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Título : Hernández (causa N°22265)
Fecha: 28-mar-2022
Resumen : Una persona denunció ante un banco la falta de una suma de dinero en su cuenta bancaria. Por ese motivo, se inició una investigación en la que intervino la División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad. En ese marco, la entidad bancaria informó que se había realizado una transferencia desde una dirección IP que se correspondía con la de un taller mecánico. Por ese motivo, el titular del taller fue procesado por el delito de estafa. Durante el proceso, el hombre se negó a declarar y presentó un descargo. En esa oportunidad desconoció el hecho y manifestó que no conocía a la persona damnificada. El juzgado dispuso la falta de mérito y remitió la causa a la fiscalía. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el procesamiento del imputado.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 sobreseyó al imputado en los términos del el artículo 336, inciso 4, del Código Procesal Penal de la Nación (juez Slupski). 1. Prueba. Prueba digital. Apreciación de la prueba. Internet. Participación criminal. Estafa. Sobreseimiento. “[M]ás allá de que [el imputado] era el titular para esa fecha del servicio de internet contratado […], no es posible sostener que […] haya participado en la maniobra bajo investigación. […] En ese sentido, pudo haber sido cualquier dispositivo a nombre de cualquier otra persona el que se conectó a la red contratada por el imputado […] y desde allí realizar la transferencia en cuestión. Cabe tener en cuenta que el lugar en donde se encontraba instalado el servicio de internet se trataba de un taller mecánico, y por lo general, esos establecimientos comparten su ´WIFI´ con sus clientes. Por cierto que, a la vez, no se puede perder de vista que en base a la experiencia –propia de la sana crítica– no permite descartar que, por el tipo de accesibilidad de ese tipo de servicio, cualquier vecino hubiera sido el cómplice del procesado […]. Al respecto, se destaca que conforme lo informado por la empresa [proveedora de internet] no es posible visualizar qué dispositivos conectaron a la interna de la IP [en cuestión], toda vez que la empresa no guarda dicha información […]”. “[C]abe poner de resalto lo informado por la División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad […]. Allí se concluyó que existen infinidad de posibilidades, formas y métodos por los cuáles delincuentes informáticos podrían haber tomado poder de los equipos del imputado o simplemente haber hecho uso de su dirección IP”. “[T]ampoco fue posible acreditar algún tipo de vínculo entre [quien recibió el dinero de la cuenta del damnificado] y [el imputado]. […] En esa línea, no luce lógico que si [el imputado] hubiese sido parte del hecho no se haya registrado algún tipo de comunicación telefónica con [la persona que recibió el dinero], ni antes de la fecha del hecho –como por ejemplo para coordinar la maniobra a llevar a cabo–, ni después de la fecha del fraude –como por ejemplo para repartir los frutos del dinero obtenido–“.
Tribunal : Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1
Voces: PRUEBA
PRUEBA DIGITAL
APRECIACION DE LA PRUEBA
INTERNET
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
ESTAFA
SOBRESEIMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hernández (causa N°22265).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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