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14-abr-1999United States v. CareyUn hombre estaba siendo investigado por la presunta tenencia y comercialización de estupefacientes. Tras varias entregas controladas, la policía obtuvo una orden de detención en su contra. Al momento de practicar la detención en el domicilio del hombre, los oficiales advirtieron a simple vista marihuana y dispositivos para fumar, por lo que le solicitaron su consentimiento para registrar su departamento. Tras una discusión con los oficiales, el hombre dio su consentimiento verbal, que luego ratificó por escrito en una comisaría. Con respaldo en este consentimiento, los oficiales regresaron al domicilio y secuestraron algunos estupefacientes y dos computadoras. Las computadoras fueron llevadas a la comisaría y se obtuvo una orden judicial para registrar archivos relacionados con la venta de estupefacientes. Uno de los oficiales identificó varios archivos en formato "JPG" que, al ser abiertos, contenían fotografías con pornografía infantil. Considerando que existía causa probable para continuar explorando los archivos, el detective descargó aproximadamente doscientos cuarenta y cuatro archivos JPG o de imagen. Por estos hechos, el hombre fue acusado de un cargo de posesión de un disco duro de ordenador que contenía tres o más imágenes de pornografía. El acusado acordó declararse culpable de forma condicional [conditional guilty plea] y apeló la decisión del tribunal de distrito que había denegado el pedido de supresión del material incautado en su computadora. Para ello, alegó que se había obtenido como resultado de un registro sin orden judicial.
26-ago-2009United States v. Comprehensive Drug TestingEn 2002, el gobierno federal inició una investigación sobre Bay Area Lab Cooperative (Balco), de la que sospechaba que suministraba esteroides a jugadores profesionales de béisbol. Ese año, la Major League Baseball Players Association también firmó un convenio colectivo con la Major League Baseball que preveía la realización de controles antidopaje a todos los jugadores. Durante el primer año de vigencia del convenio, se recogían muestras de orina que eran analizadas en busca de sustancias prohibidas. Se les aseguró a los jugadores que los resultados serían anónimos y confidenciales; el objetivo de las pruebas era únicamente determinar si más del cinco por ciento de los jugadores daban positivo, en cuyo caso se realizarían pruebas adicionales en temporadas futuras. La Comprehensive Drug Testing, Inc. (CDT), una empresa independiente, administraba el programa y recogía las muestras de los jugadores; las pruebas las realizaba el laboratorio Quest Diagnostics, Inc. La CDT conservaba la lista de jugadores y los resultados de sus respectivas pruebas; Quest conservaba las muestras reales con las que se realizaban las pruebas. Durante la investigación de Balco, las autoridades federales tuvieron conocimiento que diez jugadores habían dado positivo en el programa de CDT. El gobierno obtuvo una citación del gran jurado en el Distrito Norte de California para realizar la búsqueda de todos los "registros de pruebas de drogas y especímenes" pertenecientes a las Grandes Ligas de Béisbol en posesión de la CDT. La CDT y los jugadores intentaron negociar un acuerdo de conformidad con el gobierno, pero, al fracasar las negociaciones, solicitaron la anulación de la citación. El día en que se presentó la moción de anulación, el gobierno obtuvo una orden en el Distrito Central de California autorizando el registro de las instalaciones de la CDT en Long Beach. A diferencia de la citación, la orden se limitaba a los registros de los diez jugadores respecto de los cuales el gobierno tenía motivos fundados. Sin embargo, cuando se ejecutó la orden, el gobierno secuestró y revisó rápidamente los registros de las pruebas de drogas de cientos de jugadores de la Major League Baseball (y de muchas otras personas). El gobierno también obtuvo una orden del Distrito de Nevada para las muestras de orina en las que se habían realizado las pruebas de drogas que se guardaban en las instalaciones de Quest en Las Vegas. Posteriormente, el gobierno obtuvo órdenes adicionales para los registros en las instalaciones de la CDT en Long Beach y el laboratorio de Quest en Las Vegas. Por último, el gobierno notificó a la CDT y Quest nuevas citaciones en el Distrito Norte de California, exigiendo la presentación de los mismos registros que acababa de secuestrar. La CDT y los jugadores solicitaron en el Distrito Central de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41(g), la devolución de los bienes secuestrados. El juez Cooper consideró que el gobierno no había cumplido con los procedimientos detallados en la orden y, sobre esa base y otras, ordenó la devolución de los bienes (orden Cooper). La CDT y los jugadores solicitaron posteriormente en el Distrito de Nevada, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41 (g), la devolución de los bienes secuestrados en virtud de las órdenes emitidas por ese tribunal de distrito. El caso fue analizado por el juez Mahan, quien accedió a la petición y ordenó al gobierno que devolviera los bienes secuestrados, con la excepción del material relativo a los diez jugadores de béisbol identificados (orden Mahan). La CDT y los Jugadores finalmente solicitaron en el Distrito Norte de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 17(c), la anulación de la última ronda de citaciones. El caso fue analizado por el Juez Illston. En una resolución oral, el juez Illston anuló las citaciones (Illston Quashal). Los tres jueces expresaron su descontento con la gestión de la investigación por parte del gobierno, y algunos llegaron a acusar al gobierno de manipulación y tergiversación. No obstante, el gobierno apeló las tres órdenes y un panel dividido del tribunal de California revocó la Orden Mahan y la Illston Quashal, pero (unánimemente) consideró que la apelación de la Orden Cooper era extemporánea.
23-ene-2012United States v. JonesEn el marco de una investigación criminal, personal de la Oficina Federal de Investigación (FBI —sigla en inglés—) obtuvo una orden judicial para instalar un dispositivo de geolocalización (GPS —sigla en inglés—) en el automóvil estacionado en un lugar público de una persona sospechosa de tráfico de estupefacientes. La orden judicial autorizaba la instalación del GPS en el Distrito de Columbia y dentro del plazo de diez días. Sin embargo, los agentes instalaron el dispositivo el día undécimo en el Estado de Maryland. Posteriormente, las autoridades federales siguieron los movimientos del vehículo durante veintiocho días. Como resultado de esa investigación, a la persona se le secuestró aproximadamente cinco kilogramos de cocaína, fue detenido e imputado por los delitos de conspiración y tráfico de estupefacientes. Previo al juicio, su defensa solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas mediante el dispositivo GPS. El tribunal federal de primera instancia condenó a la persona. Para ello, descartó los datos del GPS que habían sido obtenidos mientras el automóvil se encontraba en la casa de la persona imputada. Sin embargo, admitió el resto de los datos obtenidos al considerar que una persona que viaja en un automóvil por la vía pública no tiene ninguna expectativa razonable de privacidad en sus movimientos de un lugar a otro. Posteriormente, un gran jurado presentó otra acusación contra él un grupo de personas por el mismo delito. En esa instancia, el representante del gobierno presentó los mismos datos de localización obtenidos por GPS admitidos en el primer juicio que conectaba a todos los involucrados. El jurado emitió un veredicto de culpabilidad y el tribunal condenó a la persona a cadena perpetua. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia revocó la sentencia y consideró que la admisión de las pruebas obtenidas mediante el uso del dispositivo GPS sin orden judicial era contraria a la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Para ello, diferenció entre el seguimiento de un auto durante un único viaje y el seguimiento de todos los viajes de la persona en el transcurso de un mes.
15-feb-2012Van Meel (Causa N° 30932)En el marco de una causa penal en la que se investigaba a dos personas, la querella tuvo conocimiento de que tendría lugar una reunión en el salón de un hotel entre las personas imputadas y su defensor. Así, la querella, con la ayuda de otras personas, alquiló el salón colindante, grabó la reunión y luego aportó las desgrabaciones como prueba en el juzgado que investigaba la causa. Posteriormente, la defensa de las personas imputadas cuestionó la validez de las escuchas y grabaciones aportadas por los denunciantes, y solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas y ofrecidas. El juez de primera instancia rechazó el pedido de nulidad. Para ello, sostuvo la existencia del principio de amplitud de la prueba procesal; que las reglas del derecho de defensa y la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo no son oponibles a los particulares; que no hubo afectación al derecho de privacidad entre el imputado y su defensor, y que la defensa no pudo explicar de qué modo la grabación y desgrabación de la prueba pudo haber provocado un perjuicio en el ejercicio del derecho de defensa de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, cuestionó la validez de las conversaciones y grabaciones aportadas por la denunciante.
4-dic-2015Roman Zakharov v. RusiaEn diciembre de 2003, un editor jefe de una editorial y revista de aviación, quien también presidía una ONG dedicada a monitorear la libertad de los medios en Rusia, inició un proceso judicial contra tres operadores de telefonía móvil ante el Tribunal de Distrito de Vasileostrovskiy de San Petersburgo. El demandante argumentó que, en cumplimiento de la Orden No. 70 del Comité Estatal de Comunicaciones e Informática, los operadores habían instalado equipos que permitían al Servicio Federal de Seguridad (FSB) interceptar todas las comunicaciones telefónicas sin autorización judicial previa. Además, sostuvo que esta orden, que nunca había sido publicada oficialmente, restringía indebidamente su derecho a la privacidad. Dos años después, en diciembre de 2005, el Tribunal de Distrito desestimó las pretensiones del demandante, considerando que no había demostrado que los operadores hubieran transmitido información protegida a personas no autorizadas. Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación. No obstante, en abril de 2006, el Tribunal de la Ciudad de San Petersburgo confirmó la sentencia inicial. Frente a esta decisión, el demandante realizó la presentación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello, sostuvo que el sistema de vigilancia secreta de comunicaciones móviles en Rusia violaba su derecho al respeto de su vida privada y correspondencia. Para fundamentar su postura, argumentó que la legislación rusa permitía la interceptación generalizada de comunicaciones móviles sin salvaguardias adecuadas contra abusos, no definía claramente las circunstancias para la vigilancia secreta, ni establecía límites sobre su duración. Asimismo, cuestionó los procedimientos para manejar los datos interceptados y criticó la falta de supervisión efectiva y de notificación a los sujetos de vigilancia. Por su parte, el Gobierno ruso presentó una doble defensa. En primer lugar, argumentó que el demandante no podía reclamar ser víctima de una violación de sus derechos, ya que no había demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas. En segundo lugar, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación rusa que el demandante no había agotado.
22-jun-2018Carperter v. United StatesEn 2011, la policía federal detuvo a cuatro hombres porque sospechaba que habían participado en el robo de algunos comercios. Posteriormente, uno de los detenidos confesó haber participado, junto con otros cómplices, en nueve robos durante los meses previos, y proporcionó al FBI los números de teléfono celular de 15 cómplices, incluyendo el número de Carpenter. En estas circunstancias, la policía le solicitó a un juez que emitiera una orden judicial con fundamento en la Stored Communications Act (Ley de Comunicaciones Almacenadas) para obtener datos de la ubicación del teléfono celular de Carpenter. Esta ley permite la obtención de la información de localización de teléfonos móviles (CSLI) cuando existan fundamentos razonables para creer que son relevantes y pertinentes para una investigación penal. Estas órdenes fueron emitidas por jueces federales y exigían a las compañías de telefonía celular que revelaran la información de ubicación de su teléfono durante el período de los robos. Por consiguiente, se obtuvieron 12,898 puntos de ubicación que rastreaban los movimientos de Carpenter durante cuatro meses. Luego, Carpenter fue acusado de seis cargos de robo y de portar un arma de fuego durante uno de los robos. Antes del juicio, la defensa de Carpenter solicitó que se declarara inadmisible la información de geolocalización obtenida de su teléfono celular. Para ello, argumentó que la recopilación de esa información violaba la Cuarta Enmienda por falta de una orden judicial basada en causa probable. El tribunal de primera instancia rechazó la petición. Durante el trámite del juicio, el fiscal utilizó esta misma información para establecer que el teléfono celular de Carpenter había estado en las cercanías de los cuatro lugares en los que se cometieron los robos, mientras estos ocurrían. En consecuencia, Carpenter fue declarado culpable y condenado a más de 100 años de prisión. Dicha decisión, fue apelada por su defensa. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito confirmó la decisión del tribunal de grado. Para ello, el Tribunal argumentó que Carpenter no tenía una expectativa razonable de privacidad sobre la información de su ubicación obtenida por el FBI, ya que había compartido esa información con sus proveedores de servicios celulares.
26-sep-2018Delitos atinentes a la pornografía (causa N° 2134/2018)Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda y el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Con esa información, la Fiscalía inició una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
23-jun-2020Katelin Eunjoo Seo (Causa N° 18S-CR-595)Una mujer presentó una denuncia contra otra persona, identificada como D.S., y permitió a un detective revisar su dispositivo móvil como evidencia. Tras analizar las comunicaciones y entrevistar a la denunciante, no se presentaron cargos contra D.S., sino que la investigación reveló que la mujer había contactado primero a D.S. desde su propio número y luego continuó el acoso de forma anónima. Como resultado, se emitió una orden de detención contra la denunciante. Al ser detenida, la policía confiscó su dispositivo móvil bloqueado. Cuando se le pidió que proporcionara la contraseña, la mujer se negó, lo que llevó a obtener dos órdenes de registro: una para una descarga forense del teléfono en busca de pruebas y otra para obligarla a desbloquearlo bajo amenaza de desacato judicial. Después de negarse nuevamente, se solicitó que se la declarara en rebeldía. La defensa alegó que obligarla a desbloquear el dispositivo violaba su derecho a no autoincriminarse según la Quinta Enmienda. Sin embargo, el tribunal determinó que desbloquear el teléfono no constituía autoincriminación. Se interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, y la orden de desacato fue suspendida mientras se resolvía. Mientras tanto, la mujer llegó a un acuerdo con el Estado, declarándose culpable de acoso y desestimando otros cargos. A pesar del acuerdo, la orden de rebeldía seguía vigente, lo que la exponía a posibles sanciones por desobedecerla.
1-sep-2020Rivero (causa N° 30329)R fue imputado como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por la participación de un menor de dieciocho años de edad. En la etapa de juicio oral, la persona damnificada explicó que caminaba por la calle cuando fue abordado por varias personas que le sustrajeron el celular y que luego otro individuo lo golpeó en la cabeza con una botella. Por otro lado, se incorporó la filmación del Centro de Monitoreo donde se observaba que un grupo de personas se encontraban en una esquina e interceptaba a quienes circulaban por la vereda. Allí se podía ver que a la víctima se acercan R y A —de diecisiete años— para quitarle el celular y minutos después M, de trece años, con una botella en la mano. El tribunal interviniente condenó a R a la pena de cuatro años de prisión por el delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, explicó que no existía elemento probatorio que permitiera afirmar una división de tareas planificada ni la intención de sustraer las pertenencias de la víctima en grupo para asegurar las posibilidades de consumar el delito. Además, indicó que los imputados vivían en situación de calle y en el video se los observaba consumiendo estupefacientes y en mal estado. Por otro lado, postuló una errónea aplicación de la ley sustantiva con respecto a la agravante del artículo 41 quater del Código Penal. En ese sentido, sostuvo que no era suficiente la mera presencia de un menor de edad en el hecho, sino que además resultaba necesario un interés de aprovecharse de esa presencia por parte del adulto y descargar en aquél la responsabilidad. Por esa razón, solicitó que se modificara la calificación legal por la de robo simple.
17-mar-2021Saber v. NoruegaUn ciudadano noruego denunció a dos personas por presuntamente conspirar para asesinarlo, lo que llevó al Servicio de Policía de Oslo (SPO) a incautar su teléfono celular para investigar la situación. Considerándolo víctima y parte perjudicada, decidieron realizar una copia espejo del contenido del dispositivo para examinar posibles evidencias relacionadas con el conflicto entre las partes involucradas. Durante el análisis del teléfono, se descubrieron comunicaciones entre el denunciante y sus abogados defensores en otro caso en el que era sospechoso de haber cometido un delito distinto. Ante este hallazgo, la fiscalía solicito que un tribunal local examinara la información recogida y decidiera qué partes de los datos que contenía estaban sujetas al privilegio legal profesional (LPP) y cuales otras podían entregarse a la policía para que las registrara. Al mismo tiempo, la Fiscalía renunció a incautar la correspondencia entre el denunciante y sus abogados, reconociendo su carácter confidencial. Sin embargo, el tribunal local convocó a la fiscalía y a la defensa para discutir el tratamiento de la evidencia obtenida. La defensa expresó su preocupación por la confidencialidad de las comunicaciones presentes en el teléfono entre su defendido con otros abogados. El tribunal decidió establecer palabras clave para filtrar la información, contando con la asistencia de un técnico del Servicio de Policía de Oslo. Sin embargo, como el tribunal carecía de recursos técnicos, buscó asistencia externa. La defensa objetó esta medida, solicitó una decisión formal sobre el proceso de búsqueda de datos. Para ello, argumentó que existía un riesgo de violación del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Por su parte, la Fiscalía expresó su preocupación por una posible manipulación de pruebas por parte de terceros. En este contexto, y basándose en un caso similar resuelto por la Corte Suprema, solicitó la devolución de la copia espejo para un examen más detenido que permitiera determinar qué partes debían quedar exentas de incautación. El tribunal fundamentó su decisión en una reciente sentencia de la Corte Suprema. En ese sentido, sostuvo que era la policía quien debía realizar ese tipo de filtrado. En consecuencia, devolvió la copia espejo a la policía para su examen y evaluación. El denunciante apeló esta decisión ante el Tribunal Superior. Sostuvo que tenía derecho a que el tribunal local realizara el procedimiento de filtrado. Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó el pedido. Para ello consideró que la policía tenía la competencia primaria para tomar decisiones sobre incautaciones y la responsabilidad de garantizar que no se incautaran datos protegidos por el Código Procesal Penal. Posteriormente, el denunciante presentó un recurso ante la Corte Suprema. Sin embargo, el Comité de Apelaciones de la Corte rechazó por unanimidad la apelación. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el denunciante presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2017. En su solicitud, argumentó que permitir a la policía realizar un examen preliminar de su teléfono inteligente para filtrar datos que podrían estar protegidos por el secreto profesional violaba su derecho al respeto de la correspondencia.
12-oct-2021Villalba Cuyari (Causa N° 11412)Una persona estaba siendo investigada por la presunta comisión de un delito. En el marco de ese proceso, la fiscalía solicitó la intervención del personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que realizara la pericia informática del teléfono celular de la persona. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido de la fiscalía y autorizó la pericia del dispositivo móvil para que se determine la existencia de programas o aplicaciones de mensajería que pudieran contener información sobre la compra, venta, tenencia, distribución, facilitación y/o comercialización de estupefacientes y para que se analice la agenda de contactos del dispositivo con el objeto de determinar posibles compradores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Para ello, sostuvo que la requisa lesionaba el ámbito de privacidad e intimidad de la persona ya que la medida era irrazonable pues no existía una proporción entre el fin perseguido y los medios utilizados y porque la medida carecía de una delimitación temporal de la información que se buscaba.
16-nov-2021Särgava v. EstoniaLa Junta de Policía y Guardia de Fronteras (PBGB) de Estonia estaba investigando a un abogado por su presunta implicación en un delito. En el transcurso de esta investigación, la fiscalía solicitó la autorización para llevar a cabo un registro en su domicilio y vehículos, argumentando sospechas de participación en la elaboración de documentos relacionados con actividades delictivas. En su petición, la fiscalía detalló las actividades sospechosas, justificando la necesidad de obtener información relevante sobre las comunicaciones y transacciones entre los miembros de la presunta organización criminal. El objetivo era recabar cualquier dato almacenado en diversos dispositivos pertenecientes al individuo investigado, como memorias USB, tarjetas de memoria, discos duros, computadoras y teléfonos celulares. El juzgado de instrucción accedió a la solicitud de la fiscalía, autorizando el registro en el domicilio del abogado, su bufete y también la inspección de su vehículo. Además, ordenó su detención como sospechoso por un período de cuarenta y ocho horas. Al día siguiente, la persona fue detenida y su teléfono celular fue secuestrado. Ese mismo día se llevaron a cabo registros tanto en su domicilio como en su bufete de forma simultánea, en los que se secuestró una computadora portátil. Posteriormente, la PBGB realizó copias del contenido del teléfono celular y del disco duro de la computadora portátil. También solicitó al bufete de abogados que proporcionara cualquier información relacionada con las actividades del abogado y dos sospechosos adicionales, así como cualquier vínculo con empresas relacionadas. Sin embargo, el bufete señaló que no podía divulgar información sobre los servicios prestados debido a un acuerdo de confidencialidad entre las partes. Un mes después de la incautación, el abogado solicitó a la PBGB que no se examinaran su teléfono celular y computadora portátil. Asimismo, que el material copiado no se utilizara como evidencia y que se eliminaran todos los datos que pudieran haberse copiado. No obstante, la PBGB rechazó esta solicitud. Entonces, el abogado presentó una queja ante la Fiscalía General. Para ello, solicitó que la incautación sea declarara ilegal. El Fiscal del Estado desestimó la queja. Esta decisión fue recurrida. Sin embargo, el Fiscal Jefe de Estado confirmó el rechazo. Posteriormente, el abogado presentó otra apelación ante el Tribunal del Condado de Harju. Este tribunal desestimó la solicitud. Para ello, señaló que la inviolabilidad de los dispositivos de almacenamiento de datos de los abogados no era absoluta y solo se aplicaba en la medida en que el abogado no cometiera un delito en el marco de la prestación de servicios legales. Además, que esa decisión era inapelable. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el abogado presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2018. En su solicitud argumentó que la incautación y el posterior examen de su computadora portátil y teléfono móvil violaban el derecho al respeto de la correspondencia.
28-mar-2022Hernández (causa N°22265)Una persona denunció ante un banco la falta de una suma de dinero en su cuenta bancaria. Por ese motivo, se inició una investigación en la que intervino la División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad. En ese marco, la entidad bancaria informó que se había realizado una transferencia desde una dirección IP que se correspondía con la de un taller mecánico. Por ese motivo, el titular del taller fue procesado por el delito de estafa. Durante el proceso, el hombre se negó a declarar y presentó un descargo. En esa oportunidad desconoció el hecho y manifestó que no conocía a la persona damnificada. El juzgado dispuso la falta de mérito y remitió la causa a la fiscalía. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el procesamiento del imputado.
4-abr-2022Requena Mora (Causa N° 204761)A raíz de una causa penal por falsificación de instrumento público, la fiscalía solicitó al juez de garantías una pericia al teléfono celular de la persona investigada sin especificar un rango de fechas determinado ni tampoco qué aplicaciones serían analizadas. El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Falta N°5 no hizo lugar al pedido del fiscal. La fiscalía reiteró un nuevo pedido de inspección al teléfono celular con circunscripción de las aplicaciones y del lapso temporal. La jueza lo rechazó y el representante del Ministerio Público apeló esa resolución.
29-jul-2022AJA (Causa Nº 553)Un hombre inició un juicio laboral contra su empleadora. Al momento de contestar la demanda, la empresa accionada ofreció como prueba documental toda la que se encontraba alojada dentro de una carpeta de Google Drive. En consecuencia, el Tribunal interviniente ordenó el correspondiente traslado de esa prueba. Sin embargo, la actora planteó que el traslado debía limitarse al contrato social que la accionada había acompañado, pero no al resto de la prueba contenida en Drive ya que no había sido incorporada en el sistema informático de gestión del fuero denominado PUMA. En ese sentido, sostuvo que no podía controlarla y que, de esa manera, se afectaba su derecho de defensa. En consecuencia, la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Frente a esa decisión, la accionada interpuso un recurso de reposición que fue admitido en forma parcial. Los jueces expresaron que desconocían que existía la posibilidad de subir archivos tanto de audio como de video mediante sistemas de almacenamiento externo. Sin embargo, recordaron que los medios probatorios se regían por el Código Procesal Civil y Comercial, y por la Acordada N° 1/21 del Superior Tribunal de Río Negro. Esa normativa establecía la obligación de convertir todas las fotografías y documental a formato PDF debido a la tramitación electrónica de los expedientes. En ese sentido, señalaron que la demandada no había cumplido con la normativa señalada. Por lo tanto, se admitieron las pruebas audiovisuales colocadas en la carpeta de Google Drive y se desestimaron el resto de las probanzas. Frente a esa situación, la demandada planteó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, manifestó que el tribunal había emitido una resolución arbitraria que vulneraba el debido proceso en tanto la normativa provincial no prohibía incorporar prueba en sitios de almacenamiento externo.
1-nov-2022Justicia 4.0 - Algoritmos y prueba digitalContiene los casos "La amenaza IP", "Hallazgos casuales", "Dar la cara". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
mar-2024Delitos agravadosJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre vehículos dejados en la vía pública, robo en poblado y en banda, intervención de una persona menor de 18 años y robo con arma impropia.
30-sep-2024Evidencia digital y Derechos Humanos: Desafíos jurídicos en la era tecnológicaEl boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional sobre la evidencia digital y su impacto en los derechos humanos. Las sentencias analizadas, emitidas entre 1999 y 2023, destacan las tensiones generadas por el uso de esta evidencia en un marco legal que, en muchos casos, no la prevé expresamente. La diversidad de fuentes permite un enfoque comparado de cómo diferentes jurisdicciones enfrentan estos desafíos. Asimismo, se abordan áreas temáticas como el desbloqueo compulsivo de dispositivos electrónicos, la geolocalización y la protección de datos personales, entre otros.