Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5254
Título : Roman Zakharov v. Rusia
Fecha: 4-dic-2015
Resumen : En diciembre de 2003, un editor jefe de una editorial y revista de aviación, quien también presidía una ONG dedicada a monitorear la libertad de los medios en Rusia, inició un proceso judicial contra tres operadores de telefonía móvil ante el Tribunal de Distrito de Vasileostrovskiy de San Petersburgo. El demandante argumentó que, en cumplimiento de la Orden No. 70 del Comité Estatal de Comunicaciones e Informática, los operadores habían instalado equipos que permitían al Servicio Federal de Seguridad (FSB) interceptar todas las comunicaciones telefónicas sin autorización judicial previa. Además, sostuvo que esta orden, que nunca había sido publicada oficialmente, restringía indebidamente su derecho a la privacidad. Dos años después, en diciembre de 2005, el Tribunal de Distrito desestimó las pretensiones del demandante, considerando que no había demostrado que los operadores hubieran transmitido información protegida a personas no autorizadas. Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación. No obstante, en abril de 2006, el Tribunal de la Ciudad de San Petersburgo confirmó la sentencia inicial. Frente a esta decisión, el demandante realizó la presentación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello, sostuvo que el sistema de vigilancia secreta de comunicaciones móviles en Rusia violaba su derecho al respeto de su vida privada y correspondencia. Para fundamentar su postura, argumentó que la legislación rusa permitía la interceptación generalizada de comunicaciones móviles sin salvaguardias adecuadas contra abusos, no definía claramente las circunstancias para la vigilancia secreta, ni establecía límites sobre su duración. Asimismo, cuestionó los procedimientos para manejar los datos interceptados y criticó la falta de supervisión efectiva y de notificación a los sujetos de vigilancia. Por su parte, el Gobierno ruso presentó una doble defensa. En primer lugar, argumentó que el demandante no podía reclamar ser víctima de una violación de sus derechos, ya que no había demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas. En segundo lugar, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación rusa que el demandante no había agotado.
Decisión: La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Rusia era responsable por la violación del derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Argumentos: 1. Derecho a la privacidad. Principio de legalidad. Vigilancia electrónica. Democracia. “El Tribunal reitera que cualquier injerencia sólo puede justificarse en virtud del artículo 8 apartado 2 si es conforme a Derecho, persigue uno o varios de los fines legítimos a los que se refiere ese apartado y es necesaria en una sociedad democrática para alcanzar cualquiera de dichos fines (véase la sentencia Kennedy)” (párrafo 227). “El Tribunal ha sostenido en varias ocasiones que la referencia a la ´previsibilidad´ en el contexto de la interceptación de las comunicaciones no puede ser la misma que en muchos otros ámbitos. La previsibilidad en el contexto especial de las medidas secretas de vigilancia, como la interceptación de las comunicaciones, no puede significar que un individuo deba poder prever cuándo es probable que las autoridades intercepten sus comunicaciones para poder adaptar su conducta. Sin embargo, especialmente cuando un poder conferido al ejecutivo se ejerce en secreto, los riesgos de arbitrariedad son evidentes. Por lo tanto, es esencial disponer de normas claras y detalladas sobre la interceptación de las conversaciones telefónicas, sobre todo porque la tecnología disponible para su uso es cada vez más sofisticada. La legislación nacional debe ser lo suficientemente clara como para dar a los ciudadanos una indicación adecuada de las circunstancias y condiciones en que las autoridades están facultadas para recurrir a tales medidas (véase Malone; Leander v. Suecia; Huvig v. Francia; Valenzuela Contreras v. España; Rotaru; Weber y Saravia; y Asociación para la Integración Europea y los Derechos Humanos y Ekimdzhiev)” (párrafo 229). “[L]a legalidad de la injerencia está estrechamente relacionada con la cuestión de si se ha cumplido el criterio de "necesidad" y, por lo tanto, es apropiado que el Tribunal aborde conjuntamente los requisitos de ´conformidad con la ley´ y de ´necesidad´ (véase Kennedy; véase también Kvasnica). La ´calidad de la ley´ en este sentido implica que la legislación nacional no sólo debe ser accesible y previsible en su aplicación, sino que también debe garantizar que las medidas de vigilancia secreta sólo se apliquen cuando sean ´necesarias en una sociedad democrática´, en particular, estableciendo salvaguardias y garantías adecuadas y efectivas contra los abusos” (párrafo 236). “Las partes no han discutido que las interceptaciones de las comunicaciones telefónicas móviles tienen un fundamento en el derecho interno. Se rigen, en particular, por el CCrP [Code of Criminal Procedure] y la OSAA [Operational Search Activities Act], así como por la Ley de Comunicaciones y las Órdenes emitidas por el Ministerio de Comunicaciones. Además, el Tribunal considera evidente que las medidas de vigilancia permitidas por la legislación rusa persiguen los objetivos legítimos de protección de la seguridad nacional y de la seguridad pública, de prevención de la delincuencia y de protección del bienestar económico del país. Por tanto, queda por determinar si la legislación rusa es accesible y contiene salvaguardias y garantías adecuadas y efectivas para cumplir los requisitos de ´previsibilidad´ y ´necesidad en una sociedad democrática´ (párrafo 237).
2. Derecho a la información. Publicidad. Reglamentos de los derechos. Acceso a la justicia. “La publicación de la Orden en la revista oficial SvyazInform del Ministerio de Comunicaciones, distribuida mediante suscripción, la puso a disposición únicamente de los especialistas en comunicaciones y no del público en general. Al mismo tiempo, el Tribunal observa que se puede acceder al texto de la Orden, con los anexos, a través de una base de datos jurídica en línea de mantenimiento privado, que lo reprodujo a partir de la publicación en SvyazInform. El Tribunal considera lamentable la falta de una publicación oficial de acceso general de la Orden no. 70. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que ha sido publicada en una revista ministerial oficial, junto con el hecho de que puede ser consultada por el público en general a través de una base de datos jurídica en línea, el Tribunal no considera necesario profundizar en la cuestión de la accesibilidad de la ley nacional. En su lugar, se concentrará en los requisitos de ´previsibilidad´ y de ´necesidad´” (párrafo 242).
3. Control judicial. Vigilancia electrónica. Principio de proporcionalidad. “El Tribunal recuerda que la legislación nacional debe definir el ámbito de aplicación de las medidas de vigilancia secreta indicando adecuadamente a los ciudadanos las circunstancias en las que las autoridades están facultadas para recurrir a tales medidas, en particular, precisando claramente la naturaleza de las infracciones que pueden dar lugar a una orden de interceptación y la definición de las categorías de personas susceptibles de ver intervenidos sus teléfonos” (párrafo 243). “Respecto a la naturaleza de las infracciones, el Tribunal subraya que la condición de previsibilidad no obliga a los Estados a enunciar exhaustivamente, por su nombre, las infracciones específicas que pueden dar lugar a una interceptación. Sin embargo, deben proporcionarse detalles suficientes sobre la naturaleza de los delitos en cuestión (véase Kennedy). Tanto la OSAA como el CCrP establecen que las comunicaciones telefónicas y de otro tipo pueden ser interceptadas en relación con un delito de gravedad media, un delito grave o un delito especialmente grave —es decir, un delito para el que el Código Penal prescriba una pena máxima de más de tres años de prisión— que ya se haya cometido, se esté cometiendo o se esté tramando. El Tribunal considera que la naturaleza de los delitos que pueden dar lugar a una orden de interceptación es suficientemente clara. Al mismo tiempo, observa con preocupación que la legislación rusa permite la interceptación secreta de comunicaciones en relación con una gama muy amplia de infracciones penales, incluido, por ejemplo, como señala el demandante, el hurto de carteras (véase para un razonamiento similar, Iordachi y otros)” (párrafo 244). “El Tribunal también observa que, además de las interceptaciones con fines de prevención o detección de infracciones penales, la OSAA también establece que las comunicaciones telefónicas o de otro tipo pueden ser interceptadas tras la recepción de información sobre acontecimientos o actividades que pongan en peligro la seguridad nacional, militar, económica o ecológica de Rusia. La legislación rusa no define en ninguna parte qué acontecimientos o actividades pueden considerarse que ponen en peligro estos tipos de intereses de seguridad” (párrafo 246). “[E]l Tribunal no pierde de vista que en Rusia es necesaria una autorización judicial previa para las interceptaciones. Dicha autorización judicial puede servir para limitar la discrecionalidad de las autoridades policiales a la hora de interpretar los amplios términos de ´una persona que pueda tener información sobre un delito´, ´una persona que pueda tener información relevante para la causa penal´ y ´acontecimientos o actividades que pongan en peligro la seguridad nacional, militar, económica o ecológica de Rusia´, siguiendo una interpretación judicial establecida de los términos o una práctica establecida para verificar si existen razones suficientes para interceptar las comunicaciones de un individuo concreto en cada caso. El Tribunal admite que la exigencia de autorización judicial previa constituye una importante salvaguardia contra la arbitrariedad. A continuación, se examinará la eficacia de dicha salvaguardia” (párrafo 249).
4. Vigilancia electrónica. Control judicial. Medidas de seguridad. Principio de proporcionalidad. “Respecto a la primera salvaguardia, tanto el CCrP como la OSAA prevén que las interceptaciones puedan ser autorizadas por un juez por un período no superior a seis meses. Por lo tanto, existe una indicación clara en la legislación nacional del período tras el cual expirará una autorización de interceptación. En segundo lugar, las condiciones en las que puede renovarse una autorización también están claramente establecidas en la ley. En particular, tanto en virtud del CCrP como de la OSAA, un juez puede prorrogar la interceptación por un máximo de seis meses cada vez, tras un nuevo examen de todos los materiales pertinentes. Sin embargo, por lo que se refiere a la tercera salvaguardia relativa a las circunstancias en las que debe interrumpirse la intervención, el Tribunal observa que el requisito de interrumpir la intervención cuando ya no sea necesaria sólo se menciona en el CCrP. Lamentablemente, la OSAA no contiene tal requisito. En la práctica, esto significa que las interceptaciones en el marco de procedimientos penales cuentan con más salvaguardias que las interceptaciones realizadas fuera de dicho marco, en particular en relación con ´acontecimientos o actividades que pongan en peligro la seguridad nacional, militar, económica o ecológica´” (párrafo 251). “El Tribunal concluye de lo anterior que, mientras que la legislación rusa contiene normas claras sobre la duración y la renovación de las interceptaciones que ofrecen garantías adecuadas contra los abusos, las disposiciones de la OSAA sobre la interrupción de las medidas de vigilancia no ofrecen garantías suficientes contra las injerencias arbitrarias” (párrafo 252).
5. Protección de datos personales. Prueba. Prueba digital. Derecho a la privacidad. Principio de reserva. Control judicial. “La legislación rusa estipula que los datos recogidos como resultado de las medidas de vigilancia secreta constituyen un secreto de Estado y deben ser sellados y almacenados en condiciones que excluyan cualquier riesgo de acceso no autorizado. Pueden revelarse a aquellos funcionarios del Estado que realmente necesiten los datos para el desempeño de sus funciones y tengan el nivel adecuado de habilitación de seguridad. Deberán tomarse medidas para garantizar que sólo se revele la cantidad de información que el destinatario necesite para desempeñar sus funciones, y no más. El funcionario responsable de garantizar que los datos se almacenan de forma segura y son inaccesibles para quienes no tienen la habilitación de seguridad necesaria está claramente definido. La legislación nacional también establece las condiciones y procedimientos para comunicar a las autoridades judiciales los datos interceptados que contengan información sobre un delito. Describe, en particular, los requisitos para su almacenamiento seguro y las condiciones para su utilización como prueba en procedimientos penales. El Tribunal está convencido de que la legislación rusa contiene normas claras que regulan el almacenamiento, la utilización y la comunicación de los datos interceptados, lo que permite reducir al mínimo el riesgo de acceso o divulgación no autorizados (véase, para un razonamiento similar, la sentencia Kennedy)” (párrafo 253). “Respecto a los casos en los que la persona en cuestión no ha sido acusada de un delito penal, al Tribunal no le convence el argumento del demandante de que la legislación rusa permite el almacenamiento del material interceptado más allá del plazo legal. Parece que la disposición a la que se refiere el demandante no se aplica al caso concreto del almacenamiento de datos recogidos como resultado de la interceptación de comunicaciones. El Tribunal considera razonable el plazo de almacenamiento de seis meses establecido en la legislación rusa para dichos datos. Al mismo tiempo, lamenta que no se exija la destrucción inmediata de los datos que no sean pertinentes para el fin para el que se han obtenido (compárense las sentencias Klass y otros y Kennedy). El almacenamiento automático durante seis meses de datos claramente irrelevantes no puede considerarse justificado en virtud del artículo 8” (párrafo 255). “Respecto a los casos en los que la persona ha sido acusada de un delito penal, el Tribunal observa con preocupación que la legislación rusa permite una discrecionalidad ilimitada al juez de primera instancia para almacenar o destruir los datos utilizados como prueba una vez finalizado el juicio. La legislación rusa no ofrece a los ciudadanos ninguna indicación sobre las circunstancias en las que el material interceptado puede almacenarse una vez finalizado el juicio. Por tanto, el Tribunal considera que la legislación interna no es suficientemente clara en este punto” (párrafo 256).
6. Control judicial. Vigilancia electrónica. Principio de legalidad. Principio de proporcionalidad. Derecho de defensa. Motivación. “La legislación rusa contiene una importante salvaguardia contra la vigilancia secreta arbitraria o indiscriminada. Establece que toda interceptación de comunicaciones telefónicas o de otro tipo debe ser autorizada por un tribunal. El organismo encargado de hacer cumplir la ley que solicite autorización para la interceptación debe presentar una solicitud motivada a tal efecto a un juez, que puede exigir al organismo que presente material justificativo. El juez deberá motivar la decisión de autorizar las escuchas” (párrafo 259). “El Tribunal señala que en Rusia el escrutinio judicial tiene un alcance limitado. Así, los materiales que contienen información sobre agentes encubiertos o informadores de la policía o sobre la organización y las tácticas de las medidas de búsqueda operativa no pueden presentarse al juez y, por lo tanto, están excluidos del ámbito de revisión del tribunal. El Tribunal considera que la no comunicación de la información pertinente a los órganos jurisdiccionales priva a éstos de la facultad de apreciar si existe una base fáctica suficiente para sospechar que la persona respecto de la cual se solicitan medidas de búsqueda operativa comete un delito o realiza actividades que ponen en peligro la seguridad nacional, militar, económica o ecológica (véase, mutatis mutandis, Liu). El Tribunal ha declarado anteriormente que existen técnicas que pueden emplearse para responder a preocupaciones legítimas de seguridad sobre la naturaleza y las fuentes de la información de los servicios de inteligencia y, al mismo tiempo, conceder a la persona un grado sustancial de justicia procesal (véase, mutatis mutandis, Chahal v. el Reino Unido)” (párrafo 261). “[E]l Tribunal observa que la legislación interna no exige explícitamente a los tribunales de jurisdicción general a seguir la opinión de la Corte Constitucional sobre cómo debe interpretarse una disposición legislativa si dicha opinión se ha expresado en una decisión y no en una sentencia. De hecho, los materiales presentados por el demandante demuestran que los tribunales nacionales no siempre siguen las recomendaciones de la Corte Constitucional antes mencionadas, todas ellas contenidas en decisiones y no en sentencias. Así, de las notas analíticas emitidas por los Tribunales de Distrito se desprende que las solicitudes de interceptación no suelen ir acompañadas de ningún material justificativo, que los jueces de estos Tribunales de Distrito nunca solicitan a la agencia de interceptación que presente dicho material y que la mera referencia a la existencia de información sobre un delito penal o actividades que pongan en peligro la seguridad nacional, militar, económica o ecológica se considera suficiente para que se conceda la autorización. Una solicitud de interceptación sólo se rechaza si no está firmada por una persona competente, no contiene ninguna referencia al delito en relación con el cual se va a ordenar la interceptación, o se refiere a un delito penal respecto del cual la interceptación no está permitida por la legislación interna. Así, las notas analíticas emitidas por los Tribunales de Distrito, junto con la información estadística para el período comprendido entre 2009 y 2013 proporcionada por el solicitante, indican que en su práctica diaria los tribunales rusos no verifican si existe una ´sospecha razonable´ contra la persona en cuestión y no aplican la prueba de ´necesidad´ y ´proporcionalidad´” (párrafo 263). “El Tribunal observa que el CCrP exige que una solicitud de autorización de interceptación mencione claramente a una persona concreta cuyas comunicaciones vayan a interceptarse, así como la duración de la medida de interceptación. En cambio, la OSAA no contiene ningún requisito en relación con el contenido de la solicitud de interceptación ni con el contenido de la autorización de interceptación. Como consecuencia de ello, los tribunales conceden a veces autorizaciones de interceptación que no mencionan a una persona o un número de teléfono concretos que deban intervenirse, sino que autorizan la interceptación de todas las comunicaciones telefónicas en la zona en la que se ha cometido un delito. Algunas autorizaciones no mencionan la duración de la interceptación autorizada. El Tribunal considera que tales autorizaciones, que no están claramente prohibidas por la OSAA, conceden un margen de apreciación muy amplio a las autoridades policiales en cuanto a qué comunicaciones interceptar y durante cuánto tiempo” (párrafo 265). “El Tribunal señala además que, en casos urgentes, es posible interceptar comunicaciones sin autorización judicial previa durante un máximo de cuarenta y ocho horas. En tal caso, el juez debe ser informado en un plazo de veinticuatro horas a partir del inicio de la interceptación. Si no se ha emitido ninguna autorización judicial en el plazo de cuarenta y ocho horas, la interceptación debe detenerse inmediatamente). El Tribunal ya ha examinado el procedimiento de ´urgencia´ previsto en la legislación búlgara y ha considerado que era compatible con el Convenio (véase Asociación para la Integración Europea y los Derechos Humanos y Ekimdzhiev). Sin embargo, a diferencia de la disposición búlgara, el ´procedimiento de urgencia´ ruso no prevé suficientes salvaguardias para garantizar que se utilice con moderación y sólo en casos debidamente justificados. Así, aunque en el ámbito penal la OSAA limita el recurso al procedimiento de urgencia a los casos en los que existe un peligro inmediato de que se cometa un delito grave o especialmente grave, no contiene ninguna limitación de este tipo por lo que respecta a la vigilancia secreta en relación con acontecimientos o actividades que pongan en peligro la seguridad nacional, militar, económica o ecológica. La legislación nacional no limita el uso del procedimiento de urgencia a los casos que implican un peligro grave e inmediato para la seguridad nacional, militar, económica o ecológica. Deja a las autoridades un grado ilimitado de discrecionalidad para determinar en qué situaciones está justificado utilizar el procedimiento de urgencia no judicial, creando así posibilidades de recurrir a él de forma abusiva. Además, aunque la legislación rusa exige que se informe inmediatamente a un juez de cada caso de interceptación urgente, su poder se limita a autorizar la prórroga de la medida de interceptación más allá de cuarenta y ocho horas. No tiene poder para evaluar si el uso del procedimiento urgente estaba justificado o para decidir si el material obtenido durante las cuarenta y ocho horas anteriores debe conservarse o destruirse (véase, por el contrario, Asociación para la Integración Europea y los Derechos Humanos y Ekimdzhiev). Por lo tanto, la legislación rusa no prevé un control judicial efectivo del procedimiento de urgencia” (párrafo 266). “Por tanto, el Tribunal estima que los procedimientos de autorización previstos por la legislación rusa no son capaces de garantizar que las medidas de vigilancia secreta no se ordenen de forma fortuita, irregular o sin la debida y adecuada consideración” (párrafo 267).
7. Vigilancia electrónica. Control judicial. Derecho la privacidad. Principio de proporcionalidad. “El Tribunal considera que el requisito de mostrar una autorización de interceptación al proveedor de servicios de comunicaciones antes de obtener acceso a las comunicaciones de una persona es una de las salvaguardias importantes contra el abuso por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, garantizando que se obtenga la autorización adecuada en todos los casos de interceptación. La legislación rusa no exige a las autoridades policiales que muestren la autorización judicial al proveedor de servicios de comunicaciones antes de obtener acceso a las comunicaciones de una persona (véase, por el contrario, la Resolución del Consejo de la UE), excepto en relación con el control de los datos relacionados con las comunicaciones en virtud de la CCrP. De hecho, de conformidad con las Órdenes emitidas por el Ministerio de Comunicaciones, en particular las adiciones a la Orden núm. 70, los proveedores de servicios de comunicaciones deben instalar equipos que den a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley acceso directo a todas las comunicaciones de telefonía móvil de todos los usuarios. Los proveedores de servicios de comunicaciones también tienen la obligación, en virtud de la Orden núm. 538 de crear bases de datos que almacenen información sobre todos los abonados, y los servicios que se les prestan, durante tres años; los servicios secretos tienen acceso directo a distancia a esas bases de datos. De este modo, las fuerzas del orden tienen acceso directo a todas las comunicaciones de telefonía móvil y a los datos de las comunicaciones correspondientes” (párrafo 269). “El Tribunal considera que el funcionamiento del sistema de vigilancia secreta en Rusia proporciona a los servicios de seguridad y a la policía los medios técnicos para eludir el procedimiento de autorización e interceptar cualquier comunicación sin obtener autorización judicial previa. Aunque nunca puede excluirse por completo la posibilidad de una actuación indebida por parte de un funcionario deshonesto, negligente o excesivamente celoso, cualquiera que sea el sistema (véase Klass y otros), el Tribunal considera que un sistema, como el ruso, que permite a los servicios secretos y a la policía interceptar directamente las comunicaciones de todos y cada uno de los ciudadanos sin exigirles que muestren una autorización de interceptación al proveedor de servicios de comunicaciones, o a cualquier otra persona, es especialmente propenso a los abusos. La necesidad de salvaguardias contra la arbitrariedad y el abuso parece, por tanto, especialmente grande” (párrafo 270). “Por consiguiente, el Tribunal examinará con especial atención si el dispositivo de control previsto por la legislación rusa es capaz de garantizar que todas las interceptaciones se realicen legalmente sobre la base de una autorización judicial adecuada” (párrafo 271).
8. Control judicial. Vigilancia electrónica. Derecho a la información. Principio de legalidad. “El Tribunal señala en primer lugar que la Orden nº. 70 exige que los equipos instalados por los proveedores de servicios de comunicaciones no graben ni registren información sobre las interceptaciones. El Tribunal ha considerado que la obligación de los organismos de interceptación de mantener registros de las interceptaciones es especialmente importante para garantizar que el organismo de supervisión tenga acceso efectivo a los detalles de las actividades de vigilancia realizadas (véase la sentencia Kennedy). La prohibición de registrar o grabar interceptaciones establecida en la legislación rusa imposibilita que la autoridad supervisora descubra las escuchas realizadas sin la debida autorización judicial. En combinación con la capacidad técnica de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de interceptar directamente todas las comunicaciones, esta disposición hace que cualquier mecanismo de supervisión sea incapaz de detectar las interceptaciones ilegales y, por lo tanto, ineficaz” (párrafo 272). “El tribunal que ha concedido la autorización de interceptación no tiene competencia para supervisar su aplicación. No se le informa de los resultados de las interceptaciones y no tiene competencia para revisar si se cumplieron los requisitos de la decisión por la que se concedió la autorización. Los tribunales rusos en general tampoco tienen competencia para llevar a cabo la supervisión general de las interceptaciones. La supervisión judicial se limita a la fase inicial de autorización. La supervisión posterior se confía al presidente, al Parlamento, al Gobierno, el fiscal general y los fiscales competentes de rango inferior” (párrafo 274). “En cuanto a la supervisión de las interceptaciones por parte de los fiscales, el Tribunal observa que la legislación rusa establece el ámbito de aplicación y los procedimientos de supervisión por parte de los fiscales de las actividades operativas de búsqueda. Establece que los fiscales pueden llevar a cabo inspecciones rutinarias y ad hoc de los organismos que realizan actividades de búsqueda operativa y tienen derecho a estudiar los documentos pertinentes, incluidos los confidenciales. Pueden tomar medidas para poner fin o remediar las infracciones de la ley detectadas y hacer que los responsables rindan cuentas. Deben presentar informes semestrales con los resultados de las inspecciones a la fiscalía general. El Tribunal acepta que existe un marco jurídico que prevé, al menos en teoría, una cierta supervisión de las medidas de vigilancia secreta por parte de los fiscales. A continuación, debe examinarse si los fiscales son independientes de las autoridades que llevan a cabo la vigilancia, y están investidos con poderes y competencias suficientes para ejercer un control efectivo y continuo” (párrafo 277). “[E]l Tribunal señala que es esencial que el órgano de control tenga acceso a todos los documentos pertinentes, incluidos los materiales cerrados, y que todos los implicados en las actividades de interceptación tengan el deber de revelarle cualquier material que requiera (véase Kennedy). La legislación rusa estipula que los fiscales tienen derecho a estudiar los documentos pertinentes, incluidos los confidenciales. Sin embargo, es importante señalar que la información sobre los agentes encubiertos de los servicios de seguridad, y sobre las tácticas, métodos y medios utilizados por ellos, queda fuera del ámbito de supervisión de los fiscales. Por lo tanto, el alcance de su supervisión es limitado. Además, las interceptaciones realizadas por el FSB [Federal Security Service] en el ámbito del contraespionaje sólo pueden inspeccionarse previa denuncia individual. Dado que las interceptaciones no se notifican a los particulares, es poco probable que se presente nunca una denuncia de este tipo. En consecuencia, las medidas de vigilancia relacionadas con la contrainteligencia escapan de facto a la supervisión de los fiscales” (párrafo 281). “El Tribunal también debe examinar si las actividades del órgano de control de supervisión están abiertas al escrutinio público (véase, por ejemplo, L. v. Norway, donde la supervisión fue realizada por el Comité de Control que informaba anualmente al Gobierno y cuyos informes eran publicados y debatidos por el Parlamento; Kennedy, antes citada, apartado 166, donde la supervisión de las interceptaciones corría a cargo del Comisario de Comunicaciones, que informaba anualmente al Primer Ministro, siendo su informe un documento público presentado ante el Parlamento; y, por el contrario, Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev, en la que el Tribunal encontró fallos en el sistema en el que ni el Ministro del Interior ni ningún otro funcionario estaba de informar regularmente a un órgano independiente o al público en general sobre el funcionamiento general del sistema o sobre las medidas aplicadas en casos individuales). En Rusia, los fiscales deben presentar informes semestrales detallando los resultados de las inspecciones a la fiscalía general. Sin embargo, estos informes se refieren a todos los tipos de medidas de búsqueda operativa, amalgamadas, sin que las interceptaciones se traten por separado de otras medidas. Además, los informes sólo contienen información estadística sobre el número de inspecciones de medidas de búsqueda operativa realizadas y el número de infracciones detectadas, sin especificar la naturaleza de las infracciones ni las medidas adoptadas para subsanarlas. También es significativo que los informes sean documentos confidenciales. No se publican ni son accesibles al público. De ello se deduce que en Rusia la supervisión por parte de los fiscales se lleva a cabo de una manera que no está abierta al escrutinio y conocimiento públicos” (párrafo 283). “En vista de los defectos identificados [...], y teniendo en cuenta la especial importancia de la supervisión en un sistema en el que las fuerzas de seguridad las autoridades policiales tienen acceso directo a todas las comunicaciones, el Tribunal considera que la supervisión de las interceptaciones por parte de los fiscales, tal como está organizada actualmente no puede ofrecer garantías adecuadas y eficaces contra los abusos” (párrafo 285).
9. Derecho a la información. Acceso a la justicia. Derecho de defensa. Prueba digital. Carga de la prueba. Recursos judiciales. “[E]l Tribunal observa que en Rusia las personas cuyas comunicaciones han sido interceptadas no son notificadas de este hecho en ningún momento ni en ninguna circunstancia. De ello se deduce que, a menos que se haya incoado un procedimiento penal contra el sujeto interceptado y que los datos interceptados se hayan utilizado como prueba, o a menos que se haya producido una filtración, es improbable que el interesado llegue a enterarse de que sus comunicaciones han sido interceptadas” (párrafo 289). “El Tribunal toma nota del hecho de que una persona que de algún modo ha tenido conocimiento de que sus comunicaciones han sido interceptadas puede solicitar información sobre los datos correspondientes. Cabe señalar a este respecto que, para tener derecho a presentar dicha solicitud, la persona debe estar en posesión de los hechos de las medidas de búsqueda operativa a las que fue sometida. De ello se deduce que el acceso a la información está condicionado a que la persona pueda probar que sus comunicaciones fueron interceptadas. Además, el sujeto interceptado no tiene derecho a obtener acceso a los documentos relativos a la interceptación de sus comunicaciones; en el mejor de los casos, tiene derecho a recibir ´información´ sobre los datos recogidos. Dicha información sólo se proporciona en circunstancias muy limitadas, a saber, si no se ha demostrado la culpabilidad de la persona de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley, es decir, si no ha sido acusada o se han retirado los cargos por no haberse cometido el presunto delito o por faltar uno o más elementos de un delito penal. También es significativo que sólo la información que no contenga secretos de Estado puede ser revelada al sujeto interceptado y que, según la legislación rusa, la información sobre las instalaciones utilizadas en las actividades de búsqueda operativa, los métodos empleados, los funcionarios implicados y los datos recogidos constituye un secreto de Estado. A la vista de las anteriores características de la legislación rusa, la posibilidad de obtener información sobre las interceptaciones parece ser ineficaz” (párrafo 290). “El primero de los procedimientos invocados por el Gobierno es un recurso de apelación, de casación o de revisión contra la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró claramente que el sujeto interceptado no tiene derecho a recurrir la decisión judicial que autoriza la interceptación de sus comunicaciones. La legislación interna no se pronuncia sobre la posibilidad de interponer un recurso de casación. Dado que el Gobierno no presentó ningún ejemplo de práctica interna sobre el examen de los recursos de casación, el Tribunal tiene serias dudas sobre la existencia de un derecho a interponer un recurso de casación contra una resolución judicial que autorice la interceptación de las comunicaciones. Al mismo tiempo, es evidente que la persona interceptada tiene derecho a interponer un recurso de revisión. Sin embargo, para interponer un recurso de control contra la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones, el interesado debe tener conocimiento de la existencia de dicha resolución. Aunque la Corte Constitucional ha declarado que no es necesario adjuntar una copia de la resolución judicial impugnada a la reclamación de control, es difícil imaginar cómo una persona puede presentar dicha reclamación sin tener al menos la información mínima sobre la resolución que impugna, como su fecha y el órgano jurisdiccional que la ha dictado. A falta de notificación de las medidas de vigilancia con arreglo a la legislación rusa, un particular difícilmente podría obtener esa información, a menos que fuera revelada en el contexto de un proceso penal contra él o que hubiera habido alguna indiscreción que haya dado lugar a su divulgación” (párrafo 294). “Respecto a la reclamación de revisión judicial en virtud de la Ley de revisión judicial, el capítulo 25 del Código de Procedimiento Penal y el nuevo Código de Procedimiento Administrativo, y a la reclamación de responsabilidad civil extracontractual en virtud del artículo 1069 del Código Civil, la carga de la prueba recae en el demandante, que debe demostrar que se ha producido la interceptación y que con ello se han vulnerado sus derechos. En ausencia de notificación o de alguna forma de acceso a los documentos oficiales relativos a las interceptaciones, dicha carga de la prueba es prácticamente imposible de satisfacer. De hecho, la reclamación judicial del demandante fue desestimada por los tribunales nacionales por no haber probado que sus comunicaciones telefónicas habían sido interceptadas. El Tribunal observa que el Gobierno presentó varias decisiones judiciales adoptadas en virtud del capítulo 25 del CPC o del artículo 1069 del Código Civil. Sin embargo, todas esas decisiones, con una excepción, se refieren a registros o incautaciones de documentos u objetos, es decir, a medidas de búsqueda operativa llevadas a cabo con el conocimiento de la persona afectada. Sólo una decisión judicial se refiere a la interceptación de comunicaciones. En ese caso, la persona interceptada pudo liberarse de la carga de la prueba porque había tenido conocimiento de la interceptación de sus comunicaciones en el curso de un procedimiento penal contra ella” (párrafo 296). “El Tribunal concluye [...] que los recursos mencionados por el Gobierno sólo están disponibles para las personas que están en posesión de información sobre la interceptación de sus comunicaciones. Por lo tanto, su eficacia se ve socavada por la ausencia de la obligación de notificar al sujeto de la interceptación en cualquier momento, o de una posibilidad adecuada de solicitar y obtener información sobre las interceptaciones de las autoridades. En consecuencia, el Tribunal declara que la legislación rusa no prevé un recurso judicial efectivo contra las medidas de vigilancia secreta en los casos en que no se haya incoado un procedimiento penal contra el sujeto interceptado. No es tarea del Tribunal en el presente caso decidir si estos recursos serán efectivos en los casos en que un individuo se entere de la interceptación de sus comunicaciones en el curso de un proceso penal contra él (véase Avanesyan, donde se consideró que algunos de estos recursos no eran efectivos para denunciar una "inspección" del piso del demandante)” (párrafo 298). “[E]l Tribunal constata que la legislación rusa no prevé recursos efectivos para una persona que sospeche que ha sido objeto de una vigilancia secreta. Al privar al sujeto de la interceptación de la posibilidad efectiva de impugnar retrospectivamente las interceptaciones, la legislación interna prescinde así de una importante salvaguardia contra el uso indebido de las medidas de vigilancia secreta” (párrafo 300). “Por las razones anteriores, el Tribunal también rechaza la objeción del Gobierno en cuanto a la falta de agotamiento de los recursos internos” (párrafo 301).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
CARGA DE LA PRUEBA
CONTROL JUDICIAL
DEMOCRACIA
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA PRIVACIDAD
DERECHO DE DEFENSA
DERECHO LA PRIVACIDAD
MEDIDAS DE SEGURIDAD
MOTIVACIÓN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE RESERVA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PRUEBA DIGITAL
PRUEBA
PUBLICIDAD
RECURSOS JUDICIALES
REGLAMENTOS DE LOS DERECHOS
ACCESO A LA JUSTICIA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ROMAN ZAKHAROV v. RUSIA.pdfSentencia completa467.83 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir