante compartiría las vivencias familiares con la niña en sus cuentas personales bajo perfil privado. En ese marco, la defensora de menores emitió su dictamen y no formuló objeciones al pedido del progenitor.
23-sep-2026CF (Causa N° 7640)- CSJNUn hombre interpuso una acción de habeas data contra la red social Facebook Argentina. En su presentación, solicitó que se suprimieran las URL de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta que al parecer pertenecía a la comisión de género de la facultad a la que asistía como alumno. También requirió que se revelaran los datos de quienes fueran titulares de la cuenta para luego reclamar los daños correspondientes. En ese sentido, expuso que se habían incluido manifestaciones injuriantes que le adjudicaban una falsa relación sexoafectiva con una integrante de la agrupación cuyos datos no se precisaban. En ese marco, se lo acusaba de abuso sexual y manipulación psicológica, y se incorporaba una foto de su persona. Además, señaló que había participado como militante en agrupaciones estudiantiles en defensa de diversas causas feministas. Agregó que las autoridades universitarias no avalaban a la cuenta denunciada y desconocían quiénes eran los responsables de las publicaciones. Con posterioridad, el juzgado interviniente admitió el reclamo y, por lo tanto, dispuso la eliminación de las publicaciones cuestionadas. Para decidir de esa forma, entendió que no eran útiles o informativas para la sociedad. Sin embargo, la cámara después lo rechazó. A diferencia de la anterior instancia, consideró que la publicación era de interés público y no debía suprimirse, ya que gozaba de la protección constitucional a favor de la libertad de expresión. Al respecto, destacó que el actor no solo había reconocido ser un estudiante universitario sino también un militante social que defendía los derechos de las mujeres. Añadió que las mencionadas expresiones eran una denuncia política, no una descalificación personal hacia el actor. Concluyó, que, cuando existiera duda sobre el interés público de un discurso de género, debía inclinarse por su mantenimiento. Contra esa decisión, el accionante presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, cuestionó que se lo tratara como sujeto público y que no se le brindara el amparo de ciudadano común.
23-sep-2026ACIJ (Causa N° 1465)La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se lo condenara a distribuir de manera equitativa la oferta educativa primaria estatal de jornada completa. En concreto, manifestó que la oferta educativa en los distritos 5, 19 y 21 –donde reside la población en situación socioeconómica más desventajada– resultaba insuficiente. En consecuencia, reclamó la creación de nuevos establecimientos escolares. En ese marco, el juzgado interviniente admitió la acción y condenó al GCBA a desarrollar un programa que garantizara el acceso como mínimo del 30% de los alumnos de nivel básico a escuelas de jornada extendida o completa, con prioridad a aquellos sectores sociales y zonas geográficas desfavorecidas, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 20675. A su vez, le impuso la implementación de políticas públicas tendientes a igualar la oferta educativa en la Ciudad. Con posterioridad, la Cámara confirmó esa decisión solo con relación a uno de los distritos educativos (el N° 21) y la modificó en cuanto obligó a la demandada a acompañar un programa de extensión de la modalidad para los otros dos distritos involucrados. Contra ese pronunciamiento, ACIJ presentó una queja y un recurso de inconstitucionalidad. A su turno, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –por mayoría de votos concurrentes– hizo lugar a la primera y rechazó al segundo. De ese modo, dos de sus integrantes confirmaron la orden impuesta en la anterior instancia y aclararon que el GCBA podría cumplirla mediante la creación de vacantes tanto de jornada completa como extendida. En cambio, la ministra restante, si bien también confirmó la condena, no se expidió sobre la jornada extendida. En ese sentido, evaluó que no podía admitirse la apelación dado que la parte actora no había adjuntado la documentación exigida en su oportunidad. En ese contexto, ACIJ interpuso un recurso extraordinario, cuya desestimación dio origen a una queja. Entre sus principales argumentos, señaló la falta de fundamentación en el voto de la magistrada. Agregó que las condenas no lograban subsanar la discriminación por parte de las autoridades públicas, ya que la oferta educativa no quedaba equiparada, lo que constituía una práctica discriminatoria.
22-sep-2026RiquelmeEn el marco de dos causas por transporte de estupefacientes y en sus respectivas audiencias de formalización, entre otras cuestiones, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó autorización judicial para realizar pericias en los celulares secuestrados. Por su parte, la defensa de los hombres imputados requirió que el análisis de los datos obtenidos tuviera un límite temporal. En ese sentido, argumentó el pedido en función de los hechos bajo investigación y señaló que la ausencia de un recorte temporal equivalía a una carta abierta al Estado para indagar la privacidad de las personas más allá del objeto procesal. La fiscalía se opuso y alegó la imposibilidad técnica de fijar un plazo, además remitió a la etapa de control de acusación cualquier cuestionamiento sobre la prueba obtenida.
18-sep-2026AGY (Causa N° 10434)Un adolescente y un adulto sustrajeron con violencia el celular de una persona. Luego, intentaron fugarse pero el joven fue detenido por personal policial. Luego fue procesado por el delito de robo simple y se dictó su prisión preventiva. Durante la investigación, la defensa técnica del joven tomó contacto con su familia, que informó que no contaban con dinero para una reparación. En cambio, ofreció un pedido de disculpas por parte de su hijo. El equipo interdisciplinario del juzgado recomendó la implementación de una medida alternativa en el caso. Entonces, el fiscal presentó para su homologación el acta de conciliación. El damnificado manifestó su conformidad con el acuerdo y aceptó las disculpas.
15-sep-2026Causa N° 47323/2026Dos adolescentes de catorce y quince años habían sido imputados por el delito de robo. La causa tramitó ante el Juzgado Penal Juvenil Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, la Unidad de Defensa Penal Juvenil N° 1 de la Defensoría General de la Nación solicitó al fuero nacional de menores que asumiera la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la única manera de que la justicia local asuma competencias que le pertenecen a la justicia nacional ordinaria es a través del correspondiente mecanismo de traspaso con participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito nacional y local. En ese sentido, explicó que, si bien el 3 de julio de 2026 se había firmado un convenio de transferencia, no había sido ratificado por las autoridades mencionadas. Así, concluyó que el caso le correspondía al fuero nacional en tanto la competencia para juzgar el delito imputado no había sido traspasada. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura de la defensa. Por su parte, añadió que el tipo penal de robo es preexistente a la Ley N° 24.588 (Ley Cafiero) que mantuvo la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad, así como a los tres convenios de transferencia progresiva de competencias penales celebrados posteriormente, y que no fue incluido en ninguno de ellos. En ese sentido, adujo que la fecha de relevancia jurídica para determinar el juez natural de una causa es la de creación del tipo penal y no la de una reforma posterior que modifique las condiciones de punibilidad del autor, como la edad según ley N° 27.801.
14-sep-2026Andia Ormeño (Causa N° 20197)Un hombre se encontraba privado de su libertad por un delito vinculado a la ley de estupefacientes. Luego de dos años detenido bajo el régimen penitenciario general, el Servicio Penitenciario Federal lo incorporó al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR). La defensa técnica instó el control judicial de la decisión administrativa y cuestionó la constitucionalidad de la resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación que implementó el SIGPPLAR. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación que, por mayoría, fue rechazado por la Cámara Federal de Casación Penal. Luego, la autoridad penitenciaria llevó a cabo una nueva evaluación y mediante las Actas N° 12/2026 y 141/2026 dispuso que el hombre debía permanecer en el régimen de alto riesgo. En consecuencia, la defensa instó nuevamente el control judicial de las actas y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del régimen. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión del SPF resultaba arbitraria, genérica y no había ponderado la evolución institucional de su asistido. En ese sentido, señaló que el régimen especial violaba el principio de resocialización y no sostenía una metodología estable para determinar los niveles de riesgo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que no se hiciera lugar a la reedición del planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N° 35/2024 oportunamente resuelto. Sin embargo, consideró que la reevaluación llevada a cabo por el Servicio Penitenciario Federal privilegiaba elementos negativos y omitía datos favorables de la evolución institucional. De esa manera, concluyó que debía declararse la nulidad de las Actas N° 12/2026 y N° 141/2026, y excluir a la persona detenida del régimen de alto riesgo.
3-sep-2026Cardozo (causa N° 69186)Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena.