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Título : Comisión de Tierras Fiscales Nacionales Programa Arraigo c. José Danuzzo
Fecha: 28-jun-2016
Resumen : La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había concedido un recurso extraordinario deducido por la parte actora en el marco de una acción de desalojo. En aquella oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de lo resuelto por considerar que la Cámara se había limitado a recordar una vaga e imprecisa cuestión federal invocada por el apelante. En consecuencia, ordenó la devolución de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento relativo a la admisibilidad del recurso extraordinario. En su nueva intervención, el tribunal descartó la existencia de un supuesto de arbitrariedad. Sin embargo, admitió el recurso extraordinario ya que –a su criterio– la decisión adoptada podría trascender los intereses particulares de las partes y expandir sus efectos sobre una comunidad de personas más amplia de aquellos que se encontraban implicados en el litigio.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco– declaró la nulidad de lo resuelto por considerar que no se configuró, en el caso, cuestión federal. La Corte Suprema señaló que "...el tribunal a quo desechó expresamente estar frente a un supuesto de arbitrariedad que diera lugar, con base en la doctrina de esta Corte, a una cuestión federal como la invocada por el recurrente, no obstante lo cual consideró que la apelación extraordinaria era procedente en razón de presentarse un caso 'trascendente' que habilitaba la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48" (considerando 5º). El tribunal expresó que "...la invocación genérica de esa causal -asimilable a la doctrina de la gravedad institucional- importa desconocer el riguroso principio establecido por esta Corte de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y sólo facultaría a este tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal" (considerando 6º). Por último, la Corte reprochó que "...al conceder el recurso y valorar el requisito de 'trascendencia' el tribunal de segunda instancia no sólo ha permanecido en el área de las declaraciones vagas y generales, sino que se ha apartado deliberadamente de las pautas indicadas por esta Corte en su anterior intervención" (considerando 7º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: VIVIENDA
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
CUESTIÓN FEDERAL
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
CONCESIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Comisión de Tierras Fiscales Nacionales Programa Arraigo c. José Danuzzo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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