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Título : Ferrufino
Fecha: 12-ago-2025
Resumen : Una persona había sido designada como autoridad de mesa en el marco de unas elecciones primarias, abiertas y simultáneas. Ante su ausencia injustificada, resultó imputada por el delito de no concurrencia o abandono de funciones electorales establecido en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. El representante del Ministerio Público Fiscal y la imputada presentaron un acuerdo de reparación integral del daño a los fines de declarar extinguida la acción penal por aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. El juzgado interviniente consideró inadmisible la propuesta y rechazó el planteo. Entre sus argumentos, analizó los requisitos regulados para el instituto de la conciliación. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, revocó la decisión y devolvió las actuaciones a la instancia anterior (jueces Bejas y Corcuera).
Argumentos: 1. Derecho electoral. Reparación. Principio acusatorio. Principio de oportunidad. “[E]l principio de oportunidad fundamenta la perspectiva de mínima intervención del aparato punitivo del Estado, que lleva a que el proceso penal desarrolle todas aquellas instituciones que, sobre la base de otros principios y finalidades, puedan empujar a las instituciones a una respuesta no violenta del Estado (cf. Binder, ob. cit., págs. 425 y 426). Pues bien, este cambio de paradigma en el proceso penal supone la incorporación de nuevas herramientas, a partir de los métodos autocompositivos para la resolución del caso penal y la posibilidad de brindar una salida alternativa que permita el apaciguamiento del conflicto, lo que […] se ve acompañado de una nueva idea del delito, ya no sólo como infracción, sino desde una mirada dirigida a la conflictividad penal…”. “[L]a resolución de la a quo, en cuanto rechaza la viabilidad de la reparación integral del daño al analizar los requisitos regulados para el instituto de la conciliación, no puede ser convalidada en la instancia. Ello así, puesto que –sin perjuicio de las consideraciones que pudieran efectuarse respecto de aquellos– la principal exigencia que prescribe la ley es que la reparación ofrecida sea ‘integral’ (cf. artículo 59, inciso 6º, del Código Penal), cuyos alcances no han sido objeto de análisis en la instancia de grado”. “[C]abe concluir que la imputada cuenta con la posibilidad de procurar la reparación integral del daño que habría ocasionado su ausencia injustificada como autoridad de mesa […] cargo para el que fuera designada en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias celebradas el 13 de agosto de 2023. Ello, claro está, debiendo cumplir el específico requisito previsto para acceder a este instituto, a cuya corroboración deberá avocarse la instancia de grado. [D]icho acuerdo debe contemplar una reparación integral del daño adecuada, vinculada y proporcional al menoscabo generado por la supuesta inasistencia de la imputada a desempeñarse como autoridad de mesa”.
Tribunal : Cámara Nacional Electoral
Juez/a: Daniel Bejas
Santiago Hernán Corcuera
Voces: ABANDONO DE PERSONAS
DERECHO ELECTORAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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