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FechaTítuloResumen
10-jul-2017CPA (CNCCC)Un hombre intentó llevarse sin pagar de un local perteneciente a una cadena de farmacias dos desodorantes y un jabón. Luego de que el personal de seguridad le pidiera que abra su campera para revisarla, el hombre se retiró corriendo del comercio. En su escape arrojó uno de los productos que llevaba. A pocas cuadras, un policía lo detuvo y secuestró el resto de los objetos. En el marco del proceso, el hombre imputado refirió que vivía con VIH y que su único ingreso era una pensión por discapacidad de $1800. El hombre fue condenado a la pena de quince días de prisión por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa deci-sión, su defensa interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, que la conducta resultaba atípica en virtud del principio de insignificancia.
24-may-2018PRA y otro (causa Nº 5372)Dos personas se habían apoderado de un extintor de incendio de una estación de subte. A partir del aviso de los empleados de la empresa, la policía los detuvo. Ambos fueron imputados por el delito de hurto. Durante el proceso, suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
12-dic-2019Aquino (causan Nº 72704)En dos oportunidades agentes policiales intentaron labrarle un acta a una mujer que vendía globos en la vía pública sin autorización. La mujer los insultó, escupió, rasguñó y pateó. Por esos hechos fue imputada por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas por ser las víctimas integrantes de una fuerza de seguridad en concurso real con resistencia a la autoridad. En la etapa de juicio la defensa solicitó la aplicación al caso de un criterio de oportunidad y el sobreseimiento de su asistida en los términos del artículo 59, inciso 5, del Código Penal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. En su presentación la defensa planteó que los hechos atribuidos a la imputada no constituían una afectación grave al interés público y que su participación no revestía relevancia penal. Además, sostuvo que la actividad que realizaba su asistida no constituía ninguna contravención.
ene-2020Código Procesal Penal Federal (cuadro comparativo)Cuadro comparativo y jurisprudencia relacionada sobre el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación.
30-oct-2020POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (Causa nº 1449)En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio.
30-oct-2020Policía Federal Argentina (causa N° 1449)En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio.
13-dic-2021Demarco (Causa nº 1373)Tres hombres habían ingresado al país un automóvil y una motocicleta usados desde el extranjero. Con esos fines, habían solicitado a la aduana argentina la aplicación del régimen de beneficios impositivos establecidos en las resoluciones generales 3109/11 y 1568/92. Sin embargo, los hombres no reunían los requisitos impuestos por la normativa y las declaraciones juradas presentadas en dicho trámite resultaron contener información falsa. En consecuencia, fueron imputados e investigados por el delito de contrabando. En la etapa de juicio, las defensas solicitaron la aplicación del instituto de la reparación integral. La querella se opuso al pedido. Sostuvo que el artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación no era aplicable al delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al planteo de la querella. Sin embargo, el tribunal oral hizo lugar al pedido de reparación integral. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación.
dic-2022La protección de los derechos de las personas con VIHJurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH
27-feb-2023VILA (Causa nº 4050)Una persona que se desempeñaba laboralmente en la sucursal Córdoba del Banco de la Nación Argentina había celebrado un contrato de compra de un automóvil a una empresa. Para ello, depositó una seña por la suma de ciento veinticinco mil pesos en la cuenta de la empresa vendedora. Esta empresa, a su vez, había conferido la administración de su cuenta bancaria a la sucursal San Martín del Banco de la Nación Argentina. Pocos días después de la transacción, el trabajador de la sucursal Córdoba recibió información en el marco de sus funciones que cuestionaban el normal desenvolvimiento financiero y comercial de la empresa vendedora. En consecuencia, contactó al responsable de planta operativa de la sucursal San Martín. A través de una maniobra, este último logró debitar la suma de dinero en cuestión y transferirla al empleado de la sucursal Córdoba, quien retiró el dinero en efectivo por ventanilla ese mismo día. Por este hecho, el trabajador de la Sucursal San Martín fue imputado en una causa penal por el delito de administración fraudulenta. Por su parte, el trabajador de la sucursal Córdoba fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Mientras se sustanciaba la investigación penal, la empresa vendedora de automóviles entró en proceso de quiebra ante la justicia comercial. Elevada la causa penal a la etapa oral, las defensas de los imputados ofrecieron una reparación integral a la damnificada. Sin embargo, como la misma se encontraba en proceso de quiebra, se solicitó autorización a la juez comercial para que la síndica actuante pudiera suscribir el acuerdo. Las negociaciones se llevaron a cabo en forma privada con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos dependiente de la Defensoría General de la Nación. Una vez suscrito el mismo por las partes, el acuerdo fue presentado ante la justicia criminal para su homologación. Corrida la vista al Fiscal, éste adhirió a la solución alternativa. Para así dictaminar, consideró que la eventual calidad de funcionarios públicos de los imputados no resultaba impedimento para la aplicación del instituto de reparación integral. Sobre el punto, afirmó que la posibilidad de la fiscalía de rechazar una reparación integral en la que participen funcionarios públicos debía ser fundada en razones de política criminal, ausentes en el caso bajo estudio. Ponderó que no existió perjuicio económico alguno al Banco de la Nación Argentina, siendo la única víctima la empresa vendedora que había aceptado la reparación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que el Banco Nación había decidido no sumariar a los imputados, imponerles sanciones o suspensiones, y que aquellos continuaban trabajando en sus mismos puestos. Asimismo, merituó el largo tiempo transcurrido desde los hechos. Finalmente, consideró que en caso correspondía considerar el asunto a la luz de lo previsto por el artículo 22 del CPPF.
29-mar-2023Mencia (Causa nº 7563)En el marco de un operativo de control vehicular en la Ruta Nacional N° 3, kilómetro 2940, se detuvo la marcha de un vehículo conducido por una mujer y tres tripulantes. En ese contexto, el personal preventor observó en la puerta del acompañante dos colillas de cigarrillo de armado artesanal con un olor similar al del cannabis. En ese momento, la mujer y el hombre que se encontraba en el asiento del acompañante manifiestaron ser consumidores de dicha sustancia. La prevención requisó a ambas personas y al vehículo. De las pertenencias de la mujer se secuestró, entre otros elementos, dos bolsas de nylon que contenían una sustancia similar a la cocaína y dinero en efectivo. En consecuencia, se inició una investigación penal para investigar hechos en infracción a la ley 23.737. Una vez notificada de la audiencia indagatoria, la mujer junto a su defensa solicitó la suspensión del acto y propuso la aplicación del instituto de la conciliación a fin de reparar el daño causado. Se arribó a un acuerdo conciliatorio donde la conductora se comprometió a donar un equipo de audio portátil a una escuela provincial de la ciudad de Río Grande. El acuerdo fue homologado por el juzgado interviniente y cumplido por la imputada, que acompañó las constancias respectivas.
18-ago-2023Centurión Bernal (causa N° 4374)En abril de 2014, un hombre fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. En marzo de 2017, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito que le había sido imputado, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial al planteo de la defensa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, anuló parcialmente la sentencia y remitió la causa al tribunal de origen para que se designara a nuevos magistrados a los fines de fijar el monto de la pena. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que volvieran los autos al tribunal de casación para que dictara una nueva sentencia. En agosto de 2022, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia emitida por el tribunal oral en marzo de 2017 y devolvió las actuaciones para que la persona sea notificada en su domicilio, previo a resolver conforme el artículo 288 del CPPN, lo que significaba que podía ser detenido para comenzar a cumplir su condena. En esa oportunidad, la defensa realizó una presentación al tribunal en la que explicó que el hombre imputado había regresado a Paraguay por cuestiones laborales, que trabajaba como chofer de camiones, residía en el país vecino con su familia desde febrero de 2021 y que, durante el tiempo que se había extendido el proceso, había sido padre de dos hijos de 5 y 3 años edad. Asimismo, la defensa manifestó que desde la fecha del hecho habían pasado más de nueve años y aproximadamente seis desde el dictado de la sentencia. Entre otras consideraciones, la defensa solicitó que se declarara la insubsistencia de la pena impuesta contra el hombre por entender que se había violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
29-ago-2023Reparación y conciliación en la jurisprudencia federalJurisprudencia federal sobre reparación y conciliación (2020-2023)
28-feb-2024Simonetti (causa N° 530)Entre 2005 y 2010 un hombre y una mujer habían utilizado diversas personas jurídicas para documentar operaciones de comercio exterior. De esa manera, burlaban los controles aduaneros y obtenían beneficios fiscales que no les correspondían. Como consecuencia, fueron imputados por diversos hechos en el marco de tres causas penales. Las investigaciones se extendieron durante más de catorce años. En 2023 se celebró un pacto de juicio abreviado en dos de los expedientes. Para ese entonces, los imputados tenían más de sesenta años y resultaron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso y pago de costas. Dos meses después, en el marco de la tercera causa, se presentó un nuevo acuerdo de juicio abreviado. Se acordó para ambos la pena única de cinco años de prisión de ejecución condicional; inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos; e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad. El representante del Ministerio Público Fiscal no se pronunció en relación con la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal. El acuerdo fue presentado ante el tribunal actuante para su homologación.