Buscar por Voces PRINCIPIO PRECAUTORIO

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 16 de 16
FechaTítuloResumen
5-sep-2017MAPLa Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia jujeño, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja.
5-sep-2017Mamani (Causa N° 318)La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja.
24-ene-2018Los derechos del niño y el medio ambienteEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre la relación entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la protección del medio ambiente. En particular, analizó el impacto de los daños ambientales en sus derechos y desarrolló las obligaciones estatales en la materia. Por último, presentó una serie de recomendaciones para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes contra los daños ambientales.
7-abr-2020Rojas (Causa N°3005)Un grupo de vecinos de la Villa 31 denunció al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la falta del servicio de recolección de residuos y fumigaciones. En la presentación se requirió que se limpiaran las casas desocupadas, donde se acumulaban escombros y basura y contribuían a la proliferación del mosquito vector del dengue. Asimismo, se señaló que, en caso de contagio, las personas afectadas acudirían al hospital y estarían expuestas al contagio del coronavirus. El GCBA no respondió al reclamo. Por ese motivo, la defensoría local requirió el dictado de una medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el GCBA con el objeto de que garantizase el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado. Puntualmente, peticionó que realizasen las acciones tendientes para lalimpieza de escombros de demolición, desperdicios, reservorios de agua y cualquier otro tipo de basura que existiese, con foco en el sector “Bajo Autopista”. Además, solicitó que se fumigasen todos los domicilios de la zona contra el mosquito portador del dengue y desratizase la totalidad del barrio.
14-jun-2020Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484)A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
30-jun-2020Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río Paraná (causa N° 3570)Una empresa industrial emanaba efluentes gaseosos, vertía líquidos sobre el río Paraná y enterraba residuos peligrosos. Por ese motivo, una asociación civil de protección ambiental interpuso una demanda contra la empresa y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con el objeto de que se ordenase el cese de la contaminación y la recomposición del daño ambiental o se la condenase a pagar una indemnización sustitutiva. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendiese la actividad industrial hasta que se resolviese el fondo de la cuestión. El juzgado concedió la medida. La Cámara de Apelaciones de Rosario revocó la resolución. Para decidir de ese modo consideró que, en razón de la detección de incumplimientos de la normativa ambiental, el OPDS había dispuesto la clausura preventiva del establecimiento y prohibido la generación de residuos de cualquier tipo. Luego de realizadas determinadas tareas de saneamiento, el organismo había ordenado su levantamiento. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
11-feb-2022Godoy (causa Nº 58)El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la resolución Nº 436/2021. La norma aprobó un proyecto que consistía en un relevamiento sísmico “3D” en áreas ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina. La información obtenida de esa manera debía ser analizada e interpretada para identificar diferentes tipos de rocas y posibles acumulaciones de petróleo y de gas. Sin embargo, la evaluación de impacto ambiental debía indicar, entre otras consideraciones, efectos adversos sobre la biota por la generación de ruidos. Por este motivo, un grupo de organizaciones ambientalistas junto al intendente del Partido de General Pueyrredon presentaron una acción de amparo. Además, solicitaron como medida cautelar la suspensión del proyecto aprobado hasta que se conociera de manera fehaciente el impacto ambiental.
oct-2022Casos ambientales: jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN en casos ambientales.
14-oct-2022Corrientes c/ Estado Nacional (Causa N° 660)La provincia de Corrientes inició una demanda contra el Estado Nacional con la finalidad de que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1238/11 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la resolución 1149/11 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros. Entre sus argumentos, expreso que las disposiciones abusaban del dominio originario de los recursos naturales provinciales y violaban el debido proceso y las competencias que se establecían en las normas federales. Asimismo, resaltó que el arroyo Ayuí Grande y el río Miriñay integraban su dominio originario y, por lo tanto, el Estado Nacional no podía impedir su uso racional y productivo para la economía provincial.
14-oct-2022Fabrica Militar Río Tercero (Causa N° 588)Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
15-may-2023ME (Causa Nº 22165)Un grupo de personas vivía en un barrio ubicado en la ciudad de Colonia Avellaneda, Entre Ríos. En el lugar se incendiaban pastizales y había un basural a cielo abierto muy cercano a las viviendas. Los arroyos de la zona también estaban contaminados por una gran cantidad de afluentes cloacales. A su vez, la presencia de humo en el ambiente ocasionaba problemas de salud, sobre todo en los niños. Durante diez años, los vecinos habían realizado numerosos reclamos. Si bien el municipio se comprometió a trasladar el basural, no realizó las gestiones correspondientes. En ese sentido, solo se hizo una cava en otro terreno para depositar la basura. En ese marco, tomó intervención la Secretaría de Medio Ambiente provincial, que intimó a las autoridades municipales a presentar un plan de gestión de los residuos. Luego, dos mujeres junto con una comisión vecinal iniciaron una acción de amparo ambiental contra el municipio. En su presentación, denunciaron los daños que sufrían quienes residían en el lugar y su impacto en la calidad de vida tanto de la población actual como de la futura. En esa oportunidad, solicitaron –entre otras medidas– la clausura del centro de disposición de residuos sólidos y su reubicación en un sitio alejado de la zona urbana. También requirieron el saneamiento del predio que habitaban y la elaboración de un proyecto de tratamiento definitivo de los líquidos cloacales. Asimismo, pidieron que se relevaran los pequeños basurales situados alrededor del barrio y que se confeccionara un plan a fin de evitar que se arrojaran sustancias contaminantes en los arroyos y ríos cercanos. Luego, la parte actora denunció que el municipio demandado había quemado neumáticos en otro lugar de vuelco de residuos, lo que emanaba sustancias contaminantes. Por su parte, el juez interviniente llevó a cabo una inspección ocular en el barrio de los vecinos afectados. En esa oportunidad, observó un campo con tierra compactada pero no halló basura. Entonces, los accionantes señalaron que ello se debía a que el municipio había realizado obras para tapar con tierra la basura antes que se llevara a cabo la inspección. Con posterioridad, la accionada solicitó que se rechazara la acción. En ese sentido, sostuvo que no hubo inacción de su parte, ya que los reclamos de los vecinos debían resolverse en sede administrativa. Sobre ese aspecto, agregó que estaba gestionando la eliminación de los residuos a cielo abierto.
31-jul-2023Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil (Causa N° 124968)Una empresa se dedicaba a la fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y textil. Su planta industrial se encontraba a orillas de un afluente del río Paraná. En el desarrollo de sus actividades generaba efluentes tóxicos gaseosos y líquidos que vertía en el arroyo. A su vez, explotaba recursos hídricos subterráneos sin habilitación ni cumplimiento de los recaudos legales. Además, la empresa no contaba con las autorizaciones correspondientes para funcionar e incumplía con diversas resoluciones relativas a la gestión de permisos. En ese contexto, dos asociaciones civiles de protección ambiental iniciaron un amparo colectivo contra la firma, en protección del derecho a la salud y al ambiente. En su presentación, solicitaron el cese del daño ambiental de incidencia colectiva la adecuación de la planta y del procedimiento productivo a los parámetros legales. También requirieron las habilitaciones y permisos exigidos por los organismos de protección del agua y del desarrollo sustentable. Asimismo, pidieron como medida cautelar que se prohíba el vuelco de efluentes líquidos al río y el uso de aguas subterráneas hasta su cumplimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Fundó su decisión en que la demandada no tenía el permiso de vuelco de efluentes líquidos ni de explotación de recurso hídrico subterráneo. Luego, la empresa se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. En el transcurso del proceso, tramitó los permisos pendientes y los acompañó en el expediente. Por esa razón, el juzgado levantó la medida cautelar y la autorizó a continuar con su actividad. El juzgado dictó la sentencia en la que admitió la acción en forma parcial por insuficiencia probatoria. Apelada la sentencia, la cámara de apelaciones ordenó a la compañía que cumpliera con algunas medidas (habilitación, inscripción y obtención de certificados) para poder continuar con el funcionamiento industrial. Ante esa resolución, las asociaciones interpusieron un recurso de inaplicabilidad de ley. Con posterioridad, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso una inspección ocular en la fábrica. También ordenó una pericia a fin de que se detallaran las habilitaciones, autorizaciones y permisos que se requerían a la firma para funcionar y se determinara si tenía en sus instalaciones sustancias tóxicas contaminantes.
14-ago-2023Held v. MontanaEn el Estado de Montana, Estados Unidos, existe una fuerte industria de combustibles fósiles que genera emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global. En los últimos años, los efectos del cambio climático se han agravado de tal manera que ocasionaron importantes daños a la salud, propiedad y actividades culturales y religiosas de los/as montaneses. Las autorizaciones de las actividades vinculadas a combustibles fósiles son otorgadas por el Estado conforme a la Limitación a la Ley de Política Ambiental de Montana (LPAM). Dicha norma prohíbe al Estado considerar los impactos de las emisiones de gases de efecto invernadero y del cambio climático en sus evaluaciones de impacto ambiental. Frente a esa situación, un grupo de dieciséis jóvenes iniciaron una demanda contra el Estado de Montana. En su presentación, alegaron que las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles otorgadas bajo la Limitación a la LPAM agravaban los efectos del cambio climático. En ese sentido, sostuvieron que, bajo el derecho a un ambiente sano -reconocido en la Constitución de Montana-, el Estado tiene el deber de prevenir el daño ambiental y que, por lo tanto, las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles deberían considerar su impacto negativo para el ambiente.
29-dic-2023GEE (Causa N°28022)Una mujer, un hombre y sus tres hijos menores de edad vivían junto a otras familias en el Barrio Nicole, ubicado en la cuenca Matanza–Riachuelo. El barrio carecía de infraestructura cloacal y agua corriente. Además, la familia se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por esos motivos, consumían agua de una perforación hacia las napas subterráneas. Asimismo, en un campo aledaño se cultivaba soja y se realizaban fumigaciones frecuentes con glifosato y otros agrotóxicos. Con el tiempo, la familia comenzó a experimentar diversos síntomas, como erupciones en la piel, dolores articulares, diarreas y pérdida de peso. Tras realizarse estudios en un hospital, se descubrió la presencia de glifosato en el organismo de dos de los niños. Por esa razón, la toxicóloga del hospital les sugirió que no sigan consumiendo el agua del pozo y que se alejen del lugar. En ese marco, con la representación de una ONG, la familia presentó un amparo a fin de detener el daño ambiental. En su presentación demandó a la empresa propietaria del campo, al SENASA, al Municipio de La Matanza y a la Provincia de Buenos Aires. También solicitó la intervención de ACUMAR, del Defensor del Pueblo de la Provincia y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación en representación de los niños involucrados. En esa oportunidad, pidió una serie de medidas cautelares. Entre ellas, el cese de las fumigaciones por parte de la empresa y la provisión de bidones de agua potable por parte de los organismos públicos demandados. Así, acreditaron que por su situación socioeconómica no podían solventar la compra de bidones. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia ordenó la suspensión de las fumigaciones por el término de seis meses. Sin embargo, rechazó la medida cautelar consistente en la entrega de bidones. Para decidir de esa manera, el magistrado sostuvo que se debía volver a efectuar una serie de informes que acreditaran de forma veraz que había agrotóxicos en el agua de pozo que superaban el límite permitido para consumo y que el riesgo para la salud no podía ser neutralizado de ninguna otra forma. Contra esa resolución, apelaron la actora y la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón, en representación de los intereses de los niños involucrados. La actora expresó que no podía exigirse para la medida cautelar el mismo estándar de prueba que para una sentencia definitiva. En el mismo sentido, la defensora expuso que la resolución había sido contradictoria porque había ponderado pruebas que demostraban la existencia de glifosato en el agua, y sin embargo no había otorgado la medida cautelar solicitada.
jun-2024Derecho a un ambiente sano (SIDH)Jurisprudencia emitida en el sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en octubre de 2022 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024.
jun-2024Derecho a un ambiente sano (SUDH)Jurisprudencia del sistema universal de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en febrero de 2023 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024.