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Título : CPA (CNCCC)
Fecha: 10-jul-2017
Resumen : Un hombre intentó llevarse sin pagar de un local perteneciente a una cadena de farmacias dos desodorantes y un jabón. Luego de que el personal de seguridad le pidiera que abra su campera para revisarla, el hombre se retiró corriendo del comercio. En su escape arrojó uno de los productos que llevaba. A pocas cuadras, un policía lo detuvo y secuestró el resto de los objetos. En el marco del proceso, el hombre imputado refirió que vivía con VIH y que su único ingreso era una pensión por discapacidad de $1800. El hombre fue condenado a la pena de quince días de prisión por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa deci-sión, su defensa interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, que la conducta resultaba atípica en virtud del principio de insignificancia.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y absolvió al imputado (voto del juez Morín al que adhirieron los jueces Niño y Sarrabayrouse). • Principio de insignificancia. Principio de oportunidad. “[El principio de insignificancia es] susceptible de ser invocado a dos niveles, a saber: desde un posicionamiento de fondo, la insignificancia opera como fundamento de la atipicidad de las conductas de ínfima trascendencia social o que afectan bienes jurídicos de un modo no significativo para el sistema penal; de otra parte, aún de considerarse que no actúa a nivel del tipo, esto es, que no podría tener por efecto excluir de aquél determinadas conductas por su mayor o menor lesividad, la insignificancia puede justificar el cese del ejercicio de la acción penal como criterio de oportunidad”. “[S]ea ya por truncar la tipicidad o como criterio de oportunidad, la insignificancia debe tener por efecto expulsar hechos como el que se investiga [en el caso] de la intromisión más gravosa del Estado sobre los derechos individuales –así la respuesta penal–, frente a los cuales deberán procurarse medios alternativos de resolución del conflicto”. • Principio de proporcionalidad. “En el mismo orden de ideas, el derecho penal protege solo una parte de los bienes jurídi-cos, e incluso esa porción no siempre de modo general, sino frecuentemente (como en el caso del patrimonio) frente a formas de ataque concretas y de cierta entidad. Esta limita-ción se desprende de otro principio del derecho penal, a saber, el de proporcionalidad, que a su vez deriva del principio republicano y demanda la existencia de cierta relación entre la lesión al bien jurídico y la punición”. “La lesión, empero, es condición necesaria pero no suficiente, puesto que no cualquier afec-tación amerita su categorización como delito y el consiguiente ejercicio del poder punitivo, sino que debe tratarse de una lesión significativa real, ostensible y grave. Los principios mencionados, entonces, imponen a los jueces abstraerse de soluciones dogmáticas alejadas de las particulares circunstancias del caso; en este sentido, no resulta suficiente que un he-cho determinado en una primera aproximación parezca subsumirse en un tipo penal, sino que resulta menester analizarlo a la luz de su lesividad concreta, su significancia social y la razonabilidad y proporcionalidad ínsitas al principio republicano, consideraciones tales que pueden motivar su exclusión del tipo”. “[E]n casos como el que aquí nos ocupa no es posible soslayar la descomunal desproporción que implica la respuesta punitiva frente a la insignificante afectación de bienes jurídicos”. • Vulnerabilidad. VIH. “[E]l decisorio impugnado omite toda consideración a las circunstancias particulares del imputado; así, su situación de desempleo, que posee un nivel de instrucción elemental (se-cundario incompleto), que se trata de una persona en situación de vulnerabilidad como por-tador de V.I.H –en control en un hospital público–, en razón de lo cual percibe una pensión por discapacidad […] por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que, junto con una tarjeta que se le otorgó para realizar distintas compras sobre productos comestibles y artículos de limpieza que le aporta alrededor de trescientos pesos ($300) por mes y un aproximado de mil quinientos ($1.5000) pesos que dijo percibir a raíz de ‘changas’ que rea-liza, constituyen sus únicos ingresos, ciertamente insuficientes para costear sus necesidades y las de su hogar”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: HURTO
TENTATIVA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
REFORMA LEGAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
VULNERABILIDAD
PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PCA
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aquino (causan Nº 72704)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fleitas (causa N° 13141)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CPA (CNCCC).pdf
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