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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/664
Título : | Causa 247-05 |
Fecha: | 18-nov-2015 |
Resumen : | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra una sentencia que confirmó la condena que se les impuso a los imputados. Por este motivo, las defensas solicitaron al tribunal que se mantuviera la situación de libertad de los imputados hasta que la sentencia condenatoria adquiriera firmeza. Ello, dado que, según adelantaron en sus escritos, recurrirían las condenas por vía de queja ante la CSJN. La querella, a su vez, solicitó que se ordenase la detención de los imputados ante el peligro de fuga que existía a partir de la confirmación de las sentencias de condena. |
Argumentos: | El tribunal oral rechazó el pedido de detención de los imputados. Para decidir de este modo, los magistrados consideraron “…como pauta de interpretación, la regulación expresamente contenida en el art. 327 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063) que, si bien no se encuentra aún vigente, indudablemente –como toda ley emanada del Congreso de la Nación– sirve como guía hermenéutica para resolver el caso […] que, en forma tajante, establece: ‘Sólo podrán ser ejecutoriadas las sentencias firmes’”. En este sentido, los jueces indicaron que “…conjugado armónicamente con el principio de inocencia que reconoce nuestra Constitución Nacional en su art. 18, [es] que debe interpretarse el actual art. 128 del CPPN al establecer que: ‘Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas’”. Por ello, los jueces consideraron que “…no corresponde ordenar la ejecutoriedad de una sentencia de condena que no se encuentra firme, al estar pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues se estaría violando el principio de inocencia garantizado constitucionalmente, que sólo se ve destruido por sentencia firme que así lo declare (art. 18 CN)”. Asimismo, el tribunal explicó que no encontraba motivos suficientes para disponer la prisión preventiva de los imputados: “…la querella [no] ha aportado argumento alguno […] que permita sostener fundadamente que los imputados intentarán darse a la fuga en caso de quedar firme la sentencia condenatoria recaída…”. Igualmente, desde esa óptica, los jueces afirmaron que “…no hay elementos novedosos que permitan modificar la situación procesal que venían gozando los imputados hasta el momento, de modo que se habrá de rechazar el pedido de detención efectuado por la querella”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal |
Voces: | LIBERTAD CONDENA NO FIRME EJECUCIÓN DE SENTENCIA RECURSO DE QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO PELIGRO DE FUGA REFORMA LEGAL |
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Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Causa 247-05.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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