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Título : Arias, Héctor Ricardo
Fecha: 25-sep-2015
Resumen : El tribunal oral había resuelto rechazar la excarcelación solicitada en favor del imputado, fundamentando tal decisión en que fue mendaz al brindar sus datos personales cuando fue detenido, en la pena en expectativa para el delito imputado (robo en poblado y en banda, en grado de tentativa) y la posible declaración de reincidencia. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Morín, Garrigós de Rébori y Sarrabayrouse, decidió, por unanimidad, rechazar el recurso de casación, no obstante lo cual, por mayoría, resolvió morigerar las condiciones de detención de Arias, disponiendo su arresto domiciliario con monitoreo electrónico, motivo por el cual la Cámara remitió el caso al tribunal de origen para que implemente el mecanismo de vigilancia, en coordinación con el “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para llegar a esta conclusión, los jueces Morín y Garrigós de Rébori señalaron que, si bien podían considerar verificado el riesgo procesal en el caso concreto y por tanto, determinar que el encierro no resultaba desproporcionado, era “imperativo buscar una forma menos gravosa de asegurar la sujeción al proceso”. En este sentido, indicaron la utilidad para el caso de un “…programa, en el marco del Ministerio de Justicia de la Nación y Derechos Humanos de la Nación, que posibilita la aplicación de medidas de restricción de la libertad en el domicilio [… y que] cuenta con dispositivos de vigilancia electrónica, que permiten controlar la permanencia del imputado en el domicilio fijado y, ante la eventualidad de que saliera del radio establecido o intentara desprenderse de la ‘pulsera’ […] envía una alerta inmediata que es detectada en el centro de monitoreo e informada a la autoridad judicial […] en el marco del ‘Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica’”. En el mismo orden de ideas, los jueces advirtieron que “el nuevo Código Procesal Penal de la Nación […] que comenzará a regir en los próximos meses […] contempla en su art. 177, distintas posibilidades de morigeración de la prisión preventiva o mecanismos alternativos a ella”. Particularmente, indicaron “…prevé la posibilidad de imponer ‘la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física’ (inc. i); o ‘el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga’ (inc. j) en cualquier estado del proceso, como medida cautelar que asegure su comparecencia o evite el entorpecimiento de la investigación”. Respecto de la aplicación de esta normativa previo a su entrada en vigencia (prevista, en el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1° de marzo de 2016), los magistrados explicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…tuvo oportunidad de expedirse sobre la relevancia de las normas del Código Civil ya sancionado y pendiente de entrar en vigencia; y allí sostuvo […] ‘que, aun antes de la época de su vigencia, debe mirarse como una autoridad decisiva, después que ha recibido la sanción del Congreso Legislativo Nacional’ (Fallos: 9:373; sentencia del 20/9/1870)”. Finalmente, concluyeron que “los mecanismos contenidos en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, relacionados con la medidas morigeradoras o alternativas del encarcelamiento preventivo no pueden menos que resultar pautas orientadoras de la actividad estatal de los distintos poderes, en el sentido de que, pese a la pendiente entrada en vigencia, marcan la dirección hacia la que se dirige el nuevo esquema instrumental para la aplicación de la ley penal”. A su vez, señalaron que “…dichos mecanismos, en la medida en que se traducen en el reconocimiento y aplicación de alternativas y/o medidas menos gravosas que las hasta ahora previstas en la ley vigente en orden a la neutralización de los riesgos procesales verificados, no permiten advertir razones que impidan su puesta en práctica; ni resulta posible avizorar gravamen alguno a otras partes del proceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EXCARCELACIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
REFORMA LEGAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
PRISIÓN DOMICILIARIA
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Riquelme (Causa Nº 34149)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Arias, Héctor Ricardo.pdf
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