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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1631
Título : | VJR (Causa Nº 375) |
Fecha: | 10-abr-2018 |
Resumen : | El 12 de agosto de 1976, PCV, Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, ordenó a QOC, Teniente Primero, el traslado de cuatro detenidos. Las víctimas fueron encerradas en una dependencia del Tercer Cuerpo del Ejército, donde DFP se desempeñaba como subteniente. Luego, personal militar los amordazó, ubicó a tres de los detenidos en un vehículo y los trasladó a otro lugar, donde fueron fusilados. DBEA, cuarto detenido, fue separado y obligado a observar los cuerpos sin vida de sus compañeros. El Comando del Tercer Cuerpo informó que las víctimas habían sido abatidas como consecuencia de un intento de fuga. Al celebrarse la audiencia de debate oral para el juzgamiento de esos hechos, DBEA declaró que, mientras se encontraba vendado, había escuchado comentarios atemorizantes por parte de quien efectuó el traslado de los detenidos. Además, indicó que esa misma voz la había escuchado en el lugar de los hechos, y correspondía a QOC. Por otra parte, explicó que, al momento de llegar a la sede militar, escuchó que alguien llamaba a DFP por su nombre. El Tribunal Oral condenó a diversas personas y absolvió a PCV, QOC y DFP. Para decidir de esa manera, consideró que, respecto a los nombrados, no se había probado su participación directa en los fusilamientos. En particular, sobre DFP, expuso que, el día de los hechos, se encontraba en cumplimiento de sus tareas en la sede militar; circunstancia que no implicaba su intervención en el operativo. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación en relación a las absoluciones de PCV y QOC, en tanto que la querella lo interpuso, además, por DFP. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. Por ese motivo, las partes acusadoras interpusieron un recurso extraordinario federal. En su dictamen, la Procuración General compartió los argumentos utilizados por el Tribunal Oral para absolver a DFP. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la absolución de DFP (ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosatti). Por su voto, el ministro Maqueda confirmó, además, la absolución de QOC. a) Voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosatti “[E]n lo concerniente a la situación de DFP, el Tribunal comparte las razones expresadas por el señor Procurador Fiscal […], en cuanto a que las referencias efectuadas en el testimonio de [la víctima sobreviviente], cuya credibilidad no está en discusión, respecto a DFP no permiten fundar la tacha de irrazonable de la hipótesis alternativa, ponderada por el tribunal de mérito y convalidada por el a quo, en el sentido de que el imputado estuviera simplemente cumpliendo las tareas que desempeñaba en el lugar cuando allí llegaron los detenidos, sin tener relación con el operativo. De este modo, [el agravio de la querella] debe ser desestimado por cuanto trasunta mera disconformidad con la sentencia que, al respecto cuenta con fundamentos suficientes que no pueden ser descalificados al no observarse deficiencias lógicas o violación de las reglas de la sana crítica…”. “[C]orresponde declarar improcedente el recurso extraordinario presentado por la parte querellante en lo atinente al nombrado, toda vez que no se logró demostrar arbitrariedad alguna en la decisión del tribunal de casación que confirmó su absolución”. b) Voto del ministro Maqueda “[U]n examen detenido de la totalidad de las actuaciones producidas y de las cuestiones debatidas en el sub examine lleva a la conclusión de que el supuesto de arbitrariedad alegado no se ha configurado en esta causa. Esto por cuanto, en los remedios federales los recurrentes se limitaron a reiterar los agravios formulados en la instancia anterior sin lograr rebatir los argumentos vertidos en el fallo impugnado ni tampoco demostrar que la invocación del principio in dubio pro reo en que se basó tanto la absolución de QOC, como su confirmación por el a quo, no se compadezca con la inexcusable valoración racional y objetiva de las constancias del proceso…”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DELITOS DE LESA HUMANIDAD SENTENCIA ABSOLUTORIA PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA IN DUBIO PRO REO RECURSO EXTRAORDINARIO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MOA y otros (causa Nº 27004012) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M MT https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Muiña Luis (Causa Bignone) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CFJ https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Landa (Causa N° 61) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VJR (Causa Nº 375).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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