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Título : AJA (Causa Nº 553)
Fecha: 29-jul-2022
Resumen : Un hombre inició un juicio laboral contra su empleadora. Al momento de contestar la demanda, la empresa accionada ofreció como prueba documental toda la que se encontraba alojada dentro de una carpeta de Google Drive. En consecuencia, el Tribunal interviniente ordenó el correspondiente traslado de esa prueba. Sin embargo, la actora planteó que el traslado debía limitarse al contrato social que la accionada había acompañado, pero no al resto de la prueba contenida en Drive ya que no había sido incorporada en el sistema informático de gestión del fuero denominado PUMA. En ese sentido, sostuvo que no podía controlarla y que, de esa manera, se afectaba su derecho de defensa. En consecuencia, la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Frente a esa decisión, la accionada interpuso un recurso de reposición que fue admitido en forma parcial. Los jueces expresaron que desconocían que existía la posibilidad de subir archivos tanto de audio como de video mediante sistemas de almacenamiento externo. Sin embargo, recordaron que los medios probatorios se regían por el Código Procesal Civil y Comercial, y por la Acordada N° 1/21 del Superior Tribunal de Río Negro. Esa normativa establecía la obligación de convertir todas las fotografías y documental a formato PDF debido a la tramitación electrónica de los expedientes. En ese sentido, señalaron que la demandada no había cumplido con la normativa señalada. Por lo tanto, se admitieron las pruebas audiovisuales colocadas en la carpeta de Google Drive y se desestimaron el resto de las probanzas. Frente a esa situación, la demandada planteó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, manifestó que el tribunal había emitido una resolución arbitraria que vulneraba el debido proceso en tanto la normativa provincial no prohibía incorporar prueba en sitios de almacenamiento externo.
Decisión: El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la resolución impugnada. Así, dispuso devolver las actuaciones al tribunal en el que habían tramitado para que se intimara a la parte demandada a que, luego de notificada, adjuntara la documentación en formato PDF y la individualizara, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (juezas Piccinini y Criado, y jueces Barotto, Ceci y Apcarian).
Argumentos: 1. Proceso. Derecho de defensa. Prueba. Admisibilidad de la prueba. Prueba documental. Internet. Almacenamiento. Prueba digital. Expediente. Sentencia interlocutoria. Sentencia equiparable a definitiva. Emergencia sanitaria. “[L]a resolución recurrida, si bien es interlocutoria y ha sido dictada en la etapa inicial del proceso, asume la condición de `definitiva´ a los fines del recurso extraordinario […] en razón de que lo decidido afecta uno de los elementos esenciales del derecho de defensa en juicio –el derecho a ofrecer prueba– y lo decidido por el tribunal de mérito –tener por no acompañada cierta documentación– al menos potencialmente podría traer consecuencias disvaliosas de imposible restauración para el recurrente. Aquello, bajo el principio de que la irreparabilidad es la medida de lo definitivo. [L]a cuestión traída entonces a decisión de este Superior Tribunal de Justicia se circunscribe a resolver si corresponde admitir la prueba documental acompañada por la demandada en un almacenamiento externo –carpeta Google Drive–, en virtud de lo regulado por la normativa procesal y en observancia de la jurisprudencia y los principios constitucionales. [P]or imperativo constitucional, las partes tienen el derecho –y la carga– de ofrecer y producir todos los medios de prueba que entiendan conducentes para acreditar el sustento de hecho de sus respectivas pretensiones o defensas, según corresponda su posición en el juicio (cf. art. 18 CN). A tal fin, los códigos rituales establecen en su articulado reglas de modo y oportunidad, por cuyo respeto los organismos jurisdiccionales deben velar, asignando igualdad de trato a los litigantes. [L]as normas procesales en general, y en particular las vinculadas al ofrecimiento de prueba, no han sufrido prácticamente cambios sustanciales desde la sanción misma del Código. Pero la situación cambió drásticamente con la abrupta irrupción de la tecnología en la gestión judicial, en la necesidad de garantizar la prestación del servicio de justicia durante la pandemia que azotó a nuestro país desde el mes de marzo del año 2020. Esa situación, absolutamente anómala e imprevisible, motivó que el Superior Tribunal de Justicia […] reglamentara a través de distintas Acordadas los ajustes a realizar en la praxis forense para adaptarla a los requerimientos de un nuevo proceso laboral, de trámite digital, en reemplazo del expediente en papel en torno del cual fueron diseñados los distintos códigos de procedimiento. [S]e dictó en la Acordada N° 01/21-STJ, que implementó el sistema informático de gestión denominado `Puma´ en el fuero del trabajo de toda la Provincia […] y se aprobó en un Anexo de 13 puntos, las adecuaciones a las reglas procesales hasta entonces vigentes. Más, al estar transitándose una etapa fundacional, se realizan de continuo cambios y mejoras en aquel para simplificar el trabajo de los operadores, tanto internos como externos; a punto tal que la Acordada mencionada precedentemente en el transcurso de apenas un año sufrió cuatro modificaciones, siempre en procura de dicho objetivo…”.
2. Prueba. Prueba documental. Prueba digital. Admisibilidad. Recursos. Excesivo rigor formal. Verdad jurídica objetiva. Derecho de defensa. Debido proceso. Tutela judicial efectiva. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[L]a resolución interlocutoria […] recepta parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada y admite como prueba los archivos de video incorporados a través de un link, pero ratifica su decisión de tener por no agregada otra documental (fotografías, capturas de pantalla y documentos de texto), en el entendimiento de que debió ser incorporada al sistema en formato PDF, utilizando cualquier tipo de conversor de archivos, disponibles en forma gratuita. [C]orresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, sin que por ello se vea afectado el derecho de la parte actora, en la medida que la demandada agregó la documentación en tiempo oportuno al expediente, pero bajo una modalidad no prevista en la Acordada N° 01/21-STJ, que [tuvo] la intención de ajustar las normas procesales a los requerimientos del trámite digital. Lo decidido no importa, sin embargo, una habilitación para que las partes puedan incorporar al sistema la prueba documental del modo que le parezca más apropiado, sin sujeción a regla alguna o con apartamiento de lo regulado en las Acordadas, pues tratándose en la especie de archivos que fácilmente podrían transformarse en un PDF, es en principio acertada la decisión del órgano jurisdiccional de exigirlo en ese formato como lo prevé la reglamentación ya citada; no así –en cambio– la de dar directamente por decaída la prueba, sin oportunidad de remediar la omisión dentro de un plazo perentorio razonable…”. “[E]l conflicto debe resolverse con remisión a la doctrina del exceso ritual manifiesto, que tiene un extenso desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del conocido precedente `Colalillo’ (Fallos: 238:550). Conforme a ella, la renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva es incompatible con el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. `[S]i bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y desarrollo del proceso, no por ello cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica’ (CSJN, Fallos 317:1845); y también: ‘en virtud de la garantía del debido proceso (art. 18 CN), la verdad jurídica objetiva debe primar sobre todo exceso ritual manifiesto’ (Fallos 238:550; 240:89; 268:71)…”. “[C]on el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de la mayor protección constitucional, en un contexto de transición hacia un nuevo modelo de gestión judicial, corresponde revocar la Resolución recurrida por la que se rechaza parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto […] y dejar sin efecto esta última en lo que concierne a la prueba documental desagregada. [U]na vez devueltas las actuaciones a origen se deberá intimar a la parte oferente para que, dentro del plazo perentorio de 72 horas de notificada presente la documentación en cuestión en formato PDF, individualizando adecuadamente cada uno de los archivos o documentos así subidos. Ello así, para garantizar el buen orden en el trámite procesal, y permitir el debido control de la prueba que se incorpore por parte de la contraria y del organismo jurisdiccional…”. "`[E]l núcleo de la conceptualización de la garantía de defensa en juicio en la clásica formulación del más Alto Tribunal, se recorta así: ella exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle (Fallos: 267:228). Por ello, la única valla que los constriñe (a los jueces) y no pueden desbordar es la exigencia de respetar, [...] la defensa de las partes. Respetándola, el juez debe obrar activamente para que su sentencia trasponga el marco abstracto y formal y preserve el valor justicia en concreto. Es decir, si la única valla que erige el sistema procesal, con fundamento constitucional y razones filosóficas democráticas ilevantables, es observar la vigencia de la defensa en juicio, preservada que sea ésta, el juez debe procurarse aquel conocimiento, cuando él le sea imprescindible para poder dictar sentencia justa´…”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro
Voces: ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
ADMISIBILIDAD
ALMACENAMIENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
EMERGENCIA SANITARIA
EXCESIVO RIGOR FORMAL
EXPEDIENTE
INTERNET
JURISPRUDENCIA
PROCESO
PRUEBA DIGITAL
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA
RECURSOS
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VERDAD JURÍDICA OBJETIVA
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