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Fecha | Título | Resumen |
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18-nov-1997 | Informe Nº 55-97 Juan Carlos Abella v. Argentina | El 23 de enero de 1989, 42 personas armadas protagonizaron un ataque al cuartel militar del Regimiento de Infantería Mecanizada No. 3 "Gral. Belgrano" (RIM 3) localizado en La Tablada, Provincia de Buenos Aires. Se generó un combate de aproximadamente 30 horas entre los atacantes y fuerzas de seguridad de Argentina, que provocó la muerte de 29 de los atacantes y varios agentes del Estado. Muchos de los atacantes eran miembros del Movimiento Todos por la Patria (MTP). El cuartel del RIM 3 contaba con un arsenal, de donde los atacantes tomaron armas que utilizaron para defender sus posiciones luego de haber ingresado. Luego del combate en el cuartel, los agentes del Estado incurrieron en la ejecución sumaria de cuatro de los atacantes capturados, la desaparición de seis más, y la tortura de todos los prisioneros, tanto dentro del cuartel como en dependencias policiales. Con posterioridad, fueron capturados cinco miembros del MTP en las inmediaciones del cuartel, y otros dos más se presentaron voluntariamente a las autoridades y fueron detenidos. Estas siete personas fueron torturadas física y psicológicamente, y junto con trece atacantes capturados en el cuartel fueron juzgados y condenados por la Ley No. 23.077, denominada de "defensa de la democracia" recibiendo condenas a prisión que variaban desde diez años hasta cadena perpetua. De acuerdo a lo previsto en dicha ley, el juicio se inició ante un tribunal de segunda instancia, cuya sentencia condenatoria fue objeto de un recurso extraordinario que fue rechazado. La defensa recurrió en queja ante la Corte Suprema, que rechazó este recurso el 17 de marzo de 1992. El 14 de Septiembre de 1992, agotada la vía interna se presentó la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. |
22-mar-2005 | Arduino, Diego José y otro | En el presente caso, el tribunal oral había condenado a persona en base a un acuerdo de juicio abreviado. Frente a esta solución, el condenado, interpuso recurso in pauperis alegando la invalidez del acuerdo por su carácter coactivo. El defensor fundó técnicamente el acuerdo, en desacuerdo con el planteo. La Cámara Federal de Casación Penal rechazo el recurso. Frente a esto, el condenado interpuso recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegando la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. |
26-jun-2007 | Olariaga, Marcelo Andrés | El acusado se encontraba detenido de manera ininterrumpida desde noviembre de 2000, en abril de 2001 fue condenado a ocho años de prisión con declaración de segunda reincidencia, y en marzo de 2003 la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la Provincia de Córdoba ordenó practicar el cómputo de la pena impuesta. El acusado observó el cómputo realizado argumentando que, en la operación matemática utilizada para el cálculo, no se había incluido el tiempo de detención que excedía los dos años de prisión preventiva conforme a la ley 24.390 (debieron duplicarse 3 meses y 11 días). La Cámara rechazó aquella pretensión y el recurso de casación correspondiente. El caso llegó a la CSJN por vía de queja por recurso extraordinario federal denegado. |
17-mar-2009 | Castillo (Causa 2126) | Una persona fue condenada a la pena de 18 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y un recurso de inaplicabilidad de la ley. Frente a su rechazo, interpuso un recurso extraordinario federal. |
26-mar-2009 | SLM (Causa N° 740) | Un hombre fue diagnosticado con esclerosis múltiple. En consecuencia, su médico tratante le indicó un tratamiento con los medicamentos deltizona B vía oral y acetato deglatiramer (Copaxone). Luego de unos años, el hombre tuvo un retroceso en su estado de salud. Por ese motivo, buscó otras alternativas de tratamiento. En ese contexto, comenzó a atenderse en un centro médico recomendado, que no era prestador de su obra social. Allí, le prescribieron la vacuna T-linfocitaria. Por lo tanto, solicitó a su obra social la cobertura. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, fundó su decisión en la falta de sustento científico y comprobación de la eficacia del tratamiento, dado que no era reconocido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ni por organismos extranjeros como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (EMEA). Ante esta situación, el hombre interpuso una acción judicial contra la obra social y contra el Estado Nacional. En su presentación, sostuvo que su vida y su salud estaban en riesgo. Asimismo, remarcó que la vacuna T-linfocitaria no era una droga, por lo que no era necesario que contara con la autorización de la ANMAT. A su turno, se presentó el Estado Nacional y afirmó que el rechazo no era arbitrario. Alegó que la obra social contaba con gran cantidad de afiliados y recursos limitados, por lo que no podía gastar en tratamientos cuyos resultados no tuvieran base científica. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la solicitud del actor. Para ello, expresó que el tratamiento era de carácter experimental y que no se encontraba reconocido por la ANMAT, ni por la FDA y la EMEA. A su vez, manifestó que el centro médico y el profesional tratante no eran prestadores de la obra social. Frente a esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo. Entre sus argumentos, consideró que la ANMAT informó que no autorizaba terapias, por lo que era improcedente el reconocimiento del tratamiento por parte del organismo y que, pese al carácter experimental, el actor tenía derecho a una terapia prescripta que podía mejorar su estado de salud. Además, indicó que la obra social no acreditó que tuviera algún prestador que pudiera proporcionarle la terapia. Agregó que las obras sociales debían brindar cobertura integral a los requerimientos de sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto por las leyes N° 23.660 y 23.661. Por último, citó el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Expresó que el Programa Médico Obligatorio constituía un límite inferior de prestaciones exigibles y no un tope máximo. Contra la sentencia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de una queja. Cuestionó, entre otros aspectos, que la Cámara hubiera establecido que el carácter experimental no impedía la obtención de la cobertura, puesto que dejaba de lado la obligatoria intervención de la autoridad estatal sanitaria en la autorización y contralor de las nuevas técnicas y prácticas médicas. |
4-may-2010 | García (causa N° 97999) | Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa modalidad de ejecución, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había desechado la ejecución condicional de la pena basado en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Para así decidir, sostuvo que el recurrente no había rebatido los fundamentos por los que el tribunal oral había determinado que la sanción fuera cumplida de manera efectiva. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la impugnación con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local porque la pena impuesta resultaba menor de seis años. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. |
23-abr-2013 | G, GA | Una persona imputada por un delito de violencia de género solicitó la suspensión de juicio a prueba. La solicitud fue rechazada por el Tribunal Oral. Esa resolución motivó la interposición de un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión recurrida. Por esa razón, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal. |
6-mar-2014 | Loyo Fraire, Gabriel Eduardo (PGN) | El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la Defensa del imputado contra el auto que rechazó el cese de la prisión preventiva impuesta por medio de la sentencia por la que fue condenado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Contra esa determinación se interpuso recurso extraordinario federal. |
jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
26-ago-2014 | Cimet SA c Ana P Libres s/ contencioso | En el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Cimet S.A. c/ Ana P. Libres s/ contencioso”, la Corte Suprema hizo lugar al recurso de queja planteado por la Administración General de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas- y dejó sin efecto el decisorio de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que había denegado el recurso extraordinario interpuesto por considerar que la presentación debe contener necesariamente veintiséis renglones por cada página. Para así decidir, la Corte expresó que el artículo 1° del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 establece un límite a la extensión del escrito y a la cantidad de renglones que puede contener cada página y que “…su transgresión o inobservancia se produce, por lo tanto, solo cuando la presentación supera esa cantidad de páginas o de renglones por página, pero no cuando […] el escrito de interposición del recurso extraordinario tiene menos de cuarenta páginas y ninguna de ellas consta de más de veintiséis renglones”. En consecuencia, la Corte sostuvo que “…el criterio del a quo, según el cual cada página debe contener necesariamente veintiséis renglones, y no menos, constituye una interpretación irrazonable que se aparta ostensiblemente de lo dispuesto por el mencionado art. 1° del citado reglamento”. |
14-oct-2014 | BCB (causa Nº 417) | Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. |
18-nov-2015 | Causa 247-05 | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra una sentencia que confirmó la condena que se les impuso a los imputados. Por este motivo, las defensas solicitaron al tribunal que se mantuviera la situación de libertad de los imputados hasta que la sentencia condenatoria adquiriera firmeza. Ello, dado que, según adelantaron en sus escritos, recurrirían las condenas por vía de queja ante la CSJN. La querella, a su vez, solicitó que se ordenase la detención de los imputados ante el peligro de fuga que existía a partir de la confirmación de las sentencias de condena. |
22-dic-2015 | RBS | En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había desestimado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Procuradora General ante esa instancia contra la sentencia por la cual se había ordenado comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal la decisión de no aplicar una sanción penal a dos menores de edad, en relación a los hechos por los que fueron declarados penalmente responsables. A tal fin, el tribunal entendió que el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia definitiva ni equiparable a tal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. |
3-feb-2016 | Zugarramurdy, Jorge Ernesto | El tribunal había rechazado in limine la excarcelación presentada en favor del imputado. Ello, por considerar que correspondía comenzar a ejecutar la sentencia de condena a diez años de prisión impuesta en octubre de 2014 pese a hallarse el trámite un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
15-mar-2016 | Almonacid, Gustavo Martín (CSJN) | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el sobreseimiento de una persona imputada por la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario por aplicación de la doctrina del caso “Arriola”. Contra aquella decisión, el Fiscal General interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por la Cámara. Allí, el acusador público sostuvo que “…las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Almonacid (quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia) claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema en el precedente [“Arriola”], pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”. |
may-2016 | Tenencia de Estupefacientes | Jurisprudencia sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal y tenencia de estupefacientes en establecimientos carcelarios. |
28-jun-2016 | Comisión de Tierras Fiscales Nacionales Programa Arraigo c. José Danuzzo | La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había concedido un recurso extraordinario deducido por la parte actora en el marco de una acción de desalojo. En aquella oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de lo resuelto por considerar que la Cámara se había limitado a recordar una vaga e imprecisa cuestión federal invocada por el apelante. En consecuencia, ordenó la devolución de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento relativo a la admisibilidad del recurso extraordinario. En su nueva intervención, el tribunal descartó la existencia de un supuesto de arbitrariedad. Sin embargo, admitió el recurso extraordinario ya que –a su criterio– la decisión adoptada podría trascender los intereses particulares de las partes y expandir sus efectos sobre una comunidad de personas más amplia de aquellos que se encontraban implicados en el litigio. |
4-ago-2016 | García, Armando c. ANSES | El actor obtuvo su jubilación según la Ley de Solidaridad Previsional (ley 18.037), en el marco de un convenio celebrado entre asociaciones de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Secretaria de Seguridad Social, que fue dejado sin efecto por resolución 21/96 y luego restablecido por acta acuerdo 4/2006. El actor promovió un reclamo administrativo ante la ANSES a fin de que se abstuviera de aplicarle la escala de deducción prevista por el artículo 9, apartado segundo de la ley 24.463, en atención a que su beneficio se encontraba comprendido en aquel convenio. Además, se quejó de la quita confiscatoria sobre su haber que superaba ampliamente el porcentaje del 15%, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216). ANSES desestimó el planteo. En virtud de ello, el actor interpuso demanda a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo 9 de la ley 24.463 y, en consecuencia, la liberación de los topes allí previstos. El juez de primera instancia ordenó que se calcule nuevamente el haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos "Sánchez" (Fallos: 328: 1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 330:4866). Respecto de la normativa objetada y la invocación del precedente "Actis Caporale", el juez se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería legítima en tanto no provocara una merma superior al 15% de los haberes. Apelado el fallo por el jubilado, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso (conf. Art. 265 del CPCCN). El actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja ante el máximo tribunal. |
27-oct-2017 | LSED (causa Nº 71013) | Un hombre fue condenado por un Tribunal Oral a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y condenó al imputado a la pena de 6 años y 8 meses de prisión. Por ese motivo, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal fundado en la imposibilidad, por parte de la CFCP, de dictar una sentencia condenatoria más gravosa para su asistido. En esa línea, solicitó la revisión integral de esa decisión por parte de otro tribunal, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
10-abr-2018 | VJR (Causa Nº 375) | El 12 de agosto de 1976, PCV, Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, ordenó a QOC, Teniente Primero, el traslado de cuatro detenidos. Las víctimas fueron encerradas en una dependencia del Tercer Cuerpo del Ejército, donde DFP se desempeñaba como subteniente. Luego, personal militar los amordazó, ubicó a tres de los detenidos en un vehículo y los trasladó a otro lugar, donde fueron fusilados. DBEA, cuarto detenido, fue separado y obligado a observar los cuerpos sin vida de sus compañeros. El Comando del Tercer Cuerpo informó que las víctimas habían sido abatidas como consecuencia de un intento de fuga. Al celebrarse la audiencia de debate oral para el juzgamiento de esos hechos, DBEA declaró que, mientras se encontraba vendado, había escuchado comentarios atemorizantes por parte de quien efectuó el traslado de los detenidos. Además, indicó que esa misma voz la había escuchado en el lugar de los hechos, y correspondía a QOC. Por otra parte, explicó que, al momento de llegar a la sede militar, escuchó que alguien llamaba a DFP por su nombre. El Tribunal Oral condenó a diversas personas y absolvió a PCV, QOC y DFP. Para decidir de esa manera, consideró que, respecto a los nombrados, no se había probado su participación directa en los fusilamientos. En particular, sobre DFP, expuso que, el día de los hechos, se encontraba en cumplimiento de sus tareas en la sede militar; circunstancia que no implicaba su intervención en el operativo. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación en relación a las absoluciones de PCV y QOC, en tanto que la querella lo interpuso, además, por DFP. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. Por ese motivo, las partes acusadoras interpusieron un recurso extraordinario federal. En su dictamen, la Procuración General compartió los argumentos utilizados por el Tribunal Oral para absolver a DFP. |