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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6388| Título : | Honorable Consejo Deliberante de El Calafate (Causa N° 5187) |
| Fecha: | 24-abr-2026 |
| Resumen : | El Honorable Consejo Deliberante de El Calafate, junto con la Municipalidad de esa ciudad y algunos legisladores provinciales promovieron una acción colectiva de amparo ambiental contra el Estado Nacional, con la finalidad de que se declarara la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la normativa cuestionada hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello con el objetivo de evitar la eventual producción de daños irreversibles. En su presentación, señalaron que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua. Especificaron que su afectación podría comprometer el acceso a dicho recurso, en un contexto de cambio climático y creciente estrés hídrico, con particular incidencia en la región patagónica y en la Provincia de Santa Cruz. En ese sentido, indicaron que la reforma legislativa podría implicar una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639. Al respecto, manifestó que el traslado a las provincias de facultades correspondientes al Congreso de la Nación, la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental afectaban al sistema de presupuestos mínimos previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional. |
| Decisión: | El Juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Cruz, hasta que se dicte sentencia definitiva. Asimismo, ordenó al Estado Nacional que se abstuviera de aplicar, ejecutar o autorizar, en el territorio de esa provincia, cualquier acto administrativo o decisión fundada en la normativa cuestionada, en tanto pudiera implicar la habilitación de actividades susceptibles de afectar glaciares y/o el ambiente periglacial. Por último, caución juratoria a la parte actora, la que tuvo por prestada con la firma del escrito de inicio (juez Vázquez). Esta sentencia fue recurrida, por lo que no se encuentra firme. |
| Argumentos: | 1. Glaciares. Derecho al agua. Ambiente. Reforma legal. Medida cautelar de no innovar. Principio precautorio. Daño ambiental. Caución juratoria. “[L]a tutela judicial efectiva en materia ambiental no puede limitarse a una reparación ex post, sino que exige, en muchos casos, la adopción de medidas oportunas destinadas a evitar la consumación de daños irreversibles, especialmente cuando se encuentran comprometidos recursos naturales estratégicos o ecosistemas de particular fragilidad. Asimismo, este Tribunal ha valorado la importancia de articular la protección ambiental con criterios de sostenibilidad, ponderando las distintas actividades económicas en función de su compatibilidad con la preservación de los recursos naturales y el desarrollo equilibrado de las comunidades locales. En consecuencia, la presente causa será analizada a la luz de dichos criterios, en el entendimiento de que la protección del ambiente, en tanto derecho fundamental consagrado en el art. 41 de la Constitución Nacional, exige una interpretación amplia y dinámica de las normas aplicables, acorde con la complejidad de los intereses en juego…”. “En el plano internacional, los glaciares constituyen componentes esenciales del sistema climático y reservas estratégicas de agua dulce, desempeñando un rol central en la regulación hídrica de amplias regiones del planeta. Su retroceso acelerado, asociado al fenómeno del cambio climático, ha sido identificado por organismos científicos y técnicos como uno de los indicadores más sensibles de las alteraciones ambientales en curso, con impactos directos sobre la disponibilidad de agua, la estabilidad de los ecosistemas y las condiciones de vida de las poblaciones. En el ámbito nacional, la Ley N° 26.639 reconoce expresamente a los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos, estableciendo un régimen de presupuestos mínimos orientado a su preservación, en tanto fuentes de agua para el consumo humano, la agricultura, la protección de la biodiversidad y la recarga de cuencas hidrográficas. En ese marco, la normativa vigente se apoya en instrumentos de base científica, como el Inventario Nacional de Glaciares, destinado a identificar y caracterizar dichos cuerpos de hielo a efectos de su adecuada protección, control y monitoreo. Asimismo, debe señalarse que la República Argentina posee una de las mayores extensiones de glaciares de América del Sur, distribuidos a lo largo de la cordillera de los Andes, lo que otorga a estos ecosistemas una relevancia singular en términos de política ambiental, gestión del agua y planificación territorial. En lo que respecta a la Provincia de Santa Cruz, la importancia de los sistemas glaciares adquiere una dimensión particular, en tanto en su territorio se encuentra una porción significativa de los glaciares patagónicos, integrados en complejos ecosistémicos de alta fragilidad y valor estratégico. Estos sistemas no sólo cumplen funciones esenciales en la regulación hídrica de las cuencas locales, sino que constituyen además un elemento central del patrimonio natural y cultural de la región. En este contexto, la eventual alteración del régimen de protección vigente sobre los glaciares y el ambiente periglacial no constituye una cuestión meramente normativa o abstracta, sino que proyecta efectos concretos sobre recursos naturales de carácter estratégico, cuya degradación podría generar consecuencias de alcance significativo y, en muchos casos, irreversibles…”. “[E]n la Provincia de Santa Cruz –y de modo específico en la zona de influencia de la ciudad de El Calafate y El Chalten– los sistemas glaciares constituyen un elemento central para el desarrollo de la actividad turística, la cual se ha consolidado como uno de los principales motores económicos de la región. Dicha actividad se sustenta, en gran medida, en la preservación de los paisajes naturales y de los ecosistemas asociados, configurando un modelo de desarrollo estrechamente vinculado a la conservación ambiental y al uso sostenible de los recursos naturales. Además, a nivel internacional, la industria del turismo valora cada vez más el compromiso ambiental de los países que tienen atracciones globales, destacando que el respeto de las zonas glaciares y periglaciares, posiciona a una región de manera diferenciada a nivel mundial. Este tipo de actividades, por su propia naturaleza, presentan una relación de interdependencia con el ambiente, en tanto su viabilidad a largo plazo depende de la integridad de los ecosistemas que las sustentan, lo que impone la necesidad de compatibilizar su desarrollo con criterios de sostenibilidad y preservación. [E]n consecuencia, cualquier análisis sobre la eventual modificación del régimen de protección de los glaciares debe necesariamente considerar no sólo los aspectos jurídicos involucrados, sino también los efectos que dicha alteración podría generar sobre los equilibrios existentes entre las actividades productivas y la preservación de los recursos naturales, especialmente en aquellas regiones donde dichos recursos constituyen un elemento estructural del desarrollo local…”. Resulta de aplicación directa en autos el principio precautorio, consagrado en el art. 4 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675), conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá ser utilizada como razón para postergar la adopción de medidas eficaces destinadas a impedir la degradación del ambiente. [E]n tal sentido, la eventual reducción de los estándares de tutela establecidos por la Ley N° 26.639, ya sea mediante la alteración del objeto protegido, la flexibilización de las prohibiciones vigentes o la modificación de los instrumentos técnicos de identificación y control, debe ser examinada con especial rigor, en tanto podría implicar una afectación directa al sistema de presupuestos mínimos previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional…”. “[L]a eventual implementación de un régimen normativo que reduzca los estándares de protección ambiental podría habilitar la realización de actividades con impacto sobre ecosistemas de alta fragilidad, como los glaciares y el ambiente periglacial, cuyos efectos, de concretarse, podrían resultar de muy difícil o imposible reversión. [E]n consecuencia, la demora en el dictado de una decisión definitiva podría frustrar la eficacia de la sentencia, en caso de resultar favorable a la pretensión actora, configurándose así el requisito bajo análisis…”. “[E]n cuanto a la contracautela, cabe considerar que la naturaleza colectiva del derecho invocado, así como el interés público comprometido en la protección del ambiente, permiten atenuar las exigencias propias de este recaudo, en tanto la medida solicitada no persigue un beneficio patrimonial individual sino la preservación de bienes de incidencia colectiva. En tal sentido, y atendiendo a las particularidades del caso, corresponde fijar una contracautela de carácter juratorio, que se estima suficiente para resguardar los eventuales intereses en juego…”. |
| Tribunal : | Juzgado Federal de Río Gallegos |
| Voces: | AMBIENTE CAUCIÓN JURATORIA DAÑO AMBIENTAL DERECHO AL AGUA GLACIARES MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR PRINCIPIO PRECAUTORIO REFORMA LEGAL |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3942 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| Honorable Concejo Deliberante de El Calafate (Causa N° 5187).pdf | Sentencia completa | 165.33 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
