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Título : Rivero (causa N° 30329)
Fecha: 1-sep-2020
Resumen : R fue imputado como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por la participación de un menor de dieciocho años de edad. En la etapa de juicio oral, la persona damnificada explicó que caminaba por la calle cuando fue abordado por varias personas que le sustrajeron el celular y que luego otro individuo lo golpeó en la cabeza con una botella. Por otro lado, se incorporó la filmación del Centro de Monitoreo donde se observaba que un grupo de personas se encontraban en una esquina e interceptaba a quienes circulaban por la vereda. Allí se podía ver que a la víctima se acercan R y A —de diecisiete años— para quitarle el celular y minutos después M, de trece años, con una botella en la mano. El tribunal interviniente condenó a R a la pena de cuatro años de prisión por el delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, explicó que no existía elemento probatorio que permitiera afirmar una división de tareas planificada ni la intención de sustraer las pertenencias de la víctima en grupo para asegurar las posibilidades de consumar el delito. Además, indicó que los imputados vivían en situación de calle y en el video se los observaba consumiendo estupefacientes y en mal estado. Por otro lado, postuló una errónea aplicación de la ley sustantiva con respecto a la agravante del artículo 41 quater del Código Penal. En ese sentido, sostuvo que no era suficiente la mera presencia de un menor de edad en el hecho, sino que además resultaba necesario un interés de aprovecharse de esa presencia por parte del adulto y descargar en aquél la responsabilidad. Por esa razón, solicitó que se modificara la calificación legal por la de robo simple.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar de manera parcial a la impugnación y excluyó la aplicación de las agravantes contempladas en los artículos 41 quater y 167, inciso 2°, del Código Penal en la calificación del hecho. Además, remitió las actuaciones a la oficina de sorteos para que se designara un tribunal con otra integración a fin de que determinase el monto de pena a imponer (jueces Jantus y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Robo. Banda. Prueba. Apreciación de la prueba. Testimonios. Prueba digital
“[E]s claro que quienes deciden abordar [al damnificado] son [R] y [A], y fue recién después de que ambos sustrajeran el teléfono celular de la víctima cuando, desde otro lugar, es decir, en la esquina de esa calle, el menor [M] decide avanzar y [golpearlo]. De tal forma, [...] la decisión que adoptó [M] fue espontánea y autónoma de la que motivó el desapoderamiento que los otros dos imputados estaban llevando a cabo”. “El damnificado dividió su relato en dos momentos distintos, el primero es en el cual fue despojado de su celular y el segundo aquel en el cual el menor [M] se le acercó y le pegó con una botella. [Se advierte] que la propia declaración testimonial revela que la conducta del menor [M] fue posterior e independiente a la efectuada por [R] y [A]. En definitiva, de lo que se puede observar, es posible concluir que la conducta del menor [M] ha sido posterior, independiente y espontánea a la acción llevada a cabo por [R] y el menor [A], con lo que no puede aseverarse que ha existido un común acuerdo previo a desapoderar al damnificado Bello de su celular. [E]l hecho de que se hallaran todos juntos antes y después del suceso, consumiera estupefacientes o aún acecharan a otros transeúntes, no resulta suficiente para sostener con el grado de conocimiento propio de esta instancia la ejecución común de un plan, porque la secuencia que evidencia la filmación es distinta, según se mencionó” (voto del juez Jantus).
2. Robo. Intervención de un menor de dieciocho años de edad. Agravantes. Tipicidad.
Voto del juez Jantus
“[P]rocurando efectuar una interpretación racional de la norma –que le acuerde un contenido que consulte el principio de legalidad, que concilie y armonice el resto de los preceptos legales, y que justifique el considerable aumento que opera en la escala legal–, [se concluye] que la agravante en cuestión no puede aplicarse sin ningún tipo de distinción, por el sólo hecho de delinquir un sujeto mayor de edad con un menor de dieciocho años, sin importar la edad del sujeto activo ni qué actividad le cupo a cada uno. Es que la protección adicional de los niños, niñas y adolescentes, respecto de los adultos que cometen delitos con ellos, vinculándolos a la actividad y fomentándola, requiere que exista entre el menor y el mayor una diferencia de edad considerable y una dinámica del hecho tal que, como se ha señalado, importe un aprovechamiento de la situación del primero, una instrumentalización por parte del segundo y una exposición del menor al delito. Por eso se ha buscado desalentar esa actividad y atender a las pautas de la citada Convención”. “[L]a observación de las filmaciones indica la existencia de un grupo de personas que, aunque de distinta edad, se reúnen en la zona, en grupo, con lo que no puede afirmarse sin lugar a dudas que [R] haya empleado a [A] en el sentido indicado, o que lo haya expuesto de la forma mencionada; antes bien, lo que se observa a lo largo de toda la filmación mencionada, es que todos los individuos que allí se ven formaban parte de un grupo de extrema vulnerabilidad, y que estaba integrado por personas de distintos sexos y edades. A ello se agrega que si bien la minoridad de [M] era ostensible, [...] no puede predicarse lo mismo y con certeza, esto es, que [R] conociera la condición de [A], quien contaba entonces con 17 años de edad”.
Voto del juez Huarte Petite
“[N]o puede hesitarse en afirmar que la ‘intervención’ a la cual alude la disposición en comentario debe interpretarse en el sentido asignado a la ‘participación’ en sentido amplio establecida en los artículos 45 y 46 del Código Penal, esto es, comprensiva de los autores, cómplices e instigadores, de modo que cualquiera de las formas de ‘intervención’ que haya asumido el menor, y de ‘participación’ respecto del mayor, resulta suficiente para aplicar la agravante. De lo contrario, se alteraría, sin ningún fundamento interpretativo válido, todo el sistema de participación criminal vigente, al requerirse, sólo para los casos de aplicación de la agravante, una suerte de ‘autoría mediata’ de parte del mayor en relación a los menores de dieciocho años, lo cual restringiría notablemente el campo de aplicación de la norma, extremo éste que en modo alguno coincide, ni con el tenor literal, ni mucho menos, con la finalidad perseguida por el legislador”. “Pero no existe vulneración alguna al [principio de culpabilidad] cuando la disposición en análisis se limita a establecer una agravación de pena para los mayores de edad que ‘participen’ (término este que debe entenderse en un sentido amplio, como ya se dijo, comprensivo de los autores, cómplices e instigadores), en un hecho delictivo en el que también ‘intervengan (en el mismo sentido amplio), menores de dieciocho años de edad”. “Responderá entonces el mayor, no por un hecho ajeno, sino por uno estrictamente propio, agravado por la objetiva intervención en él (conforme a las disposiciones sobre participación establecidas en los artículos 45 y 46 del Código Penal), de un menor de dieciocho años edad, siempre que tal circunstancia hubiese sido conocida por aquél”. “[N]o puede tenerse por acreditado que la intervención en el hecho de [M] hubiese sido en el marco del plan delictivo llevado a cabo por el recurrente [R] en compañía de [A]. Y en orden a que el imputado hubiese conocido, con absoluta certeza convictiva, la minoría de edad de [A] (debido a que contaba con 17 años al momento del hecho), el tribunal de mérito no valoró elemento de juicio alguno, a pesar de que la efectiva existencia de dicho conocimiento había sido controvertida por la defensa durante el debate con argumentación razonable, derivada de la circunstancia de tener aquél una edad cercana a la de la mayoría de edad y no tener una apariencia física claramente apreciable como la de un menor”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: AGRAVANTES
APRECIACION DE LA PRUEBA
BANDA
INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
PRUEBA DIGITAL
PRUEBA
ROBO
TESTIMONIOS
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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