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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6139| Título : | CCM (Causa N° 40694) |
| Fecha: | 11-nov-2025 |
| Resumen : | Una pareja inició una demanda por los daños y perjuicios ocasionados a su hija al momento de nacer. En ese marco, los progenitores demandaron a la clínica, a los médicos que intervinieron y a la empresa de medicina prepaga. Entre sus argumentos, sostuvieron que la atención médica le había producido sufrimiento al feto durante el parto. En consecuencia, ello le generó a su hija daños cerebrales irreversibles. Agregaron que la niña se encontraba en silla de ruedas, se alimentaba con un botón gástrico y no hablaba. Luego, el juzgado hizo lugar a la demanda, pero la sentencia fue recurrida. La cámara revocó de forma parcial el fallo y redujo los montos de la indemnización. Para decidir así, consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, que había indicado la posibilidad de que la parálisis cerebral fuera por causas anteriores al parto. Contra esa decisión, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la queja. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada. En ese sentido, ordenó que se volviera a dictar un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti). |
| Argumentos: | 1. Violencia obstétrica. Mala praxis. Daños y perjuicios. Indemnización. Daño moral. Reparación y cuantificación de rubros indemnizatorios. “[E]sta Corte tiene dicho que es arbitraria la reducción significativa de la indemnización sin fundamentos suficientes (´Grippo, Guillermo Oscar´, Fallos: 344:2256, votos concurrentes de los jueces Maqueda y Rosatti; del juez Rosenkrantz –considerandos 9º y 10–, y del juez Lorenzetti –considerandos 10, 13 y 19–). [D]e la lectura de la sentencia se advierte que el tribunal no dio argumentos suficientes para fundar la disminución –de más del ochenta por ciento– de la indemnización, sino que se limitó a hacer afirmaciones genéricas. En efecto, las circunstancias que consideró la cámara para determinar la indemnización del daño moral de [la niña] no son diferentes de las que tuvo en cuenta la jueza de primera instancia, por lo que la reducción significativa del monto carece de la motivación necesaria para tener a la sentencia, en dicho aspecto, como un acto jurisdiccional válido. Tampoco cumple con el referido requisito la mera afirmación hecha por el tribunal para reducir el monto indemnizatorio a valores que ´ha estimado para casos análogos´, sin dar mayores precisiones acerca de los supuestos que pretende equiparar. Finalmente, no se advierte de qué modo ´las condiciones de la joven´ y la manera en que ´ha incidido el evento en su ánimo´ pueden, a la luz de las circunstancias descriptas […], resultar fundamento mínimamente aceptable de la reducción del daño moral decidida por la cámara. La sentencia no contiene una argumentación que siquiera pretenda explicar cuál sería la relación que existiría entre las severas consecuencias negativas que sufre [la niña], cuya profunda repercusión en el ámbito espiritual resulta evidente de los hechos mismos, y el monto indemnizatorio considerado prudente por el a quo. Estas graves deficiencias imponen la revocación de la sentencia en este aspecto…” (considerando 6°). “[L]o decidido respecto de los montos indemnizatorios en concepto de daño moral de M., de sus hermanos y sus padres, y de lucro cesante de la madre de [la niña], guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias…” (considerando 8°). |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6137 |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑO MORAL INDEMNIZACIONES MALA PRAXIS REPARACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE RUBROS INDEMNIZATORIOS VIOLENCIA OBSTÉTRICA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3202 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/41 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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