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Título : LSED (causa Nº 71013)
Fecha: 27-oct-2017
Resumen : Un hombre fue condenado por un Tribunal Oral a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y condenó al imputado a la pena de 6 años y 8 meses de prisión. Por ese motivo, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal fundado en la imposibilidad, por parte de la CFCP, de dictar una sentencia condenatoria más gravosa para su asistido. En esa línea, solicitó la revisión integral de esa decisión por parte de otro tribunal, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, concedió el recurso y remitió las actuaciones a la Secretaría General de la CFCP, con el objeto de que determinara la integración de los jueces que participaran en la revisión de la condena (jueces Hornos y Borinsky). “[E]l recurso extraordinario federal, al consistir en un recurso estructuralmente limitado, no satisface la demanda de revisión exigida por el derecho convencional al recurso […]. [C]uando no existe un mecanismo expresamente regulado por el derecho interno que permita satisfacer el derecho en cuestión, es deber de los jueces acudir a disposiciones que les permitan morigerar aquellos efectos dañosos que representen un obstáculo al acceso a la justicia…”. “[D]ebemos garantizar judicialmente de un modo eficaz el derecho a exigir que esa revisión tenga lugar”. “[C]orresponde que el tribunal encargado de revisar la condena dictada en casación sea la propia Cámara Federal de Casación Penal, por intermedio de una sala distinta de aquélla que dictó la condena. Ello no se encuentra en pugna con la garantía en cuestión, pues la posibilidad de que un órgano no jerárquicamente superior al que dictó la condena sea el encargado de revisarla ha sido expresamente aceptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos […]. [L]o importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida”. “[P]uesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la revisión de una sentencia de condena dictada por una Sala de esta Cámara, por parte de otros miembros de esta misma sede casacional (y no así, la vía de interposición de un recurso de revisión amplio ante la C.S.J.N.) (Fallos: 339:901), las consideraciones allí establecidas son aplicables ‘mutatis mutandi’ al supuesto de este caso…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO
REVISION JUDICIAL
RECURSOS
ACCESO A LA JUSTICIA
RECURSO DE CASACIÓN
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Olivera Róvere (causa N° 14216)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LSED (causa Nº 71013).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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