Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1382
Título : MAP
Fecha: 5-sep-2017
Resumen : La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas de una finca en la provincia de Jujuy. Una persona impugnó en sede judicial esa determinación. En primer término, se dispuso la nulidad de la decisión. Sin embargo, llegado el caso ante el Superior Tribunal de Justicia jujeño, se revocó la sentencia porque no se había expedido sobre la acreditación del daño y el impacto negativo de la actividad. En consecuencia, el actor interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario federal y declaró la nulidad de las resoluciones que autorizaban la tala de árboles (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti). “[E]l principio precautorio es uno de los principios fundamentales de la política ambiental. Así, la ley 26.331 –que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos– enumera como uno de sus objetivos `[h]acer prevalecer los principios precautorio y preventivo, (artículo 3°, inciso d) manteniendo bosques nativos…´”. “[E]sta Corte en ‘Cruz’ (Fallos: 339: 142) ha señalado que en materia ambiental el caso debe ser analizado desde una moderna concepción de las medidas necesarias para la protección del medio ambiente, pues el citado artículo 4° de la Ley General del Ambiente introduce los principios de prevención del daño y de precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”. “Que las irregularidades del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que caracterizaron este pedido de desmonte revisten carácter de suficiente gravedad para justificar la nulidad de las autorizaciones. En primer término, una aprobación condicionada o tal como lo justifica el fallo del superior tribunal ‘con sugerencias o recomendaciones’ no se ajusta al marco normativo aplicable. Esta Corte ha establecido, en oportunidad de fallar el caso ‘Mendoza’ (Fallos: 329:2316), que en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro. Para ello, como se sostuvo en ‘Martínez’ (arg. Fallos: 339: 201) cobra especial relevancia la realización de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades, que no significa una decisión prohibitiva, sino antes bien una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana”. “[D]e la prueba reunida surge que únicamente se fiscalizaron 600 hectáreas, lo cual significa que ni siquiera se inspeccionó el 50% del área originalmente solicitada para el desmonte, además de hacerlo sin contar con planos, subdivisiones, medidas exactas, ni determinaciones reales de las pendientes superiores al 2%”. “[L]a Constitución Nacional asegura a todos los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano y el acceso a la información ambiental (artículo 41). De su lado, la Ley General del Ambiente 25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente (artículo 19); al tiempo que para concretar ese derecho, la norma regula el deber de las autoridades para institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan tener efectos negativos sobre el ambiente (artículo 20), haciendo especial énfasis en la participación ciudadana en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio (artículo 21)”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: MEDIO AMBIENTE
RECURSOS NATURALES
BOSQUES
NULIDAD
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
PRINCIPIO PRECAUTORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MAP.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.