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Título : Villalba Cuyari (Causa N° 11412)
Fecha: 12-oct-2021
Resumen : Una persona estaba siendo investigada por la presunta comisión de un delito. En el marco de ese proceso, la fiscalía solicitó la intervención del personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que realizara la pericia informática del teléfono celular de la persona. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido de la fiscalía y autorizó la pericia del dispositivo móvil para que se determine la existencia de programas o aplicaciones de mensajería que pudieran contener información sobre la compra, venta, tenencia, distribución, facilitación y/o comercialización de estupefacientes y para que se analice la agenda de contactos del dispositivo con el objeto de determinar posibles compradores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Para ello, sostuvo que la requisa lesionaba el ámbito de privacidad e intimidad de la persona ya que la medida era irrazonable pues no existía una proporción entre el fin perseguido y los medios utilizados y porque la medida carecía de una delimitación temporal de la información que se buscaba.
Decisión: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por unanimidad, confirmó la resolución que autorizaba la requisa, pero dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento y se establezca la delimitación temporal del objeto de la medida.
Argumentos: 1. Control de Constitucionalidad. Telefonía celular. Prueba. Prueba informática. Orden judicial. Derecho a la intimidad. Plazo. “[E]n el presente caso se cuestiona la pericia ordenada sobre el teléfono celular, es importante dejar asentado que el derecho a la intimidad está constitucionalmente consagrado, en los artículos 18 y 19 de nuestra Carta Magna, y en el artículo 13.8 de la Constitución de la Ciudad, y que ello implica que las intromisiones en ese ámbito, tales como los allanamientos de domicilio; las escuchas telefónicas, del secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenadas por el juez competente”. “[N]o se puede soslayar el hecho de que una pericia, en este caso, sobre el teléfono celular del encausado, no solamente está en pugna con el derecho [a la intimidad], sino que, a su vez, implica también la producción de prueba de cargo anticipada, esto es, previa a la etapa de debate oral, que es el escenario constitucionalmente establecido para ese fin”. “[L]a pericia en cuestión constituye una excepción permitida a la regla [que establece que la prueba debe producirse en la etapa de debate], en la medida en que se trata de una prueba irrepetible y que debe ser llevada a cabo en esta etapa primigenia de la investigación, para orientar su curso”. “[U]na medida como la ordenada constituye una injerencia sobre derechos reconocidos constitucionalmente, cuya transgresión posee una interpretación restrictiva, y que configura, al mismo tiempo, una ´prueba anticipada´, debe tener una concreta intervención jurisdiccional, a fin de poder garantir, precisamente, el derecho de defensa”. “[E]s necesario establecer una delimitación de su objeto y su alcance, para con ello otorgar una posibilidad material de control, que no se constituya en una mera invocación formal”. “[E]n el caso, se indicaron cuáles eran los motivos por los que la pericia era necesaria, se la circunscribió a la información que pudiera encontrarse en el dispositivo y relativa a los puntos que fueron detallados para el examen [...]”. “[L]a medida no excede el marco de la investigación, en los términos en que se delimitó. Todo ello garantiza que se obtenga sólo esa información y que no se registren otros datos que no sean los buscados”. “[L]a Juez indicó que la medida solicitada deberá realizarse con la debida intervención de las partes y seguir las prescripciones previstas por los artículos 139 y sgtes del CPPCABA, por lo que debe llevarse a cabo en presencia de la defensa y estará a cargo de personal especializado. Ello descarta que la falta de precisión del software que se va a utilizar para extraer los datos genere algún agravio de magnitud tal que amerite ser considerado a los fines de impedir su realización”. “[T]al como lo sostuvo la defensa, no se estableció período de tiempo determinado. En virtud de ello, resulta palmaria la diferencia entre este caso concreto y otros precedentes de esta Sala en la materia, en los que el Juez de grado había realizado una correcta delimitación de la medida autorizada”. “[S]i bien la a quo ha analizado la solicitud de la Fiscalía con la rigurosidad que una medida de esta clase impone, acierta la defensa cuando menciona que carece de determinación temporal, lo cual implica un desacierto. En el caso, ese mandato de limitación y regulación no fue cumplimentado ni por la fiscalía en oportunidad de solicitar la autorización para realizar la pericia, ni por la jueza de grado, en la medida en que de su resolución no se desprende el lapso temporal que corresponde establecer y que delimita su alcance”. “[C]orresponde autorizar el análisis del teléfono celular, oportunamente secuestrado. Sin embargo, de forma previa a ello, la magistrada de grado deberá especificar el alcance de dicha medida estableciendo la delimitación temporal de su objeto de estudio”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I
Voces: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
DERECHO A LA INTIMIDAD
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PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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